SAP Badajoz 176/2018, 5 de Octubre de 2018
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2018:942 |
Número de Recurso | 278/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 176/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00176/2018
Modelo: N10250
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N.I.G. 06088 41 1 2017 0000821
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO Procedimiento de origen: NLD NULIDAD 0000370 /2017
Recurrente: Carlos Jesús, Dulce
Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA, ANA ISABEL GARCIA GARCIA
Abogado: FERNANDO MERINO FLORES, FERNANDO MERINO FLORES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Núm.176/2018
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
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Recurso civil núm. 278/2018
Nulidad matrimonial núm. 370/2017
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo
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Mérida, cinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento de nulidad matrimonial número 370/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 278/2018, en el que aparecen, como parte demandante el MINISTERIO FISCAL y parte demandada (apelante) D. Carlos Jesús y D.ª Dulce
, que han comparecido representados en esta alzada por la procuradora Sra. García García y asistidos por el letrado Sr. Moreno Flores.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo en los autos núm. 370/2017 se dictó Sentencia el día 25-VI-2018, cuya parte dispositiva dice así:
" Debo de decretar y decreto la nulidad del matrimonio celebrado entre Carlos Jesús y Dulce por impedimento de vínculo previo.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin expreso pronunciamiento en materia de costas".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo el día 5-X-2018, quedando entonces los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.
El recurso no se estima. La cuestión suscitada es estrictamente jurídica puesto que los hechos esenciales no han sido discutidos por las partes.
Se trata de determinar la validez o no del matrimonio celebrado en España entre Carlos Jesús y Dulce en fecha 10-II-2012, resultando que:
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El Sr. Carlos Jesús reside en España desde, al menos, el 1-5-1996;
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El Sr. Carlos Jesús contrajo matrimonio en Marruecos el 4-10-2004, que fue inscrito en el Registro Civil Central español el 10-11-2008;
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el Sr. Carlos Jesús adquirió la nacionalidad española por RDGRN de 6-10-2004 (inscrita en el Registro Civil el 26-1-2005);
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se dictó Sentencia de divorcio por los Tribunales marroquíes en fecha 17-3-2011, pero sin que para dicha Sentencia se haya solicitado ni, por tanto, obtenido, el exequátur; y
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en fecha 9-3-2017, se dictó por Tribunal español sentencia de divorcio del referido matrimonio contraído en Marruecos.
Pues bien, en el ámbito hispano-marroquí, es de...
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