STSJ Castilla y León , 18 de Octubre de 2018

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:3716
Número de Recurso1572/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01714/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0002593

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001572 /2018 G

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000642 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: BORJA PORTO DEL POZO

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ASPAMA CONTROL DE PLAGAS S.L.U.

ABOGADO/A:, JESÚS MINGUELA GARCÍA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 18 de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1572/2018, interpuesto por Dª Begoña contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, de fecha 8 de junio de 2.018, (Autos núm. 642/2017), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra ASPAMA CONTROL DE PLAGAS S.L.U. con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por Dª Begoña en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Begoña, ha venido prestando servicios para la empresa "ASPAMA CONTROL DE PLAGAS, S. L" desde el día 16 de mayo de 2014, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional Auxiliar administrativa, y salario bruto mensual de 1.134,31 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora se encuentra también en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde enero de 2015, y realiza por cuenta propia la actividad de Administradora de fincas.

TERCERO

La empresa demandada despidió a la demandante, por motivos disciplinarios, con fecha de efectos 13 de septiembre de 2016, despido que fue declarado nulo, por encontrarse la actora en situación de embarazo, mediante Sentencia de este mismo Juzgado, de fecha 22 de mayo de 2017, dictada en el marco de los Autos de Despido 736/2016, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 1 demanda). La Sentencia recaída en la instancia fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, sede Valladolid, de fecha 11 de enero de 2018, cuyo contenido se da por reproducido (Documento Nº 1 ampliación).

CUARTO

La trabajadora demandante, con anterioridad al despido, venía realizando funciones administrativas, tales como la confección, impresión y entrega de las rutas a realizar por los técnicos, tareas de facturación y gestión de cobros...

QUINTO

Readmitida la trabajadora a su puesto de trabajo el día 2 de junio de 2017, se le encomendó la tarea de escanear partes de trabajo confeccionados desde el año 2007 hasta la pasada anualidad.

SEXTO

La actora, durante su jornada laboral, tenía activo el sistema de grabación de sonidos e imágenes de su teléfono móvil, con el resultado que obra en el documento Nº 7 de los aportados con el escrito de ampliación de demanda, cuyo contenido se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo, con motivo de una visita girada al centro de trabajo por denuncia presentada por la actora, levantó acta de infracción a la empresa demandada por haberse efectuado la readmisión sin cursar el alta previa de la trabajadora en Seguridad Social, al tiempo que requirió a la empresa para la restableciera a la demandante en su horario anterior, de 08:15 a 14:30 horas.

OCTAVO

Después de la reincorporación a su puesto de trabajo, la actora disfrutó de un periodo vacacional desde el día 19 de junio al 14 de julio de 2017.

NOVENO

A su regreso del periodo vacacional, la demandante estuvo acompañada en la oficina de una persona, sin que conste su identidad, que se encargaba de la apertura de la puerta de la oficina, quién le llegó a manifestar que " tenía que coger la baja por la empresa no la quería allí...".

DÉCIMO

El día 7 de junio de 2017, cuando la demandante acudió al centro de trabajo, la puerta se encontraba cerrada, lo que motivó que diera aviso a la Policía Local de Valladolid, trasladándose varios Agentes hasta el lugar, desde donde la demandante contactó con el Gerente, indicando éste que se encontraba de camino.

UNDÉCIMO

La demandante, el día 26 de julio de 2017, remitió un correo electrónico al Gerente de la empresa, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 6 actora), interesando le fuera encomendado trabajo efectivo por haber finalizado la tarea de escanear partes de trabajo.

DÉCIMO SEGUNDO

El día 27 de julio de 2017, la actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con diagnóstico " ansiedad reactiva", situación en la que continua actualmente, durante la cual la demandante ha venido percibiendo el correspondiente subsidio de IT a cargo de la Mutua "IBERMUTUAMUR",

La contingencia del mencionado proceso de incapacidad temporal ha sido impugnada por la demandante en los Autos de Seguridad Social 71/18, seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, pendientes de celebración de juicio.

DÉCIMO TERCERO

La demandante se encuentra afecta de un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo deprimido. Asiste desde julio de 2017 a una terapia psicológica individual en consulta privada.

DÉCIMO CUARTO

En el centro de trabajo de la actora se instalaron, en el año 2015, unas cámaras de videovigilancia, que grababan, de forma continua, tanto las naves, como la oficina, incorporándose el contenido de las grabaciones a un disco duro, al que tiene acceso la dirección de la empresa.

DÉCIMO QUINTO

La demandante, en fecha 30 de junio de 2017, presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, sobre la captación de imágenes de la vía pública mediante una cámara ubicada en la puerta de acceso a las instalaciones de la empresa, que fue archivada, por no quedar acreditada la existencia de un tratamiento de datos personales.

DÉCIMO SEXTO

La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Begoña que fue impugnado por ASPAMA CONTROL DE PLAGAS S.L.U. Y EL MINISTERIO FISCAL y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por Doña Begoña en materia de tutela de derechos fundamentales, se alza la demandante en suplicación apoyándose en motivos que abarcan la totalidad de los apartados del artículo 193 de la LJS.

Con carácter previo se resuelve sobre el documento aportado por la recurrente con su escrito de recurso (escrito de ejecución de sentencia por readmisión irregular y auto de inadmisión), en el sentido de declarar no haber lugar a su incorporación a los autos al no constar la firmeza de la resolución, no constituir documentos decisivos y haberse podido aportar previamente en el proceso al ser la fecha de la resolución judicial (15.6.17) previa a la interposición de la demanda por tutela de derechos fundamentales (13.9.17)

SEGUNDO

En primer lugar, conforme al apartado a) se interesa la nulidad de lo actuado desde la fecha en que debió haberse admitido la ampliación de la demanda interesada en su día por la actora con apoyo en un doble razonamiento.

El primero se refiere a la resolución empleada para adoptar tal decisión, que la recurrente entiende debió ser un auto de la Magistrada y no una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia. Ello no es así de conformidad con el artículo 81 de la LJS, según el cual "el secretario judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla", del que resulta que la admisión de la demanda (y, por tanto, también de su ampliación, que no deja de ser una parte de ella), corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, salvo cuando aprecie falta de jurisdicción o competencia, único supuesto en que resuelve el Juez o Tribunal y que no es el caso.

El segundo alude a que la ampliación de la demanda fue indebidamente admitida (parcialmente, en cuanto que sí se tramitó en los aspectos relativos a la vulneración de la integridad...

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