ATS, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:12750A |
Número de Recurso | 3379/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3379/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SGG/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3379/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Leocadia y D. Enrique presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) de fecha 16 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 91/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 261/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Ignacio Argo Linares presentó, en nombre y representación de D. Enrique y D.ª Leocadia, escrito de fecha 25 de octubre de 2016, personándose en concepto de parte recurrente.
La procuradora D.ª Alicia Martínez Villoslada, en representación de Autocares Ferreirín S.L., presentó el día 8 de noviembre de 2016 escrito, personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 10 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y casación a las partes personadas.
La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de fecha 30 de octubre de 2018. La parte recurrida formuló alegaciones en escrito de fecha 27 de octubre de 2018.
La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La parte recurrente interpuso recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio tramitado por las normas del juicio ordinario, por razón de la materia ( art. 249.1.3.º LEC), lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.
Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.
La sentencia recurrida estimó el recurso de apelación y revocó la resolución recurrida. Se considera que existió una Junta Universal, la aceptación por unanimidad de sus acuerdos y la caducidad de la acción ejercitada.
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.4.º LEC, de carencia manifiesta de fundamento.
Examinado el escrito del recurso, el mismo no se corresponde con la resolución impugnada. En el proceso principal se ejercitó una acción impugnación de acuerdos sociales. Si bien en el encabezamiento del recurso se identifica el proceso principal y las partes, la totalidad de su desarrollo versa sobre un asunto de familia, ajeno al rollo de apelación núm. 91/2016 de la Audiencia Provincial de Lugo. Por lo tanto, existe una manifiesta carencia de fundamento, por lo que debe inadmitirse el recurso de casación.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en las causas de inadmisión expuestas, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues como se ha expuesto, el escrito del recurso presentado no guarda relación con el objeto del proceso, ni tampoco con las propias manifestaciones vertidas por la recurrente.
Procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, la parte recurrida ha presentado alegaciones, por lo que procede acordar la imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Leocadia y D. Enrique contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) de fecha 16 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 91/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 261/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
-
SAP Tarragona 229/2020, 4 de Marzo de 2020
...en cuanto a la Junta universal de 25 abril 2016, la jurisprudencia es reiterada ( ATS 4 diciembre 2019, rec. 4313/2017, 28 noviembre 2018, rec. 3379/2016, y STS 424/2019, 16 julio) al señalar que conforme al art. 178 LSC la valida constitución de una Junta universal requiere la concurrencia......