SAP Barcelona 668/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:11711
Número de Recurso124/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución668/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168196347

Recurso de apelación 124/2018 -C

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos menores de edad supuesto contencioso 816/2016

Parte recurrente/Solicitante: Silvia

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca, ANDREU CARBONELL BOQUET

Abogado/a: ANTONI DE TIBURCIO RIBOT

Parte recurrida: Modesto

Procurador/a: SILVIA ROIG SERRANO, Marta Pradera Rivero, Jose Carlos Gonzalez Recio

Abogado/a: Daniel Bascuñana Esteban

SENTENCIA Nº 668/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)

Barcelona, 9 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Modificación medidas sobre guarda hijos menores de edad, supuesto contencioso 816/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Carlos González Recio en nombre y representación de Modesto, contra Sentencia de fecha 12/06/2017 y en el que consta como parte impugnante

el Procurador Jaume Lluís Aso Roca, en nombre y representación de Silvia . Interviene el Ministerio Fiscal como parte oponente.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D° ANDREU CARBONELL BOQUET, en nombre y representación de Da Silvia, contra D° Modesto y en consecuencia: DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas personales y patrimoniales, que vienen a variar la Sentencia de guarda y custodia de fecha 20 de mayo de 2015 recaída en sede de procedimiento de Guarda y custodia contencioso n° de autos 426/2014-E:

  1. -Se atribuye a la Sra. Silvia la guarda exclusiva de la menor Crescencia .

  2. -Se otorga al Sr. Modesto el Régimen de estancias consistente en que puede gozar de la compañía de su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas.

    Manteniéndose en cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, las acordadas en la sentencia de guarda y custodia.

    Mientras el padre se encuentre en situación de baja laboral, y no existiendo otra persona de confianza por él designada, la madre será quien se encargue de realizar los traslados pertinentes (de entrega y recogida de la menor Crescencia ) para el efectivo cumplimiento del régimen de visitas,paterno filial.

  3. -Se acuerda a cargo del Sr. Modesto, la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, la cantidad de doscientos euros mensuales (200€/mes). Cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta al efecto. Manteniéndose en cuanto a los gastos extraordinarios originados por la menor, lo acordado en sentencia de fecha 20 de mayo de 2015. El pago de dicha cantidad será con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de demanda.

    Todo ello sin especial impósición de costas procesales a ninguna de las partes. "

    Y Auto aclaratorio de la sentencia, es el siguiente:

    " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la solicitud de aclaración interesada por la representación procesal de Da Silvia, y en consecuencia, se añade en el Fundamento de Derecho Cuarto y apartado 3° del Fallo de la Sentencia n° 116, 12 de junio de 2017 que: "el padre deberá ingresar la pensión de alimentos en la cuenta bancaria abierta titularidad de la demandante Silvia en la entidad ING DIRECT: código IBAN: NUM000 núm. Cc NUM001 ."

    Todo ello en base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, que se tiene aquí por íntegramente reproducido. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25/09/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Sra. Silvia la Modificación de Medidas respecto a las adoptadas en previa sentencia de 20 de mayo de 2015, las partes mostraron su conformidad en que la madre pasara a tener atribuida en exclusiva la guarda de la menor Crescencia, nacida el NUM002 de 2008.

En realidad, se admite de contrario que Crescencia, respecto a la cual se había fijado inicialmente un sistema de custodia compartida, está residiendo con la madre de forma habitual desde el mes de abril de 2016, tras el grave accidente de trafico sufrido por el padre, que le ha supuesto un largo período de rehabilitación y finalmente ha abocado a la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total para su trabajo habitual.

Además este traslado de la menor ha venido justificado por el traslado previo del padre a residir a Girona, mientras que la madre ha continuado residiendo en la localidad de Tordera, por lo que los desplazamientos continuos en los cambios de custodia, unidos a los inconvenientes que para el padre podían suponer justificaban ese cambio de guarda.

Ahora bien, el Sr. Modesto se muestra disconforme con el importe de la pensión de alimentos a su cargo y a favor de la menor que ha fijado la sentencia, así como la fecha de efectos ya que en la demanda se pedía que se fijarán desde la fecha de su presentación, es decir, de su solicitud, y la sentencia ha dado lugar a esta petición.

Por parte de la madre se impugna un concreto pronunciamiento de la sentencia y es aquel que acuerda que mientras dure la situación de baja laboral y no existiendo otra persona de confianza designada por el padre, la madre será quien se encargue de realizar los traslados pertinentes de (entrega y recogida de la menor) para el efectivo cumplimiento del régimen de visitas paterno-filial.

SEGUNDO

La sentencia que se impugna lleva a cabo un detenido análisis de la prueba practicada y obrante en las actuaciones y una correcta y exhaustiva fundamentación jurídica acerca de los motivos por los que se fija la pensión de alimentos en 200 euros mensuales por lo que poco más puede añadirse.

Bien es verdad que al momento de dictarse sentencia todavía no se había declarado la IPT, pero aún así, el importe de la pensión se estima proporcionado a la situación, ingresos de uno y otro y necesidades de la menor, pero hemos de tener en cuenta que ya cuando se acordó el sistema de custodia compartida se había fijado como contribución a los gastos ordinarios de la hija, la cantidad de 50 euros mensuales a cargo de cada uno de los progenitores, es decir, un total de 100 euros mensuales a ingresar en cuenta.

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