AAP León 957/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2018:1027A
Número de Recurso936/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución957/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00957/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0057368

RT APELACION AUTOS 0000936 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Felicisimo

Procurador/a: D/Dª SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR

Abogado/a: D/Dª ESTEBAN JESÚS CARRO RODRÍGUEZ

Recurrido: Gabriel, Gerardo, Gines, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª TADEO MORAN FERNANDEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ,,,,

A U T O Nº. 957/2018

En la ciudad de León, a nueve de Octubre de dos mil dieciocho.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval

Don Carlos Miguélez del Río

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de D.P. nº 338/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada (Rollo de esta Sala 936/2018), con fecha 30 de mayo de 2017, se dictó Auto en el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Sra. López Gavela Escabar, en representación del denunciante Felicisimo, reforma que fue desestimada por auto de fecha 23 de mayo de 2018.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Morán Fernández, en representación del denunciado Gabriel, han informado solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción sobreseyendo provisionalmente y archivando las actuaciones, se alza ahora el denunciante-apelante Felicisimo alegando que los hechos objeto de autos sí podrían tener relevancia penal, concretamente por malversación de caudales públicos y por apropiación indebida, además de otros delitos sin especificar.

El Ministerio Fiscal y la defensa del codenunciado Gabriel, han solicitado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Según la parte apelante, Sr. Felicisimo, la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el art.779,1 de la LECriminal por no haberse practicado diligencias esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, refiriéndose a la ratificación a presencia judicial de los tres peritos cuyos informes obran en las actuaciones.

El motivo se desestima. En las actuaciones consta la práctica de diligencias instructoras suficientes como para que el Juez de Instrucción pudiera adoptar correctamente cualquiera de las decisiones a las que se refiere el art. 779 de la LECriminal, en especial de las declaraciones de los imputados, del contenido de tales informes periciales y de la copiosa documental unida a autos. Es cierto que los peritos cuyos informes constan aportados no se han ratificado ante el Juez de Instrucción pero, no olvidemos, que el respeto al derecho del proceso no es incompatible con una resolución judicial motivada que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la propia norma procesal. El sobreseimiento de la causa no puede ser contraria a ningún derecho constitucional pues quien ejercita una acción penal no tiene, en el marco del art. 24 de la CE, en derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino a un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica de los hechos, en la que indudablemente cabe el sobreseimiento en base a los arts. 641.1 y 779.1 de la LECriminal ( SSTC 464/1.987 y 191/1.989).

SEGUNDO

La parte recurrente argumenta que, en la resolución recurrida, no se ha tenido en cuenta ni los informes periciales por ella presentados ni el informe de la Policía Judicial, alegando que algunas de las obras no se ejecutaron conforme al proyecto, otras ni tan siquiera se llegaron a ejecutar, otras se realizaron defectuosamente y otras se ejecutaron sin estar previstas, poniendo en duda también el precio de mercado de las obras y las certificaciones expedidas, para acabar invocando que los denunciados trocearon la subvención pública recibida en proyectos menores para así poder adjudicar las obras de forma directa y sin concurso.

Las actuaciones traen causa de subvenciones concedidas al Ayuntamiento leonés de Berlanga del Bierzo, mediante Convenios Específicos de Colaboración y según Orden de la Conserjería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. En la segunda fase-zona de acampada se incluyeron dentro de las subvenciones denominadas " eje municipal", cuyo órgano de contratación era el referido ayuntamiento, obras consistentes en...

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