SAP A Coruña 480/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1990
Número de Recurso643/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución480/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00480/2018

- RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0000082

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000643 /2018

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Prudencio

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª DANIEL ANGEL PAZ PIÑEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera, de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 306/2017 del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña por delito de quebrantamiento de condena contra los acusados Prudencio y Tamara ; figurando como apelante Prudencio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 22 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: Que debo condenar y condeno a Prudencio, como autor de un delito continuado de quebrantamiento del artículo 74 y 468.2 del CP, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la condena en dos cuartos de las costas comunes.

Y debo condenar y condeno a Tamara, como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del CP, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le absuelve de un delito de quebrantamiento. Con la condena en un cuarto de las costas comunes.

De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, y teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales de la acusada Tamara, se le concede la suspensión de la pena privativa de libertad por el plazo de dos años."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Prudencio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"El acusado Prudencio es el padre de Antonieta, nacida el NUM000 del año 2000, quien ha estado tutelada por la Jefatura Territorial de Menores desde el día 23 de febrero de 2010 hasta el día 6 de mayo de 2015. Este organismo acordó su permanencia en el Centro de Protección que le fue asignado, el cual asumió su guarda. Tamara es hermana del anterior y tía de Antonieta .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha 22 de septiembre de 2011 (Firme el 24/1/12), en el Juicio Oral/Procedimiento Ordinario Número 1/2011, dimanante del Juzgado de Instrucción Número Dos, dictó sentencia, condenando, al ahora investigado:

"Como Autor de un delito continuado de Abusos Sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2, en relación con los artículos 180. 1141 y 74.1 y 3, del Código Penal, a las penas:

De Ocho Años de, Seis Meses y Un Día de Prisión;

De inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo;

De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad por un período de seis años;

De prohibición de acercarse a Antonieta, a su domicilio, a su lugar de estudios o de trabajo, a una distancia inferior a quinientos metros, de comunicarse con ella por cualquier modo durante un período de dieciocho años, seis meses y un día".

Una vez notificado el penado de la Sentencia Firme, e iniciada la ejecución (Ejecutoria 212012), en fecha 24 de Enero de 2012, se practicó Liquidación de Condena de la pena Privativa de Derechos, fijándose, como fecha de inicio, el día 24 de Enero de 2012 y de cumplimiento el día 21 de Enero de 2018.

Esta condena fue notificada personalmente al penado en fecha 22/2/2012, y fue requerido de cumplimiento con las advertencias legales: ..."Bajo apercibimiento de incurrir en un delito de Quebrantamiento de Condena..."

Pese a ello, Prudencio, con la finalidad de entablar contactó con su hija, actuando de mutuo acuerdo y en connivencia con Tamara, que hizo de intermediaria, y ambos conocedores de la orden de alejamiento, en el mes de Septiembre del año 2015, escribió a Antonieta dos cartas que le envió a Tamara, para que ésta se las entregara a su sobrina, lo que ésta hizo un día que se encontró con su sobrina, y le dijo que tenía para ella unas cartas de su padre en casa, dándole las llaves de la misma a una amiga, y diciéndole a la menor donde estaban las cartas, para que las cogiera. La menor encontró las cartas donde le había dicho su tía que estaban, la recogió y las leyó.

Con posterioridad, en fecha 4 de Abril de 2016, Prudencio, por sí mismo, o a través de un tercero no identificado, envió una solicitud de amistad a su hija, a través de la red social "Facebook" desde un perfil con el Nick Prudencio, y debajo de la fotografía del perfil del investigado colgó la expresión: "ya estoy aquí".

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

La alegación única de la apelación planteada en el escrito aportado en el Juzgado el día 21-12-2017 dice: "Error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 Constitución", y el discurso coadyuvante insiste en la explicación de descargo ya oída en la vista y consistente, en resumen, en que en que la actividad probatoria no tiene entidad suficiente...

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