SAN, 22 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2018:4437 |
Número de Recurso | 504/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000504 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03958/2017
Demandante: D. Adolfo
Procurador: Dª. MÓNICA OCA DE ZAYAS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintidos de octubre de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Adolfo representado por la Procuradora Dª. MÓNICA OCA DE ZAYAS contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.
El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 17-5-2017 que desestimó el recurso de reposición en su día interpuesto por la hoy parte actora.
In terpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Pr esentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CU ARTO.- Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual las partes por su orden concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 16-10-2018, en el que efectivamente se votó y falló.
Se impugna la resolución de 17-5-2017 del Ministerio de Justicia, que desestimó el recurso de reposición en su día interpuesto por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 30-1-2017 que había denegado la cancelación de datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS), terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
El 16-12-2016 el hoy demandante solicitó la cancelación de datos inscritos en el RCDS y que tenían su origen en la ejecutoria penal 789/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño. Es de notar que el aquí recurrente fue condenado por sentencia firme de 12-12-2012 a diferentes penas como responsable de un delito de exhibicionismo y provocación sexual con víctima menor.
La originaria resolución de 30-1-2017 del Ministerio de Justicia denegó la cancelación de datos inscritos en el RCDS por no haber transcurrido el plazo de 30 años establecido en el artículo 10.b) del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En la resolución de reposición recurrida se deja constancia de que en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del susodicho Real Decreto 1110/2015 los antecedentes penales de referencia fueron incorporados al RCDS el 1-3-2016, cuyos antecedentes penales fueron cancelados en el Registro Central de Penados el 28-12-2016. Sin embargo, dado que el recurrente en la fecha de los hechos penales de referencia era mayor de edad y la víctima menor de edad resultaba de aplicación el artículo 10.b) del Real Decreto 1110/2015, que fue el precepto legal en que se basó la denegación de la cancelación pretendida por la hoy parte actora.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, aduce las razones jurídicas y cita la normativa que considera de interés, y termina con la súplica que es de ver en autos, a la que se ha opuesto el abogado del Estado en sus distintos escritos alegatorios.
En el supuesto enjuiciado los antecedentes penales de referencia figuraban en el Registro Central de Penados en la fecha en que entró en vigor el Real Decreto 1110/2015, y ello pese a que según la parte actora eran cancelables al haber transcurrido los plazos legalmente previstos al efecto. Al entrar en vigor este último Real Decreto 1110/2015 los referidos antecedentes penales fueron remitidos automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales por mor de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, cuyo artículo 10.1.b) impedía la cancelación en este último registro.
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