ATS, 8 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:11967A
Número de Recurso20688/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20688/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE TORRIJOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20688/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 189/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrijos, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Madrid, Diligencias Previas 1180/18, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó: "... procede declarar la competencia para el conocimiento de los hechos en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nª 3 de Torrijos incoó Diligencias Previas en virtud de atestado elaborado a raíz de la denuncia de 16 de diciembre de 2017 de Adelina, por sustracción de efectos en el interior de un vehículo que estaba estacionado en la localidad de Santa Cruz de Retamar (Toledo). Entre los efectos sustraídos se encontraba el DNI de la denunciante.

Con posterioridad a la denuncia inicial se ha acreditado que usando la identidad de la denunciante, se aperturó una cuenta corriente en Madrid en la entidad Evo Banco, se obtuvo una tarjeta de crédito y se solicitaron bajo dicha identidad varios préstamos en distintas entidades, aportándose una nómina de trabajo falsificada. Hechos acaecidos a partir del mes de Enero de 2018 y que podrían constituir sendos delitos, de falsificación de documentos mercantiles, estafa y usurpación del estado civil, respecto de los cuales no existe indicio alguno que permita inferir la participación de las mismas personas que cometieron la sustracción inicial, máxime cuando aparecen identificadas las personas que aperturaron la cuenta corriente que residen en Madrid. El Juzgado de Torrijos por auto de 27/4/18 se inhibió a Madrid. El nº 2 de los de esta ciudad al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 30/5/18 rechazó la inhibición, planteando Torrijos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

No existen, al menos por el momento, datos que establezcan vínculo que encaje en ninguno de los supuestos de conexidad incorporados al artículo 17 de la LECRIM, entre la inicial sustracción de DNI y los ulteriores comportamientos, todos ellos ejecutados en Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid (D.Previas 1180/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Torrijos (D.Previas 189/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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