SAP Madrid 368/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2018:13566
Número de Recurso225/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0039396

Recurso de Apelación 225/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 241/2016

APELANTE: TRANTING MENSAJEROS S.L.

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

APELADO: D./Dña. Ignacio y D./Dña. Isidro

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

FITMAN SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

SENTENCIA Nº 368/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado-reconvenido FITMAN, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García y asistida del Letrado D. Lluis Miquel Fontanals Ortiz, y de otra, como

demandados-apelantes: TRANTING MENSAJEROS, S.L. (reconvenido), D. Ignacio y D. Isidro, representados por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia y asistidos del Letrado D. Jaime Montero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de Madrid, en fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por FITMAN S.L. y en consecuencia debo condenar solidariamente a TRANTING MENSAJEROS S.L., a Ignacio y a Isidro al pago a la actora del importe de treinta y siete mil cuarenta y cuatro con sesenta y seis euros (37.044,66 euros), cantidad que devengará el interés legal y procesal en la forma indicada en el fundamento tercero de esta resolución, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este procedimiento.

Desestimo la demanda reconvencional presentada por TRANTING MENSAJEROS S.L. frente a FITMAN S.L., con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de octubre de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario deriva de una solicitud de juicio monitorio por impago parcial de una serie de facturas emitidas en los meses de marzo, abril y junio de 2015 con relación a servicios realizados como consecuencia del contrato de franquicia suscrito dentro del sistema de franquicia MRW reclamando el pago de 37.044,66 euros, juicio monitorio en el que se formuló oposición por el demandado, planteando FIFTMAN, S.L como franquiciadora la correspondiente demanda de juicio ordinario contra TRANTING MENSAJEROS, S.L. como franquiciante y a su vez contra don Ignacio y don Isidro como avalistas solidarios del contrato de franquicia MRW firmado el 8 de abril de 2013, con efecto el 1 de mayo de 2013, reclamando la liquidación derivada de la resolución del contrato de franquicia producida en fecha 1 de mayo de 2015, oponiéndose a la demanda TRANTING MENSAJEROS S.L don Ignacio y don Isidro, y planteando reconvención TRANTING MENSAJEROS S.L. reclamando la cantidad de 634.854,51 euros en concepto de daños y perjuicios por la resolución unilateral e injustificada del contrato de franquicia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por FITMAN S.L. y condenó solidariamente a TRANTING MENSAJEROS S.L., a Ignacio y a Isidro al pago a la actora del importe de treinta y siete mil cuarenta y cuatro con sesenta y seis euros (37.044,66 euros), intereses y costas, desestimando la demanda reconvencional presentada por TRANTING MENSAJEROS S.L. frente a FITMAN S.L., con imposición de costas a la demandante.

Formula recurso de apelación la representación de TRANTING MENSAJEROS S.L, tanto por la estimación de la demanda como por la desestimación de la reconvención. Este recurso se fundamentó en síntesis en alegaciones relativas a la impugnación de la sentencia por la desestimación de su demanda reconvencional relativas al incumplimiento de lo pactado en el contrato para el caso de resolución contractual por FITMAN S.L. y a la procedencia de una indemnización, así como a la impugnación de la sentencia de instancia en cuanto a la estimación de la demanda, alegando la existencia de compensación o de la vigencia de la excepcio non adimpleti contratus una relativa a la estimación de la demanda. Finalmente impugnó el pronunciamiento sobre costas por entender que existían serias dudas de hecho o de derecho.

Así mismo formularon recurso de apelación don Ignacio y don Isidro, tanto por la estimación de la demanda como por la desestimación de la reconvención, basado en los mismos motivos que TRANTING MENSAJEROS S.L.

Se opuso la representación de FITMAN S.L únicamente al recurso formulado por TRANTING MENSAJEROS S.L.

TERCERO

Recurso de TRANTING MENSAJEROS S.L.

Alegaciones del recurrente en relación a la desestimación de la reconvención. En síntesis se mencionaban las siguientes:

- Infracción de las normas aplicables para resolver el objeto del debate. Infracción de los arts. 1281 a 1289 CC, sobre interpretación de los contratos; del art. 1124 CC, sobre resolución de contratos con obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento; y del art. 6.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, relativa a la interpretación de la cláusula cuarta del contrato de fecha 8 de abril de 2013 en cuanto a que debía de motivarse por la franquiciadora la resolución del contrato y, por lo tanto, debía de indemnizarse a su representado en la suma de equivalente al promedio diario de facturación del Franquiciado durante el último año multiplicado por el número de días en que haya incumplido esta prohibición.

- Subsidiariamente, infracción de las normas aplicables para resolver el objeto del debate. Infracción de los arts. 1281 a 1289 CC, sobre interpretación de los contratos; del art. 1124 CC, sobre resolución de contratos con obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento; y del art. 6.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación en cuanto debía de haberse realizado la resolución antes de la finalización del contrato el 8 de abril de 2013 con preaviso de dos meses y por lo tanto debía de indemnizarse a su representado en la suma de equivalente al promedio diario de facturación del Franquiciado durante el último año multiplicado por el número de días en que haya incumplido esta prohibición.

- Subsidiariamente, infracción de las normas aplicables para resolver el objeto del debate. Desconocimiento de la naturaleza recepticia de la notificación de no renovación, de tal forma que la comunicación llegó fuera del plazo que concedía la citada cláusula.

2) Examen de las anteriores alegaciones . De la prueba documental existente en las actuaciones quedó acreditado que FIFTMAN S.L. y TRANTING MENSAJEROS S.L. con el aval de DON Ignacio Y DON Isidro garantizando la operación, firmaron un contrato de franquicia el día 8 de abril de 2013, por el cual en su Cláusula Cuarta se pactó:

"CUARTO.- DURACION DEL CONTRATO Y RENOVACION

4.1. El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción.

4.2. Cumplido el plazo inicial del Contrato, se renovará tácticamente por periodos sucesivos de un año siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

Que el Franquiciado y los Socios del Franquiciado estén al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato sin haber incurrido en ninguna causa de incumplimiento grave de los Manuales de Servicio.

Que el Franquiciado acepte explícita o tácitamente el Canon mensual, las tarifas de transporte y demás contraprestaciones económicas que cada año se acuerdan entre las partes.

Que el Franquiciado esté al corriente en la prestación de garantías conforme a los parámetros marcados en el siguiente pacto séptimo.

Que el Franquiciado se avenga a realizar las obras de remodelación o redecoración necesarias para adecuar la Franquicia a la imagen de la cadena MRW en ese momento, o simplemente, aquellas obras de conservación o mejora que sean convenientes, a juicio de LA FRANQUICIADORA, para la buena marcha de la Franquicia.

Que el Franquiciado y los Socios del Franquiciado no hayan incurrido en ninguna causa de incumplimiento de cualesquiera otros Contratos de Franquicia que puedan tener suscritos con LA FRANQUICIADORA.

Que el Franquiciado haya explotado la zona asignada de modo comercialmente óptimo.

El Franquiciado podrá renunciar al presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas antes de su término con un preaviso de dos meses. Igual plazo se aplicará en caso de que cualquier de las partes no desee prorrogar el presente Contrato por otro año sucesivo. La notificación de renuncia o no renovación deberá realizarse por...

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