SAP Cáceres 295/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2018:689
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución295/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00295/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: N85850

N.I.G.: 10067 41 2 2014 0004545

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Pedro, Juan Enrique

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON,

S E N T E N C I A Nº 295/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICI

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

================================

ROLLO Nº: PA 25/2018

P.P.A. Nº: 548/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CORIA

================================

En Cáceres, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria por un delito de Tráfico de Drogas Grave Daño a la Salud, contra el inculpado Bernardino provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Fabián y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón; contra el inculpado Constancio provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón, contra el inculpado Elias provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón contra el inculpado Ezequiel provisto de D.N.I. nº NUM003, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón, contra el inculpado Guillermo provisto de D.N.I. nº NUM004, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, SR. Aparicio Jabón, contra el inculpado Juan Enrique provisto de D.N.I. nº NUM005 estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Fabián y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón, contra el inculpado Justiniano provisto de D.N.I. nº NUM006 estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón; contra el inculpado Lucía provisto de D.N.I. nº NUM007, estando representado por la Procuradora Sra. Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr .Aparicio Jabón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Un Delito de pertenencia a Grupo Criminal previsto y penado en -el art. 570 ter punto 1. b) CP. (Hechos descritos al apartado

A). Un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el' artículo 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño, a la salud. (Hechos descritos al apartado B). Un Delito de Tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 CP. (Hechos descritos al apartado C) .- Son AUTORES los acusados a tenor de la disposición contenida en los artículos 27 y 28 del Código Penal.Del Delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter punto 1. b) CP. (Hechos descritos al apartado A) los acusados, Constancio, Justiniano, Lucía

, Bernardino, Ezequiel, Guillermo, Juan Enrique, y Del delito contra la Salud Pública, del art. 368 del CP de sustancias que causan grave daño a la salud. (Hechos descritos al apartado B) todos los acusadosDel Delito de Tenencia ilícita de armas del art. 563 CP. (Hechos descritos al apartado C) el acusado Guillermo CUARTA.- No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. .- Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito del artículo 368 C.P. las penas de:Por el Delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter punto 1. b) CP. (Hechos descritos al apartado A) UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de los acusados, excepción hecha del acusado Elias, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto del acusado Guillermo

, para quien en su condición de proveedor del grupo se interesa la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud. (FléchdS-'uapartado B) la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN para los acusados Constancio, Justiniano, Ezequiel, Guillermo, Juan Enrique, y Elias, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (133.923'46 €) que,conllevara, respecto del acusado Elias con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago ( art. 53 CP). Y PARA LOS ACUSADOS Bernardino y Lucía la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EURO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS

(66.961'73 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago ( art. 53 CP).Por el Delito de Tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 CP. (Hechos descritos al apartado C) para el acusado Guillermo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales de forma proporcional, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal. Se acordará, asimismo, el comiso de la droga aprehendida, a la que se dará el destino legal previsto en el artículo 374.1.12 CP, al dinero, bienes, medios, instrumentos y ganancias que constan en el procedimiento como obtenido por los acusados a consecuencia de su ilícita

actividad se les dará el destino que previene el art. 374. 2 CP, no pudiendo ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni a las costas procesales. A las armas procede igualmente dar el destino legalmente establecido

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusado para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral en el trámite de conclusiones a definitivas, el Ministerio Fiscal elevó las provisionales relativas a los acusados en la presente causa, con exclusión de las referencias al acusado ya juzgado, Juan Pedro, a Ezequiel al no haber comparecido la letrada encargada de su defensa al acto del juicio oral alegando una baja laboral, interesando el MF la continuación de la vista al considerar factible el conocimiento y resolución de la causa en relación con este acusado de forma separada al resto, petición a la que no se opuso ninguna defensa de las comparecidas, y a Gerardo que se encuentra declarado en rebeldía.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña MARIA FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que agentes de la GC tuvieron conocimiento confidencial, el 10 de abril de 2014, que se podía estar vendiendo droga por parte de un vecino de Moraleja llamado Juan Pedro, alias " Chili ", ya juzgado en esta misma causa, montando un dispositivo de discreta vigilancia, habiendo interceptado a consumidores cuando salían de su domicilio portando alguna dosis de cocaína, apareciendo en declaraciones en otras diligencias como una persona a la que se le compraba droga, también por los seguimientos realizados se comprobaron determinados movimientos y contactos con personas que corroboraban, a efectos de la investigación policial, las iniciales sospechas, interesando en virtud de ello la intervención del teléfono de Chili . Esa intervención fue autorizada mediante auto de 11 de julio de 2014, con sucesivas prórrogas, y petición y autorización de otros teléfonos que eran usados por los hoy acusados, en virtud de datos de su posible participación que se fueron obteniendo a través del resultado de esta primera o sucesivas escuchas. También se acordó judicialmente las entradas y registros en los domicilios de los acusados realizadas todas simultáneamente el 29 de septiembre de 2014.

Guillermo venía dedicándose a vender cocaína y cannabis a otras personas en cantidades que permitían a su vez que estos, trasladados a sus lugares de origen, la distribuyeran a cambio de dinero entre otros consumidores. Estas operaciones las realizaba desde su localidad de residencia, Parla, guardando la droga tanto en su propio domicilio fijado en la CALLE000 nº NUM008, portal NUM009, NUM010 NUM011, como en el que era el domicilio de su padre sito en la CALLE001, NUM012 de la misma ciudad. En este último lugar usaba el garaje de la vivienda situado a pie de calle en el que existían varias dependencias, entre ellas una dedicada a dormitorio. Contactaba con sus clientes por teléfono, quedaba con ellos, y acudiendo a ese lugar les entregaba la droga. Esta actividad la realizó, al menos, desde el mes de julio de 2014 hasta el mes de octubre de citado año. Guillermo fue detenido el 29 de septiembre.

Aco rdada la entrada y registro de estas dos casas mediante auto del Juez de Instrucción nº 2 de Coria,...

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