Ley Foral de las Policías de Navarra. (Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de las Policías de Navarra.

TÍTULO I De las Policías de Navarra y sus relaciones Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Principios generales y principios de actuación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y definiciones.
  1. En desarrollo de los artículos 46, 49.1 b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución, la presente ley foral tiene por objeto:

    1. La regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.

    2. La regulación del régimen de las Policías Locales de Navarra.

    3. La coordinación de las distintas Policías existentes en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra.

    4. La regulación del régimen específico de los Servicios de Policía Local.

    5. La regulación del régimen específico de los Auxiliares de Policía Local.

    6. La regulación del Estatuto del personal de las Policías de Navarra.

  2. A los efectos de esta ley foral, se entiende por:

    1. Policías de Navarra: la Policía Foral de Navarra, las Policías Locales de Navarra y los servicios de Policía Local.

    2. Policía: personal funcionario encargado del mantenimiento de la seguridad pública, integrado en alguna de las Policías de Navarra y revestido para ello de la autoridad que le otorgan las leyes.

    3. Policía Foral de Navarra: la Policía propia de la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Policías de las Entidades Locales de Navarra: las Policías dependientes de una Entidad Local de Navarra, integradas por policías locales y agentes municipales.

    5. Policía Local: servicio de seguridad de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente de una única Entidad Local de Navarra.

    6. Agentes Municipales: el personal funcionario de las Entidades Locales, que con independencia de su denominación actual, ejerce con carácter no exclusivo un servicio policial.

    7. Auxiliar de Policía Local: personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las Entidades Locales de Navarra que dispongan de Policía Local para el apoyo del personal de la misma por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas o la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.

    8. Servicio de Policía Local: el servicio policial prestado por las Entidades Locales de Navarra que no dispongan de una Policía Local, integrado por personal que recibirá la denominación de Agentes Municipales.

ARTÍCULO 2 Finalidad de las Policías de Navarra.

Las Policías de Navarra tienen las siguientes finalidades:

  1. Proteger y velar por las libertades y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas.

  2. Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad públicas, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

  3. Prevenir y combatir la delincuencia.

  4. Facilitar asistencia y servicios a la ciudadanía.

ARTÍCULO 3 Principios de actuación.
  1. El personal de las Policías de Navarra cumplirá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:

    1. Cumplirá y hará cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

    2. Actuará con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      A estos efectos, cuando tome parte en un control o intervención en que se produzca una identificación personal, el Personal de las Policías de Navarra deberá cumplimentar los oportunos formularios de identificación, en las condiciones que se establezcan.

    3. Actuará con integridad y dignidad y se opondrá firmemente a cualquier acto de corrupción.

    4. Se sujetará, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación. La obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

    5. Informará a sus superiores acerca de las actuaciones que realice con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

    6. Colaborará con la Administración de Justicia y la auxiliará en los términos establecidos en la normativa vigente.

    7. Impedirá cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

    8. Observará, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, a la que auxiliará y protegerá siempre que las circunstancias lo aconsejen o sea requerido para ello, y le proporcionará información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

    9. Actuará con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

    10. Utilizará las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida e integridad física o para la vida e integridad física de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

    11. Se identificará como integrante de la Policía a la que pertenezca en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos por las leyes.

    12. Velará por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetará el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán contar con videocámaras cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.

    13. Observará, en su actuación profesional, las recomendaciones del Consejo de Europa relativas al Código Europeo de Ética de la Policía.

    14. Dará cumplimiento y observará, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

      ñ) En cuanto a su dedicación profesional, llevará a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se halle o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

    15. En cuanto al secreto profesional, guardará riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozca por razón...

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