ATS, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:11967A |
Número de Recurso | 20688/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20688/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE TORRIJOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20688/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Con fecha 11 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 189/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrijos, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Madrid, Diligencias Previas 1180/18, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó: "... procede declarar la competencia para el conocimiento de los hechos en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid".
Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nª 3 de Torrijos incoó Diligencias Previas en virtud de atestado elaborado a raíz de la denuncia de 16 de diciembre de 2017 de Adelina, por sustracción de efectos en el interior de un vehículo que estaba estacionado en la localidad de Santa Cruz de Retamar (Toledo). Entre los efectos sustraídos se encontraba el DNI de la denunciante.
Con posterioridad a la denuncia inicial se ha acreditado que usando la identidad de la denunciante, se aperturó una cuenta corriente en Madrid en la entidad Evo Banco, se obtuvo una tarjeta de crédito y se solicitaron bajo dicha identidad varios préstamos en distintas entidades, aportándose una nómina de trabajo falsificada. Hechos acaecidos a partir del mes de Enero de 2018 y que podrían constituir sendos delitos, de falsificación de documentos mercantiles, estafa y usurpación del estado civil, respecto de los cuales no existe indicio alguno que permita inferir la participación de las mismas personas que cometieron la sustracción inicial, máxime cuando aparecen identificadas las personas que aperturaron la cuenta corriente que residen en Madrid. El Juzgado de Torrijos por auto de 27/4/18 se inhibió a Madrid. El nº 2 de los de esta ciudad al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 30/5/18 rechazó la inhibición, planteando Torrijos esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.
No existen, al menos por el momento, datos que establezcan vínculo que encaje en ninguno de los supuestos de conexidad incorporados al artículo 17 de la LECRIM, entre la inicial sustracción de DNI y los ulteriores comportamientos, todos ellos ejecutados en Madrid.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid (D.Previas 1180/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Torrijos (D.Previas 189/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia