STSJ Comunidad de Madrid 918/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:9623
Número de Recurso490/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución918/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 490/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: 845/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Agustina

RECURRIDO/S: FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 918

En el recurso de suplicación nº 490/18 interpuesto por el letrado, D. JUAN SUÁREZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Agustina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 845/2017 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Agustina contra FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU en reclamación

de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando la demanda de resolución de contrato y despido deducida por Dª Agustina CONTRA LA EMPRESA FORO FORMACION Y EDICIONES S.L. debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto la actora, consolidada la indemnización percibida y extinguida la relación laboral con efectos desde 31.07.2017".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora venía prestando servicios para la empresa demandada desde 5.05.2008 con la categoría profesional de Nivel 2 SBn 1 y devengando un salario mensual bruto de 2.479,44 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada desde el mes de noviembre de 2016 venia retrasando el pago de los salarios a la actora con el siguiente detalle:

"1.- El día 30 de noviembre de 2016, último día hábil del mes debió percibir la cantidad de 1.601,23 euros en concepto de noviembre de 2016, sin embargo, recibióŽ dicha cantidad el día 2 de diciembre de 2016, dos días más tarde.

  1. - El día 15 de diciembre de 2016, debía percibir la cantidad de 1.756,52 euros, en concepto de paga extraordinaria diciembre 2016, sin embargo, recibió dicha cantidad el día 21 de diciembre de 2016, seis días más tarde.

  2. - El día 31 de enero de 2017, debía percibir la cantidad de 1.620,12 euros, en concepto de nómina enero 2017, sin embargo, recibió dicha cantidad en dos pagos, el primero de ellos en fecha de tres de febrero de 2017 y por importe de 810,06 euros y el segundo el 23 de febrero de 2017 por importe de 810,05 euros, tres y veintitrés días más tarde, respectivamente.

  3. - El día 28 de febrero de 2017, debía haber percibido la cantidad de 1.620,12 euros, en concepto de nómina febrero 2017, sin embargo, recibió dicha cantidad en dos pagos, el primero de ellos el día 28 de febrero de 2017 y por importe de 810,06 euros y el segundo el 31 de marzo de 2017 por importe de 810,05 euros, treinta y un días más tarde.

  4. - El día 31 de marzo de 2017, último día hábil del mes debió percibir la cantidad de 1.620,12 euros en concepto de nómina de marzo de 2017, sin embargo, recibió dicha cantidad el día 6 de abril de 2017, seis días más tarde.

  5. - El día 31 de mayo de 2017, último día hábil del mes debía percibir la cantidad de 1.620,12 en concepto de nómina de mayo 2017, sin embargo, recibió la cantidad de 810,05 euros el día 1 de junio de 2017, y el 22 de junio recibió el 50% restante por 810,06 euros, veintidós días más tarde.

  6. - El día 30 de junio de 2017, último día hábil del mes, debía percibir la cantidad de 1.620,12 euros en concepto de nómina de junio 2017, sin embargo, recibió la cantidad de 810,06 euros el día 29 de junio de 2017, adeudándome hoy la mitad de mi salario."

La paga extra de junio de 2017 y nómina de julio de 2017 se abonan el 26.07.2017 ( Doc nº 5 ramo empresa y Doc nº 4 ramo actora).

TERCERO

Obran al Doc nº5 ramo actora, diversos correos en los que la empresa reconoce los continuos retrasos en el pago de los salarios, que se tienen por reproducidos.

CUARTO

Con fecha de 18 de julio de 2017 la empresa comunica a la actora la extinción de su contrato con efectos de 31 de julio de 2017 al amparo del artículo 52.c ET, alegándose causas económicas, técnicas organizativas y productivas que en la misma se relatan y que por su extensión se tienen por reproducidas, que en la misma se reconoce a la trabajadora una indemnización por despido objetivo de 15.289,92 euros, que fue puesta a disposición de la trabajadora y abonada mediante talón.

A la anterior comunicación se unían dos anexos correspondientes al balance de situación de la sociedad a fecha de cierre del ejercicio 2016 y a fecha de 30 de junio de 2017 - provisionales -, cuenta de pérdidas y ganancias -trimestrales -desde inicio de 2016 hasta junio del ejercicio 2017 -provisionales- (Doc nº7 ramo empresa y Doc nº 3 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

Obra al Doc nº8 ramo empresa, las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2015 a segundo trimestre de 2017 y balance de situación a fecha de 31.12.2017, que se tienen por reproducido.

SEXTO

Obra al Doc nº9 ramo empresa, certificado de auditoría del ejercicio 2016 que se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Obra al Doc nº10 ramo empresa, cuentas anuales del ejercicio 2016 presentadas ante el Registro Mercantil.

OCTAVO

Obra al Doc nº11 ramo empresa, el Organigrama de la demandada aprobado en 2014 y al Doc nº 12 el Organigrama actual.

NOVENO

Obra al Doc nº13 ramo empresa la relación de empleados de la demandada a fecha de 30 de junio de 2017 y la relación de empleados que conforman la plantilla actual.

DECIMO

Obran al Doc nº 14 y 15 ramo empresa la vida laboral de la demandada a 31 de enero de 2017 y a 25 de septiembre 2017.

Desde el inicio del 2016 se producen catorce bajas por aplicación del ERE aprobado en marzo de 2016 y cuatro bajas más por extinciones individuales por causas objetivas producidas en el mes de julio 2017.

DECIMO

PRIMERO.- Obran al Doc nº16 ramo empresa, cartas de extinción por causas objetivas correspondientes a tres trabajadores que se producen en el mes de julio de 2017 y, que impugnadas las mismas, fueron conciliados ante el SMAC con mejora de indemnización aceptada por los empleados.

DECIMO

SEGUNDO.- Obra al Doc nº18 TC2 de la demandada (enero de 2016 a julio de 2017).

DECIMO

TERCERO .- Obra al bloque documental B ramo empresa, la documentación relativa al ERE de Foro de Formación y Ediciones:

Comunicación previa realizada a la dirección General de trabajo con propuesta inicial de 16 extinciones.

Memoria explicativa de las causas que motivan el expediente.

Acta de reunión final del día 18 de marzo de 2016, acuerdo entre las partes.

Empleados afectados.

Criterios de selección pactados junto al acta final

Por tal relación de empleados al 31 de enero de 2016.

Organigrama de la empresa y empleados en plantillas antes y después del ERE.

DECIMO

CUARTO.- A principios de 2017 tuvo lugar una asamblea de los trabajadores con el Director de la empresa en la que éste les expuso las dificultades de la misma. Manifestó que tendría contacto con cada uno de los trabajadores para ver las posibilidades de negociar una salida de la empresa o la forma en la que se iban a quedar.

La actora en el acto celebrado ante el SMAC por la resolución de su contrato, tuvo conocimiento de que se había despedido a tres compañeros suyos y, al igual que a éstos, se le ofreció la posibilidad de mejorar su indemnización para el caso de un despido objetivo.

DECIMO

QUINTO .- Obra al Doc nº6 ramo actora, una previsión de ingresos de la demandada para el ejercicio 2017 de la que a día de hoy no se ha ejecutado ningún curso. Las subvenciones se contabilizan cuando se conceden, pero no se llevan a ingresos sino que se reflejan en una cuenta distinta.

En concreto, en la Comunidad de Madrid para 2017, no se ejecutó ningún curso, se devolvió la subvención porque no había el mínimo de alumnos para su realización. La demandada ha diversificado su negocio y entre una de las nuevas vías de negocio está la gestión de oposiciones.

DECIMO

SEXTO.- Por la dilación en la tramitación de los concursos abiertos en el año 2016 por las Administraciones competentes, a la fecha del despido de la actora aún no han sido adjudicados los cursos a los que se han presentado ofertas por parte de FORO DE FORMACION.

Los resultados que la empresa obtuvo hasta el cierre del ejercicio 2015 (positivos o ligeramente negativos), se han visto muy negativamente afectados por la falta de entrada de nuevos proyectos formativos, hasta el punto de que el ejercicio de 2016 ha supuesto la existencia de pérdidas contables que han ascendido a 328.610,37 euros -con el carácter de provisionales, pendiente de revisión por los auditores-; y con agravamiento radical de la situación en los primeros meses del presente ejercicio, pues las pérdidas contables se han disparado hasta la cantidad negativa provisional de un millón doce mil trescientos treinta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (1.012.339,75 euros) -según Balances de Situación y cuentas de...

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