ATS, 4 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:12910A |
Número de Recurso | 96/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 04/12/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 96/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: EAG
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 96/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.
En fecha 26 de junio de 2018, el Tribunal Militar territorial segundo dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 2/11/17, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil don Rodrigo, frente a la resolución de fecha 31 de julio de 2017, que confirmó parcialmente en alzada la resolución de fecha 3 de julio de 2017 dictada por el teniente jefe accidental de la 5.ª compañía de Ayamonte, que impuso al demandante la sanción de un día de haberes, como autor de la falta leve de "negligencia o inexactitud en el cumplimiento de la normas de régimen interior", prevista en el art. 9, apartado 3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 3 de septiembre de 2018.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Por infracción del art. 88.1 b) de la LJCA, al considerar que se han producido daños en su derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
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Por infracción del art. 88.3 a) de la LJCA, al considerar que en la resolución impugnada se han aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/96/2018, preparado en su día por don Rodrigo, frente a la sentencia de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Militar territorial segundo, en su recurso nº 2/11/17.
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-Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero..-
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez