STSJ Castilla y León 44/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCL:2018:3841
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL CASTILLA-LEON

ROLLO DE APELACION NUMERO 37 DE 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NUMERO 2 DE 2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 860 DE 2016

- SENTENCIA Nº 44/2018-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid seguida por sendos delitos de falsedad en documento público y de prevaricación administrativa contra D. Ruperto, D. Severiano y D. Teodulfo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representados por el Procurador D. José María Tejerina Sanz de la Rica y defendidos por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez los dos primeros y representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado D. José Ferrández Otaño el último de ellos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. El Ayuntamiento de Valladolid no se ha personado en la presente instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Provincial Audiencia de Valladolid de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " I. El 6 de noviembre de 2002 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid, lo que se ha conocido como el proyecto del soterramiento.

En cumplimiento de dicho Convenio, mediante escritura pública otorgada el 10 de enero de 2003, se constituyó la "Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 SA" (Sociedad VAV), con la siguiente participación accionarial: ADIF con el 37,5%, Renfe Operadora con el 12.5%, La Junta de Castilla y León con el 25% y El Ayuntamiento de Valladolid con el 25%.

Con esta distribución, el accionista mayoritario era el Grupo Fomento, siendo dicha sociedad independiente del Ayuntamiento de Valladolid.

El Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, celebrado el 3 de diciembre de 2002, había aprobado los Estatutos de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad facultando al entonces Alcalde-Presidente, aquí acusado, Severiano, para la firma de cuantos documentos fueran necesarios para la constitución de la Sociedad.

El citado Sr. Severiano, desde el momento inicial, ostentó el cargo de Vicepresidente primero del Consejo de Administración de dicha Sociedad Valladolid Alta Velocidad, permaneciendo en el mismo durante el período en que se desarrollaron los hechos aquí enjuiciados.

Eran también miembros de ese Consejo de Administración, nombrados a propuesta del Ayuntamiento de Valladolid, los acusados Teodulfo, Concejal Delegado de Hacienda y Función Pública, y Ruperto, Concejal Delegado de Planificación, infraestructuras, Movilidad y Patrimonio.

  1. En la sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad celebrada el día 12 de diciembre de 2007, uno de los puntos del orden del día era la deliberación y aprobación, si procedía, de la propuesta de financiación de la Sociedad.

    Se expusieron las diversas ofertas presentadas por varias entidades bancarias, entre ellas una línea de crédito puente sindicada a prestar por BBVA, Caja Madrid, La Caixa, Banco Santander, ICO y Caja E s p a ñ a . P o r u n a n i m i d a d d e l o s m i e m b r o s d e l C o n s e j o d e Administración, entre los que estaban los acusados, se aprobó el incremento de la solicitud de financiación de 125 a 626 millones de euros para hacer frente a las necesidades requeridas por el mencionado proyecto y se facultó al Consejero Delegado Sr. Germán para continuar las negociaciones y para la posterior firma del contrato de crédito, previo el otorgamiento del visto bueno a los términos del mismo otorgado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo.

    Finalmente la póliza de crédito terminó suscribiéndose el 31 de julio de 2008 con las entidades antes citadas, por un importe máximo de 200 millones de euros y vencimiento el 30 de enero de 2010 y, como habían requerido los bancos, fue precedida de la firma por los accionistas, entre ellos el Ayuntamiento de Valladolid, de un documento -en adelante "comfort letter", carta de compromiso o de conformidad- datado el 28 de julio de 2008.

    En dicho documento se indicaba:

    1.-El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid conoce todos los términos y condiciones del Contrato de Crédito, a los cuales presta su conformidad, así como que su condición de Accionista ha sido esencial para la concesión del mismo.

    2.-El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid declara en este acto que todas las actuaciones de índole societaria, así como todos los acuerdos, autorizaciones y consentimientos necesarios para el válido otorgamiento del presente documento (así como del Contrato de Crédito, del Convenio de 6 de noviembre de 2002 y los diferentes convenios firmados con la Acreditada) han sido debidamente realizadas y adoptados y que no existen circunstancias ni se han interpuesto reclamación alguna que pudiera resultar en la invalidez, inejecutabilidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados y de las obligaciones asumidas por los Accionistas en dichos documentos.

    3.-El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid mantendrá su actual participación accionarial durante todo el plazo de vigencia del Contrato de Crédito. Actualmente el reparto del capital social es el siguiente: El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid posee un porcentaje del 25%, la Junta de Castilla y León otro 25%, RENFE Operadora un 12,5% y el ADIF el 37,5% restante.

    En el supuesto de contemplar la pérdida de esta condición de Accionista o alteración de su actual participación inmediatamente se pondrá en conocimiento de las Entidades Acreditantes a través del Agente (tal y como estos términos se definen en el Contrato de crédito) y la misma no se llevará a efecto sin que previamente la Acreditada hubiese cancelado las obligaciones derivadas del Contrato de Crédito o se hubiese llegado a un acuerdo satisfactorio para las Entidades Acreditantes.

    4.-La finalidad del crédito será la de financiar parcialmente las obras necesarias para la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid y su integración urbana como consecuencia de la llegada del Tren de Alta Velocidad, el desarrollo urbanístico de los terrenos liberados de su uso ferroviario, y los gastos de gestión de la Acreditada.

    5.-La Acreditada y el ADIF han firmado un convenio para la transmisión a Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. de los suelos liberados con motivo de las obras ferroviarias de la transformación de la red ferroviaria de Valladolid valorados, como mínimo, al mismo precio de las inversiones efectuadas por la Acreditada.

    6.-La amortización y cancelación del crédito se producirá, por tanto, con los fondos procedentes de la enajenación de los terrenos indicados obtenidos por la Acreditada o con la formalización de una operación de crédito a largo plazo que incluya también el importe de las futuras inversiones recogidas en el proyecto total.

    7.- Que, no obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid supervisará y vigilará permanentemente el desarrollo del proyecto, arbitrará todos los medios que sean necesarios para su buen funcionamiento y, en el caso de que se prevea en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Crédito que los recursos disponibles por la Acreditada vayan a ser insuficientes, se compromete mancomunadamente (en función de su actual participación en la Acreditada) frente a las Entidades Acreditantes a llevar a cabo las aportaciones económicas que sean precisas para la gestión, desarrollo y mantenimiento de la Acreditada y para que ésta pueda cumplir íntegra y puntualmente sus obligaciones bajo el Contrato de Crédito.

    8. Que nos comprometemos a realizar todas las gestiones que estén en nuestra mano para obtener en el menor plazo posible la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Valladolid."

    Dicha Comfort letter había sido elaborada por las entidades bancarias en su totalidad y fue remitida por estas a los accionistas de la sociedad VAV, entre ellos, al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid. Recibida que fue por el Sr. Severiano se transcribió en papel de la Alcaldía y fue suscrita por él creyendo que tenía competencia para proceder directamente a su firma en base a la citada autorización para constituir e intervenir en la Sociedad y a que, como Alcalde- Presidente, dirigía el gobierno y administración municipal, representaba al Ayuntamiento, de modo que en su nombre, le estaba encomendada la suscripción de escrituras, documentos y pólizas y, dentro del desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, tenía atribuida la concertación de las operaciones de crédito, con las excepciones previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Tal documento, denominado Comfort letter, era novedoso en el ámbito municipal, desconociéndose su carácter y naturaleza jurídica en esos momentos.

    El Alcalde Sr. Severiano actuó sin informarse sobre el alcance real de esa Carta de Conformidad en cuanto pudiera comprometer patrimonio municipal y sobre la necesidad de recabar autorizaciones previas de los órganos municipales. Así pues, no solicitó informe de la Intervención, ni de la Secretaría General, ni dio conocimiento de dicho documento a la Junta de Gobierno, ni a los...

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