I

AutorEnrique Álvarez Cora
Páginas31-36

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1. Actus

La operatividad jurídica esencial de todo acto ha de ser intencional y subjetiva: Actus debent operari secundum intentionem agentium (37). Por eso el acto nunca puede entenderse más allá de lo que alcanza la mente de su agente: Actus agentium vltra mentem eorum non debent extendi (70). Esto no significa que el acto no esté sujeto, además, a determinados requisitos formales, bajo nulidad automática: Actus forma non seruata dicitur ipso iure nullus (57); o sea, a ciertas condiciones so pena de nulidad, como el consejo exigido en la hechura del acto: Actus factus sine consilio illius, cuius consilium requirendum erat, nullus est (40). Y este acto que contraviene la forma resulta auto-máticamente nulo en el sentido de que no precisa, a tal efecto, de sentencia declaratoria: Actus celebratus contra formam traditam est ipso iure nullus & sententia declaratoria non requiritur (65).

En realidad, el cumplimiento de la forma debida permite la presunción acerca de la naturaleza propia del acto: Actus habens formam debitam, praesumptionem pro se habet (44). Y es en el perímetro formal de los límites propios de la configuración del acto donde se proyecta la posible extensión de sus efectos: Actus limitatus parit effectum limitatum (70). La forma debida de la hechura del acto produce en el actus factus una validez resistente incluso cuando el acto contempla una ratio que procede de un error común o de una voluntad presunta: Actus factus ratione communis erroris & praesumptae voluntatis valet
(70). Con mayor razón, el actus factus por necesidad no puede llegar a ser afectado por una ley prohibitiva: Actus ex necessitate factus, non comprehenditur sub lege prohibente eum fieri (70).

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El actus factus necesario permite comprender que su validez resistente es peculiar cuando la necesidad procede de una disposición estatutaria, sin que sea entonces viable la aplicación de las reglas propias del acto realizado voluntariamente por las partes: Actus qui fiunt ex necessitate statuti non regulantur secundum ea quae fiunt voluntarie per partes (70). He aquí, en la forma dispositiva del actus factus, un reflejo de la integración del factum, al que el acto pertenece, en el ordo, a partir del principio de que el hecho contra ordinem es nulo: Factum contra ordinem est nullum (56). Queda no obstante en vilo la intencionalidad subjetiva que especifica, entre los hechos, al acto, frente al cual el factum goza de una singularidad objetiva universalizable, a falta de contradicción o de temporalidad momentánea: Factum a singulis censetur factum ab uniuersitate quando vniuersitas faciunt & passi est nec contradixit & factum non erat momentaneum (70).

2. Acta

El acto precedente declara e interpreta el acto subsecuente: Actus subsequens debet intelligi, & declarari per actum praecedentem (41). Esta regla temporal consiste en una exteriorización de la pauta de interpretación interna del acto, según la cual una parte de la disposición jurídica debe interpretarse según otra, sistemáticamente: Actus praecedentes declarant sequentes, & una pars dispositionis debet intelligi secundum aliam (41). Esto...

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