SJMer nº 1 238/2018, 16 de Julio de 2018, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
ECLIES:JMSS:2018:3221
Número de Recurso455/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/007756

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2017/0007756

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 455/2017 - B

Materia: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

Demandante / Demandatzailea : ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L. y Desiderio

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MERCEDES PAGOLA VILLAR y MERCEDES PAGOLA VILLAR

Demandado/a / Demandatua : Germán y REDUNE - ASOCIACION PARA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : AITOR NOVAL BARRENA y AITOR NOVAL BARRENA

S E N T E N C I A Nº 238/2018

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : dieciseis de julio de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE : ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L. y Desiderio

Abogado/a :

Procurador/a : MERCEDES PAGOLA VILLAR y MERCEDES PAGOLA VILLAR

PARTE DEMANDADA Germán y REDUNE - ASOCIACION PARA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA

Abogado/a :

Procurador/a : AITOR NOVAL BARRENA.

OBJETO DEL JUICIO : DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Pagola Villar, en nombre y representación de ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L. y D. Desiderio, formuló en fecha 24-7-2017 demanda de juicio ordinario contra D. Germán y REDUNE - ASOCIACION PARA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA, pidiendo que se dicte Sentencia por la que se:

  1. DECLARE:

    - Que REDUNE y D. Germán han cometido actos de infracción de los derechos de propiedad intelectual de los actores al haber obtenido, reproducido, fijado, transformado, difundido, puesto a disposición y comunicado públicamente los siguientes videos plagiados que contienen las obras de mis mandantes sin su consentimiento: "K4uYa4rVvXc UN CURSO DE MILAGROS, CONCEPTOS BASICOS Desiderio", "RFLM3fn5gQM LA CONCIENCIA TOTAL Desiderio Parte 2, "JoR-HVNRm2Q La BíoNeuroEmocíón como forma de vida Desiderio", "p^óqutmCVtU Desiderio La abundancia y la espiritualidad van de la mano Video completo 3h 41m", "¿Cómo se aplica la BíoNeuroEmocíón? - Entrevista a Ruth Desiderio", "d4VunONRl Q Desiderio madrid 2015 FNAC", "LUWz6TUu4NM CONFERENCIA Desiderio 2 5 2015 Charla Ingenio", "Hkd LVCV3Fw Desiderio Responde Barcelona Diciembre 2013 Desiderio".

    - Que REDUNE y D. Germán cesen y se abstengan de ahora en adelante de realizar actos de infracción de derechos de propiedad intelectual de los actores.

    Y,

  2. PRONUNCIAMIENTOS DE CONDENA:

    (i) Que se condene a REDUNE y a D. Germán a estar y pasar por las anteriores declaraciones, acomodando su conducta a las mismas.

    ii) Que se condene a REDUNE y a D. Germán al cese de los actos de infracción.

    (iii] Que se condene a REDUNE y a D. Germán a eliminar definitivamente todos los enlaces/links que llevan a los videos infractores, así como de cualquier otro enlace/Iink que conduzca a cualquier otro video (archivo digital) que contenga obras de las actoras.

    (iv) Que se condene a REDUNE y a D. Germán a prohibir la reanudación la actividad infractora.

    (v) Que se condene a REDUNE y a D. Germán a destruir -ante presencial notarial y con preaviso previo a la actora con diez días de antelación- todos los videos infractores (archivos digitales) los demandados dispongan, así como sus copias.

    (vi) Que se condene solidariamente a REDUNE y a D. Germán a indemnizar a las actoras por los daños y perjuicios causados por los actos infractores y en la cuantía que se determine a la vista de la prueba pericial judicial económica practicada durante el procedimiento, tomando en consideración las bases establecidas en la presente demanda, esto es:

    - Indemnización derivada de la infracción de los derechos de explotación: (1) regalía hipotética, (2) incremento de la regalía hipotética en un 20% como consecuencia de la utilización no consentida y (3) daño moral.

    - Indemnización derivada de la infracción de los derechos morales del autor en atención a la integridad de las obras, dignidad y reputación del autor, y la magnitud de la difusión de los hechos infractores.

    (vii) Que se condene a REDUNE y a D. Germán a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de los derechos de propiedad intelectual.

    (viii) Que se condene a REDUNE y a D. Germán solidariamente al pago de las costas procesales.

    (ix) Que se condene a REDUNE y a D. Germán solidariamente al pago de los gastos de investigación en la que se ha incurrido para obtener pruebas razonables de comisión de infracción como es el coste de las facturas de Notario (DOCUMENTO No. 31) así como los gastos del perito judicial económico.

    Según el relato de hechos de la demanda, los demandados han realizado conductas que suponen actos de infracción de derechos de propiedad intelectual de la parte actora en relación a una serie de videos (archivo digital) literalmente copiados - que a su vez contienen literalmente las obras de los actores - y que han sido subidos/colgados en redes sociales (Youtube y Vimeo) sin autorización ni consentimiento expreso por parte de los mismos.

    Se añade que los demandados, sin consentimiento de la parte actora han obtenido/descargado de Youtube unos videos que contienen la obra, voz e imagen del Sr. Desiderio. Y, posteriormente, los han reproducido, fijado, transformado, puesto a disposición, publicado, difundido y comunicado públicamente a un nuevo público con el fin de menoscabar la obra y reputación del Sr. Desiderio.

    Todo ello con el agravante de que dichos videos infractores se encuentran colgados en estado oculto con el fin de que los demandantes no tuvieran conocimiento de su existencia, ya que, en su día, retiraron de Youtube los videos originales con motivo a la evolución de la metodología de la Bioneuroemoción. Sin embargo, a pesar de que los videos infractores estén colgados en estado oculto, los mismos se encuentran activos, son accesibles y se permite el visionado de los mismos por medio de un link directo, así como por medio de la incrustación y/o inserción del link.

    Se considera que los videos originales contienen creaciones literarias del Sr. Desiderio cuya particularidad reside en que son expresadas oralmente.

    Según la demanda, el Sr. Desiderio, Psicologo, ha venido desarrollando durante los últimos años el método de la bioneuroemoción, filosofía inspirada en los conocimientos de disciplinas científicas, filosóficas y humanistas que estudian las emociones y su relación con las creencias, la percepción, el cuerpo y las relaciones interpersonales. Dicha filosofía ha desarrollo un método humanista. Este método consiste en una sesión de diálogo con el cliente donde se le acompaña a reflexionar sobre el origen de sus conflictos emocionales.

    Se indica que el Sr. Desiderio es el creador de dicha metodología y, como tal, divulga la práctica de la Bioneuroemoción (que constituye marca oficialmente registrada en ]a Unión Europea y en números países iberoamericanos), como método mediante el cual el interesado consulta otra forma de percibir una problemática determinada.

    En cuanto al otro demandante, se aclara que el Sr. Desiderio es el fundador de Enric Corbera Institute, S.L. (antes Instituto Español de Bioneuroemoción, S.L.), con la visión de ser un centro de referencia en investigación emocional, desde donde se imparten cursos sobre Bioneuroemoción y donde se establecen convenios de colaboración con diversas Universidades.

    Los videos en cuestión, según la demanda, son el archivo digital donde están fijadas las creaciones literarias originales expresadas de manera oral del Sr. Desiderio y en las cuales además se reproduce su imagen y voz impartiendo charlas, conferencias, discursos, clases magistrales, entrevistas etc. relativas a la metodología de la "Bioneuroemoción" así como otras relacionadas con la misma.

    Se mantiene que las creaciones del Sr. Desiderio son originales y gozan de altura creativa tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo al reflejar, sin lugar a dudas, la personalidad del autor, el Sr. Desiderio, puesto que éste utiliza una forma original de expresión por la cual resulta muy conocido entre sus seguidores, así como al tratar sobre la nueva metodología de la Bioneuroemoción creada por el Sr. Desiderio.

    A este respecto, se sostiene que otro de los elementos que configuran la originalidad de las obras del Sr. Desiderio son su imagen y voz.

    SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, emplazándoles para que la contestaran en el plazo de 20 días, lo cual efectuaron, oponiéndose a la misma.

    Los demandados se opusieron a la demanda en base a las siguientes razones:

    - Falta de originalidad; no estamos ante una obra u obra literaria, tal como se sostiene en la demanda. Los estudios o métodos del Sr. Desiderio no suponen ninguna originalidad o novedad. Además, en los videos en cuestión fundamentalmente se habla del libro de un tercero, la Sra. Felicidad "Un curso de milagros".

    Por lo demás, la imagen y la voz del S. Desiderio no suponen originalidad ni novedad en el sentido indicado por la LPI. Tampoco la imagen de una autor corresponde al ámbito de protección de la LPI.

    - Tampoco los llamados actos infractores han supuesto una fijación, transformación o puesta a disposición, publicación, difusión o comunicación pública a un nuevo público en el sentido normativo de la LPI; los videos en cuestión ya habían sido publicados por el Sr. Desiderio en Youtube; tampoco ha supuesto un desprestigio o atentado a la reputación del Sr. Desiderio. No se entiende como puede desprestigiar el simple visionado de los videos salvo la opinión libre que puedan tener los terceros sobre las manifestaciones en ellos del Sr. Desiderio

    - Es cierto que en el canal de YouTube "RedUne Videos" están alojados los videos...

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