STSJ Asturias 2378/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3294
Número de Recurso1107/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2378/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02378/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002166

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001107 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS SA

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 2378/18

En OVIEDO, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1107/2018, formalizado por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS SA, contra la sentencia número 88/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000528/2017, seguidos a instancia de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS SA frente aL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS SA presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 88/2018, de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 23-01-2017 se reconoció pensión de jubilación parcial a D. Nicanor, con NIF: NUM000, y con fecha 25-01-2017 a Dª. Marí Trini, con NIF NUM001 .

    Para las citadas prestaciones, esa empresa procedió respectivamente a la contratación como relevista de Dª Azucena ( NUM002 ), y de D. Urbano ( NUM003 ). En el certificado de empresa, se hizo constar que pertenecían al mismo grupo o categoría profesional que los jubilados parciales (Administrativos).

    Con posterioridad se detecta irregularidades no manifestadas en la solicitud.

  2. - En fecha 16-03-2017, con acuse de recibo del 20-03-2017, se concedió a la empresa un plazo para la sustitución de los relevistas o proceder al incremento de la base de cotización hasta el 65% de la base de cotización de los jubilados parciales. Transcurrido el periodo concedido, no han procedido al cambio de los relevistas ni al incremento de las bases de cotización.

  3. - En resolución del 09-06-2017, se declara la falta de idoneidad como relevista de Dª. Azucena, y D. Urbano

    , y la imputación de responsabilidad empresarial a la Empresa Municipal de aguas de Gijón en el abono de las prestaciones de jubilación parcial de D. Nicanor, y Dª. Marí Trini, desde la fecha de la presente resolución (09-06-2017) y hasta la extinción de las mismas, o la contratación de nuevos relevistas, o el incremento de las bases de cotización de los ahora relevistas hasta al menos 65% de la base de cotización de los jubilados parciales.

  4. - El 10-07-2017 la empresa presenta escrito de reclamación previa manifestando su desacuerdo con la interpretación sobre el concepto de horizontalidad del grupo profesional, es decir, entender que dentro de un mismo grupo profesional se distinguen diversas categorías profesionales, no siendo idóneo aquel relevista que no esté encuadrado dentro de la misma categoría profesional, con independencia de que pertenezca a un mismo grupo. Igualmente, manifiestan que subsidiariamente han procedido a incrementar las bases de cotización de los relevistas, desde el inicio de las jubilaciones parciales, para que así sus bases de cotización de los relevistas, desde el inicio de las jubilaciones parciales, para que así sus bases de cotización alcancen, al menos, el 65% de las bases de cotización de los jubilados parciales.

  5. - En fecha 13 de julio de 2017 resuelve el INSS declara la idoneidad de los relevistas Dña. Azucena Y

    D. Urbano, mientras la empresa mantenga al menos una cotización igual o superior al 65% de la que venían efectuado los jubilados parciales.

  6. - D. Nicanor jubilado parcialmente, pertenecía al subgrupo 3 subjefe de sección grupo tres de cotización, mientras que el relevista correspondiente ocupa una subgrupo 6 auxiliar administrativo grupo 7 de cotización del Convenio Colectivo de empresa aplicable.

    Por su parte, Dña. Marí Trini ocupaba una categoría del subgrupo 4 Oficial Administrativo y grupo 5 de cotización, mientras que el relevista en el subgrupo 6 grupo 7 de cotización.

    Todos ellos dentro del grupo II personal administrativo, que se subdivide en 6 subgrupos y un subgrupo auxiliar.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por EMPRESA MUNICIPAL DE ASGUAS DE GIJON S.A.U frente a INSS y TGSS absolviéndole de todas las peticiones efectuadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la empresa demandante interpone recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que solicita que se condene a la primera entidad gestora al abono de las prestaciones de jubilación parcial de dos trabajadores de la empresa hasta la extinción de la misma y a la Tesorería a la devolución a la empresa del exceso de cotizaciones que ésta haya abonado, consistente en la diferencia entre las que venia abonando por los trabajadores relevistas y el incremento hasta un importe del 65% de las cotizaciones de los relevados.

El recurso contiene un primer motivo en el que, al amparo del art. 193 a) LRJS, interesa la nulidad de actuaciones por estimar que en la sentencia existe una insuficiencia de hechos probados que le han provocado una clara indefensión y a tal efecto tras invocar una sentencia del TSJ de Navarra de 18-2-09, transcribir los antecedentes del caso y hacer referencia la prueba testifical practicada en el juicio, alega que la empresa no podía justificar de otra forma que con la prueba testifical las funciones que venían realizando los trabajadores relevistas y relevados y la sentencia no recoge en el relato fáctico nada en relación a tales hechos, limitándose en el apartado sexto a declarar probado cuales eran las categorías profesionales de los relevistas...

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