STSJ Navarra 8/2018, 30 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución8/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DENAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, 1 Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email: tsjcipen@navarra.es

APE80

Procedimiento: RECURSO DEAPELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000007/2018 NIG: 3120143220160006413

Procedimiento sumario ordinario 0000426/2016 - 00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 7/18, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa nº 426/16, dimanante del procedimiento sumario ordinario nº1670/16 del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, por delitos contra la libertad sexual, contra el patrimonio y contra la intimidad.

Intervienen como APELANTES las partes acusadoras: el MINISTERIO FISCAL; la ACUSACION PARTICULAR, ejercida por Dª Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Sarasa Astráin y dirigida por el Letrado don Miguel Angel Morán Álvarez, y las ACUSACIONES POPULARES ejercidas en la causa por la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral y el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Araiz Rodríguez y dirigido por el Letrado don Víctor Sarasa Astráin.

Y también como APELANTES los acusados: D. Ceferino, D. Cirilo, D. Conrado, representados por el Procurador de los Tribunales don Bartolomé Canto Cabeza De Vaca, y defendidos por el Letrado don Agustín Martínez Becerra; D. Dimas, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado don Agustín Martínez Becerra; y D. Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado D. Jesús Pérez Pérez, todos ellos actualmente en libertad provisional por esta causa.

Interviene asímismo como parte APELADA el SERVICIONAVARRO DE SALUD, asistido por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de primera instancia, objeto de apelación.

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo de 2018, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó, en el citado procedimiento, sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "A.- DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS: 1.- A Conrado, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal , en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años. E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal. En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito: a.- A la denunciante en la cantidad de Cincuenta mil euros (50.000 €). b.- Al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37€. En ambos casos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.- A Ceferino, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DEPRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años. E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal. En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito: a.- A la denunciante en la cantidad de Cincuenta mil euros (50.000 €). b.- Al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37€. En ambos casos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3.- A Eleuterio: 3.1 Como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años. E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal. En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito: a.- A la denunciante en la cantidad de Cincuenta mil euros (50.000 €). b.- Al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37€. En ambos casos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 3.2. Como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal , a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de quince euros (15 € .); quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de que no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas relacionadas con la condena por este delito leve. 4.- A Dimas, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por...

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