STSJ Comunidad de Madrid 936/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:9679
Número de Recurso481/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución936/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 481/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 763/17

RECURRENTE Y RECURRIDO/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Jose Daniel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 936

En el recurso de suplicación nº 481/18 interpuesto por el Letrado D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de D. Jose Daniel, y por el Letrado del Estado, en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 763/17 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Daniel contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jose Daniel frente a Corporación de Radio y Televisión Española SA y en consecuencia, reconocer al demandante la condición de indefinido no fijo con fecha de efectos de 5 de octubre de 2.011 y ostentando la categoría profesional de informador que se corresponde con Grupo I, subgrupo I nivel 1C, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1º.- El trabajador demandante, don Jose Daniel presta servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 16/11/2009, y categoría de informador (actualmente ámbito ocupacional de información y documentación, ocupación tipo información y contenidos, Grupo I, subgrupo I, nivel Cl), siendo de aplicación el II Convenio colectivo de CRTVE (BOE n° 26, de 30/01/2014).

  1. - La relación laboral con la empresa demandada se inició el día 16/11/2009, fecha en la cual suscribió un primer contrato en prácticas para prestar servicios como informador.

  2. - El 05/10/2011, sin solución de continuidad, suscribió con la empresa demandada un segundo contrato temporal, formalmente vigente, con la misma categoría, funciones y puesto de trabajo, y esta vez bajo la modalidad de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 15.1 c) ET y 4.1, párrafo primero, del RD 2720/1998, de 18 de diciembre.

  3. - Dicha contratación se justifica formalmente en la sustitución de la trabajadora de CRTVE, SA doña Loreto

    , debido a su "adscripción temporal" en la Dirección de Coordinación y Gestión de la Producción de TVE (Programa + Gente).

  4. - Desde entonces y hasta la fecha, el contrato se ha modificado en seis ocasiones sucesivas, cada vez que dicha trabajadora ha ido pasando de uno a otro departamento u programa (Informativos, España Directo...).

  5. - El actor presta servicios desde julio de 2.012 en los servicios informativos de la demandada, redactando material informativo para la página Web así como interviniendo como comentarista en algún programa de televisión.

  6. - La trabajadora a la que sustituye, doña Loreto, trabajó junto al actor en el primer período en que estaba en vigor el contrato de trabajo en prácticas prestando servicios simultáneamente junto al actor hasta el año 2.011. Desde el año 2011 doña Loreto ha prestado servicios en los servicios informativos y en varios programas de TVE. Desde el 1 de abril de 2.016 se ha suspendido el contrato de trabajo de doña Loreto ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17.10.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jose Daniel se encuentra al servicio de "Corporación de Radio y TVE S.A". (en adelante "RTVE") desde 16 de noviembre de 2009, por suscripción inicial de contrato en prácticas al que siguió el 5 de octubre d 2011 otro de interinidad. En julio de 2017 presentó demanda solicitando se le reconociese la condición de trabajador indefinido con antigüedad del primero de los contratos mencionados.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid de 20/11/17 se estimó parcialmente esa demanda, declarando al trabajador indefinido no fijo desde 5/10/11.

Ambas partes procesales han recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Solo la empresa plantea la revisión del relato fáctico, en la forma siguiente:

  1. ) Sustituyendo en los hechos declarados probados tercero y cuarto la palabra " formalmente ", a fin de que no se cuestione la realidad de la vigencia contractual del actor ni la causa de su justificación.

    No cuestionada la efectividad de ese contrato ni la causa con la que se justificó, la revisión resulta irrelevante.

  2. ) Sustituyendo la redacción del quinto hecho declarado probado por esta otra: " Desde su suscripción, el contrato referido en el hecho probado tercero ha sido modificado en los términos siguientes, de la trabajadora sustituida: en fecha 29 de junio de 2012 por su adscripción temporal a la Dirección de Informativos, en fecha 28 de febrero de 2013 por su adscripción temporal al programa "Tenemos que hablar", en fecha 17 de junio de 2013

    por su adscripción temporal al programa "España directo" y en fecha 17 de febrero de 2015 por su adscripción temporal al programa "Viaje al centro de la tele" y "La Mañana". Asimismo se modificó en fecha 22 de marzo de 2016 y en fecha 16 de marzo de 2017 por suspensión del contrato de la trabajadora sustituida".

    La revisión se admite, con la precisión de que la fecha de efectos de la situación de suspensión de contrato sin derecho a retribución de la Sr. Jose Daniel fue 1 de abril de 2016 con una duración inicialmente prevista para un año, prorrogándose el 1 de abril de 2017 por otro año más.

  3. ) Sustituyendo la redacción del sexto hecho declarado probado por la que pasamos a indicar: " Desde julio de 2012 la Dirección RTVE Medios Interactivos en que presta servicios el actor pasó a depender de la Dirección de Servicios Informativos. El actor ha redactado material informativo para la página web y ha intervenido como comentarista en algún programa ".

    La revisión no es necesaria, pues, como indica el propio recurso, el fundamento de derecho tercero de la sentencia impugnada ya precisa el alcance de este punto del relato fáctico, admitiendo que desde 2012 todos los trabajadores que prestaban servicios en la "web" pasaron a depender de servicios informativos.

  4. ) Modificando el séptimo hecho declarado probado en los términos siguientes: (copiar lo que marca en folio 4 de recurso). La revisión se admite, por estar documentada y resultar trascendente. Los datos a los que se refiere el recurso, aparecen acreditados documentalmente mediante las correspondientes notificaciones dirigidas a la Sra. Loreto y evidencian que ésta atravesó las siguientes situaciones:

    El 8 de agosto de 2011 se produjo su pase de la Dirección de Mandos Interactivos a la de Coordinación, Gestión y Producción (Programa "Gente").

    El 1 de julio de 2012 al 19 de agosto de ese año su pase a la Dirección de informativos TVE-Madrid

    El 1 de marzo de 2013 su pase a la Dirección de Gestión Producción (Programa "Tenemos que hablar").

    El 17 de junio de 2013 se mantiene su adscripción a la citada Dirección pero para intervenir en el programa "España directo".

    El 3 de febrero de 2015 al 31 de marzo de ese año se mantiene adscrita la Subdirección de Gestión Producción en relación al programa "Viaje al centro de la tele".

    El 1 de abril de 2015 continuó vinculada a dicha subdirección para intervenir en el programa "La mañana".

    A partir de 1 de abril de 2016 la relación laboral quedó suspendida.

    De todo ello dejamos constancia.

TERCERO

Invoca "RTVE" los arts. 15.1 y 3 E.T., 4 RD 2720/98, 92 del Convenio Colectivo de empresa (BOE

30.1.14) y 326 L.E.C. para alegar que la decisión de instancia no es conforme a Derecho por partir de un error en la interpretación de la prueba documental, lo que justifica diciendo que el fundamento de derecho tercero de la sentencia recoge que de los documentos 23 a 39 de autos resulta que el actor y la trabajadora a la que venía a sustituir, según contrato de interinidad de aquél, han coincidido en el desempeño de la misma actividad durante la ejecución de ese contrato, lo cual es incierto, pues la prueba documental en que se basa el órgano judicial de instancia para fijar ese presupuesto fáctico se refiere a actividades realizadas por la Sra. Loreto antes de agosto de 2011 y, por tanto, previas al contrato de interinidad del actor, de forma que a partir de la citada fecha fue cuando se produjo la adscripción de la Sra. Loreto a distintos programas y el contrato de interinidad del Sr. Jose Daniel iba reflejando esos sucesivos cambios. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 20/2023, 11 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 11 Enero 2023
    ...- El recurso de casación unificadora se articula en tres diferentes motivos. El primero invoca de contraste la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de octubre de 2018, rec. 481/2018. Denuncia infracción de los arts. 15.1 c) ET y 4 RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para sostener que el contrato......
  • STS 493/2023, 7 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 Julio 2023
    ...por aplicación de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. - Se selecciona de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2018, recurso 481/2018. El actor era trabajador de la CRTVE desde el 16 de noviembre de 2009. Las partes suscribieron un prim......
  • ATS, 9 de Octubre de 2019
    • España
    • 9 Octubre 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 481/2018, interpuesto por D. Vicente y la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR