ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:11886A
Número de Recurso2952/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2952/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2952/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Viampa Gestión y Desarrollos S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección vigésima), en el rollo de apelación n.º 473/2015, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1799/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de diciembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a la procuradora Dña. María Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Viampa Gestión y Desarrollos S.L. y como partes recurridas a la procuradora Dña. Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, y a la letrada del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 12 de septiembre de 2018 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Todas las partes personadas efectuaron alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de Viampa Gestión y Desarrollos S.L. se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, tramitado en atención a la cuantía superior a los 600.000 euros, y con acceso a la casación a través del ordinal segundo del art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada, esto es el ordinal 2.º, del art. 477 de la LEC y se articula en motivos. El primer motivo del recurso se funda en la infracción del artículo 348 del CC, en relación con lo establecido en los artículos 388, 439, 440 y 446 y siguientes y con los artículos 609, 1445, 1450, 1940, 1957, 1959 y 1960 del CC y el art. 38 de la Ley Hipotecaria, que protege la descripción literal de las fincas que consta en el Registro de la Propiedad, pero no los datos de cabida o superficie, así como lo dispuesto al respecto en el RDL 2/2008 Texto Refundido de la Ley del Suelo. También se consideran infringidos los artículos 7 y 8 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 3 y 7 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, se cita el art. 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. Argumenta la parte recurrente que los títulos de propiedad anexos a la demanda cumplen todas las condiciones legales de propiedad y dominio exigidas por las normas legales invocadas y que la sentencia recurrida no declara probados los hechos.

El segundo de los motivos por el que se formula el recurso se basa en la infracción de los artículos 349 del CC, en relación con lo establecido en los artículos 446, 447 y 1456 del CC, en los artículos 3 y 7 de la Ley de Expropiación Forzosa, artículos 1 a 9 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el artículo 23 y ss. de la Ley del Suelo y los artículos 76.2, 113.1ª, 172 a y 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sin perjuicio de las alegaciones formuladas por la recurrente el recurso de casación debe ser inadmitido, ya que ambos motivos incurren en la causa de inadmisión de falta de las formalidades exigibles al recurso de casación, prevista en el artículo 483.2.2.º LEC, por cita de preceptos heterogéneos, con cita de normas de distinta naturaleza, muchos de ellos procedentes de normas administrativas, introduciendo oscuridad o ambigüedad.

Sobre este requisito esta sala ha determinado en STS de Pleno n.º 232/2017, de 6 de abril, que:

"[...]Hemos declarado en numerosas ocasiones que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que se traduce no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.

Por ello, esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y, además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo en la que se mezclen argumentos sobre las cuestiones más diversas y se denuncien en un mismo motivo infracciones legales de naturaleza muy diversa. La naturaleza extraordinaria del recurso no tolera el acarreo de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión cuando generan imprecisión.

No corresponde a la sala, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso [...]".

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida procede la imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Viampa Gestión y Desarrollos S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección vigésima), en el rollo de apelación n.º 473/2015, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1799/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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