SAP Cuenca 109/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
ECLIES:APCU:2018:407
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00109/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0036618

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Augusto, Avelino

Procurador/a: D/Dª, YOLANDA SEGOVIA RUBIO, CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, LUIS VALENTÍN BACHILLER LASERNA, AURELIO ARANDA ALCOCER

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES S.A., Camilo

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ, MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MEDINA ROMERO, MARIA JESUS LOZANO GOMEZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 61/2018.

Juicio Procedimiento Abreviado nº 77/2013

Juicio Oral 302/14

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

SRA. CABREJAS GUIJARRO.

SR. CASADO DELGADO

Ponente: Sra. CABREJAS GUIJARRO.

S E N T E N C I A Nº. 109 /2018.

En la ciudad de Cuenca, a cinco de Octubre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 61/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Cristina Prieto Martínez, D. Augusto representado por Dña. Yolanda Segovia Rubio, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 20 de Febrero de 2018,, con Auto de Aclaración dictado con fecha 27 de febrero de 2018 figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la compañía AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS quienes impugnaron los recursos interpuestos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña CABREJAS GUIJARRO.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 20 de febrero de 2018, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Queda probado y así se declara expresamente, que el día 19 de noviembre de 2012, sobre las 11:00 horas, el acusado Avelino, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, circulaba al volante del vehículo con matrícula ....-MMZ, propiedad de Camilo y que carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil, y al llegar a la altura de un paso de peatones existente en la calle San Ignacio de Loyola, por no ir debidamente atento a las circunstancias del tráfico, lo pasó sin percatarse de que estaba cruzando el mismo el peatón Augusto (4 de junio de 1940) junto a su perro, atropellándolo, quedando éste lesionado en la calzada, pese a lo cual el acusado se dio a la fuga sin detenerse a prestar auxilio a la víctima y sin comprobar que recibía asistencia.

Como consecuencia de estos hechos, Augusto sufrió una lesión consistente en fractura del cotilo femoral del miembro inferior izquierdo, que precisó para su curación de tratamiento médico, y que tardó en curar 160 días de los que 26 días estuvo hospitalizado, 75 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 59 días no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y que le dejaron unas secuelas consistentes en artrosis postraumática y perjuicio estético ligero.

Asimismo, durante los días que estuvo el lesionado imposibilitado para realizar sus ocupaciones habituales precisó ayuda para las actividades diarias teniendo que contratar los servicios de una empresa dado que su esposa por su edad y estado de salud no podía prestar la ayuda necesaria a su marido, y tuvo adquirir una serie de artículos (andador, asiento de baño y asa de ducha, etc) lo que le generó unos gastos por importe de 3.617,11 euros.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Avelino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º del Código Penal en su redacción actual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES; y como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Avelino y al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Augusto en la cantidad de 17.320,35 euros en concepto de responsabilidad civil. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Camilo . Que debo absolver y absuelvo a AXA de los pedimentos de carácter civil formulados contra la misma, con declaración de las costas de oficio.

En un posterior Auto de Aclaración de fecha 27 de febrero de 2018 se acordó:

"la aclaración de la Sentencia dictada por este Juzgado en el sentido de añadir que no hay lugar a condenar al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, D. Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Cristina Prieto Martínez, D. Augusto representado por Dña. Yolanda Segovia Rubio, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS interpusieron recurso de apelación contra la referida Resolución. Los recursos versan sobre los siguientes alegatos :

El recurso interpuesto por Doña CRISTINA PRIETO MARTINEZ, Procuradora de los Tribunales, en representación de Don Avelino se fundamentaba en : error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho a la presunción de inocencia del art.24,2.CE.; quebrantamiento de las normas y garantías procesales y del derecho de defensa; infracción de normas del ordenamiento jurídico; insuficiencia de la atenuación de las penas impuestas por efecto de la atenuante de dilaciones indebidas.

El recurso interpuesto por Dª. YOLANDA SEGOVIA RUBIO, Procuradora de los Tribunales y de D. Augusto, las causas de alegación radicaban en : infracción del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ; infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro por inaplicación de la regla 9º; infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro por aplicación indebida de la regla 8º de su artículo 20 .

El recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros se concretaba en la vulneración de preceptos legales contenidos en la Ley de Contrato de Seguro ( Art. 1, 3, 8 y 76 entre otros), Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (artículo 11).

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso interpuesto por D. Avelino, adhiriéndose al formulado y por D. Augusto y por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN y la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS impugnó el recurso formulado por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y D. Augusto interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 31/2018). Finalmente, se señaló deliberación, votación y fallo para el

27.09.2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Procede analizar los distintos motivos alegados por los diferentes recursos de apelación.

Comenzando por el recurso de apelación formulado por el acusado D. Avelino cuyas alegaciones versaban sobre: error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho a la presunción de inocencia del art.24,2.CE.; quebrantamiento de las normas y garantías procesales y del derecho de defensa; infracción de normas del ordenamiento jurídico; insuficiencia de la atenuación de las penas impuestas por efecto de la atenuante de dilaciones indebidas, procede desestimar el mismo por las siguientes razones:

El primer motivo alegado por el recurrente se fundamenta en la infracción del principio de presunción de inocencia, entendiendo que hay un error en la apreciación de la prueba practicada.

A su parecer, los resultados de la prueba practicada son manifiestamente insuficientes para poder declarar probado que el día 19 de noviembre de 2012, sobre las 11:00 horas, el acusado Avelino, circulaba al volante del vehículo con matrícula ....-MMZ, propiedad de Camilo y que carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil, y que al llegar a la altura de un paso de peatones existente en la calle San Ignacio de Loyola, por no ir debidamente atento a las circunstancias del tráfico, lo pasó sin percatarse de que estaba cruzando el mismo el peatón Augusto junto a su perro, atropellándolo, quedando éste lesionado en la calzada, pese a lo cual el acusado se dio a la fuga sin detenerse a prestar auxilio a la víctima y sin comprobar que recibía asistencia.

Pues bien, conviene recordar que uno de los fines esenciales del enjuiciamiento criminal es determinar cuál de las hipótesis fácticas que integran el objeto del proceso, a la luz del cuadro probatorio, reúne condiciones de verificabilidad que le permitan ser declarada...

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