ATS, 4 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:12910A
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 96/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: EAG

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 96/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de junio de 2018, el Tribunal Militar territorial segundo dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 2/11/17, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil don Rodrigo, frente a la resolución de fecha 31 de julio de 2017, que confirmó parcialmente en alzada la resolución de fecha 3 de julio de 2017 dictada por el teniente jefe accidental de la 5.ª compañía de Ayamonte, que impuso al demandante la sanción de un día de haberes, como autor de la falta leve de "negligencia o inexactitud en el cumplimiento de la normas de régimen interior", prevista en el art. 9, apartado 3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de régimen disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 3 de septiembre de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Por infracción del art. 88.1 b) de la LJCA, al considerar que se han producido daños en su derecho de defensa y a la presunción de inocencia.

  2. Por infracción del art. 88.3 a) de la LJCA, al considerar que en la resolución impugnada se han aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/96/2018, preparado en su día por don Rodrigo, frente a la sentencia de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Militar territorial segundo, en su recurso nº 2/11/17.

  2. -Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero..-

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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