SJPI nº 3 256/2017, 5 de Diciembre de 2017, de Santander

PonenteEVA MARIA AJA LAVIN
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:798
Número de Recurso604/2016

SENTENCIA Nº 256/2017

En Santander, a 5 de diciembre de 2.017.

Vistos por mí, Eva Aja Lavín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, registrado con el número 604/2016, seguidos en este Juzgado y en el que intervienen como parte demandante, D. Luis Alberto, representado por la procuradora Dña. Henar Calvo Sánchez, y defendida por el letrado D. D. Javier Díaz Sainz-Pardo, y como parte demandada D. Jesús Manuel, representado por el procurador D. Fernando García Viñuela y defendido por el letrado D. Jesús Pellón Fernández-Fontecha, sobre acción de reclamación de cantidad, con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Dña. Henar Calvo Sánchez, en la representación que tiene acreditada en autos, se presentó el día 24 de mayo del año 2.016 demanda de juicio ordinario ante este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia en los términos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 13 de junio de 2.016, por el que se daba traslado a la parte contraria a fin de que en el plazo de 20 días contestara a la demanda.

Por el procurador D. Fernando García Viñuela, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, tal y como tiene acreditado en autos, se contestó a la demanda en fecha 2 de noviembre de 2.017 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, y con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2.016 se tuvo por contestada la demanda por el procurador D. Fernando García Viñuela, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, y se citó a las partes señalando para la celebración de la audiencia previa prevenida en los artículos 414 y concordantes de la NLEC el día 31 de enero de 2.017, la cual hubo de ser suspendida y señalada nuevamente para el día 22 de marzo de 2.017, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se halla unida a los autos, documentándose asimismo tal actuación en soporte que recoge la imagen y el sonido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la NLEC.

CUARTO

No alegadas ni apreciadas de oficio excepción de tipo procesal alguna, se recibió el juicio a prueba proponiendo la parte actora: 1)Documental: por reproducida la aportada con el escrito de demanda; 2)Interrogatorio del demanda; 3)Testifical de Dña. Mariana, y D. Ángel. Por la parte demandada: 1) Documental: por reproducida la aportada con el escrito de contestación a la demanda; 2) Pericial de parte de: D. Augusto. Admitida la prueba propuesta por la parte actora, habiéndose acordado para la celebración de la vista el día 5 de octubre de 2.017, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga de trabajo existente en el juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita la acción de responsabilidad contractual, e interesa la condena del demandado a indemnizarle por los daños y perjuicios que se le han generado al actor como consecuencia de la mala praxis médica en que incurrió el demandado al no informarle de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicar de forma incorrecta la intervención. Interesa la condena al pago de la suma de 100.725€.

La parte demandada niega haber incurrido en una incorrecta praxis médica, sostiene que la vasectomía fue realizada de manera adecuada y que se le informó debidamente al actor de los riesgos que tal intervención conllevaba, uno de los cuales era que no fuese efectiva o de la posibilidad de recanalizaciones espontáneas incluso tardías. Sostiene que la vasectomía ha sido practicada correctamente y que el actor se encuentra en situación de infertilidad por azoospermia. Por otro lado, opone la excepción de prescripción de la acción en cuanto que sostiene que la relación que une a actor y demandado no es la contractual sino la extracontractual por lo que habría pasado más de un año desde que tuvo conocimiento del nacimiento de su primera hija tras la intervención quirúrgica, y sin embargo, no ha ejercitado acción alguna hasta pasado más tiempo.

SEGUNDO

Del conjunto de la prueba practicada han resultado plenamente probados los siguientes hechos:

  1. -D. Luis Alberto, es integrante del cuerpo de Fuerzas de Seguridad del Estado, motivo por el que ostenta la condición de mutualista del Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Como tal eligió que la prestación sanitaria le fuera prestada a través de Adeslas-Segurcaixa. (hecho no controvertido).

  2. -Adelas-Segurcaixa presta el servicio asistencial en Cantabria a través del Igualatorio Médico Quirúrgico, dentro de cuyo cuadro médico se encuentra como urólogo D. Jesús Manuel. (hecho no controvertido; doc. 1 y 2 de la contestación a la demanda).

  3. -D. Luis Alberto en diciembre de 2.003 estaba casado con Dña. Sara con quien tenía dos hijos Damaso (nacido el NUM000- 00) y D. Edmundo (nacido el NUM001-03).

  4. -En diciembre de 2.003 acudió a la consulta del Dr. Jesús Manuel a través de Adeslas, quien tenía contratado el servicio sanitario con el IMQ, siendo su intención someterse a una intervención quirúrgica de vasectomía con el fin de evitar nuevas procreaciones. (hecho no controvertido, doc. 3 a 5 de la demanda).

  5. -En fecha 9 de diciembre de 2.003 se le informó de los riesgos de la intervención y el mismo suscribió el documento de consentimiento informado en el que se le indicaban como riesgos específicos de la vasectomía: la posibilidad de recanalizaciones espontáneas, hematomas, inflamación, se le indicaba la necesidad de que empleara métodos anticonceptivos durante los siguientes 3/4 meses o 30/40 eyaculaciones, y que se practicara un espermiograma pasado ese periodo, señalando que de ser el resultado del mismo que carecía de espermatozoides, podría ya dejar de emplear métodos anticonceptivos. (doc. 5 de la demanda).

  6. -La intervención quirúrgica tuvo lugar el 12 de enero de 2.004, consistió en una vasectomía bilateral, en la que se procedió al corte de los conductos deferentes, su cauterización y a la colocación de una fascia en medio para con ello tratar de dificultar la recanalización de los conductos deferentes. (doc. 3 y 4 de la demanda, interrogatorio del demandado, pericial).

  7. -Transcurridos los 3/4 primeros meses D. Luis Alberto procedió a llevar a cabo el espermiograma indicado en el consentimiento informado, dando el mismo un resultado de azoospermia. Tras analizar el referido análisis el Dr. Jesús Manuel le indicó que su líquido seminal estaba estéril y podía abandonar el uso de anticonceptivos. (doc. 6 de la demanda, interrogatorio del demandado).

  8. -En fecha 23 de mayo de 2.012 D. Luis Alberto tuvo una hija con Dña. Camino, llamada Carlota. (doc. 7, 14 de la demanda).

  9. -Tras conocer el embarazo de Dña. Camino, D. Luis Alberto el 18 de septiembre de 2.012, se practicó un nuevo espermiograma que nuevamente dio el resultado de azoospermia. (doc. 8 de la demanda).

  10. -D. Luis Alberto no llevó a cabo prueba de paternidad alguna a la menor Carlota sino hasta el 15 de enero de 2.014, momento en que se confirmó su paternidad sobre la menor en un 99,99%. (doc. 14 de la demanda).

  11. -D. Luis Alberto y Dña. Camino presentaron la demanda de divorcio de mutuo acuerdo el 5 de septiembre de 2.012, procedimiento que finalizó con sentencia de divorcio de fecha 30 de noviembre de 2.012. (doc. 9 de la demanda).

  12. -Posteriormente, D. Luis Alberto tiene una segunda pareja, Dña. Hortensia, quien engendra un hijo, Severino, que nació el NUM002 de 2.013. Al que se le practican las pruebas de paternidad en fecha 15 de enero de 2.015, resultando ser hijo de D. Luis Alberto en un 99,99%. (doc. 12 y 13 de la demanda).

  13. -Con fecha 21 de marzo de 2.014 D. Luis Alberto se sometió a un nuevo espermiograma que dio el resultado de azoospermia de nuevo. (doc. 15 de la demanda).

TERCERO

La parte actora ejercita la acción de responsabilidad contractual e insta ser indemnizada al entender que por parte del demandado se han incumplido las obligaciones propias del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con él, por dos motivos: 1) una mala praxis a la hora de practicar la intervención quirúrgica dado que la misma no ha producido el resultado que se buscaba de evitar la procreación por parte del actor; 2) la falta de información adecuada sobre los posibles riesgos de fallo de la intervención practicada con carácter previo a haberse sometido a la misma. La parte demandada lo primero que niega es la existencia de relación contractual alguna entre el actor y el demandado. Sostiene que la relación entre ambos es extracontractual, puesto que quienes realmente están vinculados por medio de convenio son el ISFAS, y Adeslas y esta entidad por medio de contrato con el IMQ, y este a su vez con el demandado. Sostiene que el actor en su condición de Mutualista del ISFAS tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria a través de la compañía aseguradora por él elegida, que sería en su caso con la que ostenta el contrato, pero no con el resto de entidades, IMQ, ni con el demandado, con quienes contrata la aseguradora Adeslas pero no el actor. Por tal motivo sostiene que la única acción que podría ostentar el actor sería la de responsabilidad extracontractual y estaría prescrita por haber transcurrido más de un año desde que pudo reclamar....

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