SAP Valencia 517/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:3518
Número de Recurso386/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 517

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos,ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2009 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 823-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de LLiria.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON José representada el Procurador de los Tribunales DON JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN asistido de Letrado DOÑA ESTHER MARTÍ MARTÍNEZ ; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Rosalia representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANGELES GÓMEZ ESCRIHUELA asistido de Letrado DON VICENTE LUIS CARIÑENA CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 23 de febrero de 2009 contiene el siguiente Fallo."ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de Dña. Rosalia :

1)DEBO DECLARAR Y DECLARO Y DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la existencia de servidumbre de paso de dos metros y medio de ancho siendo predio dominante la parcela propiedad de D. Juan Enrique , Dña., Fidela y D. Constantino (finca registral NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Náquera, folio NUM003 ) que discurre desde el camino de acceso desde la carretera de la Fuente del Oro de Náquera, a través de la finca propiedad del demandado D. José , como predio sirviente (finca registral NUM004 , tomo NUM005 , libro NUM006 de Náquera, folio NUM007 ).

2)DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. José a:

-entregar una llave de la puerta de acceso de su parcela a la actora para poder acceder a la parcela de su propiedad.-estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a que en el futuro se abstenga de todo acto de perturbación de la servidumbre de paso.

-efectuar a su costa todas las obras necesarias para dejar la servidumbre de paso en perfecto uso.

-reponer a su costa y colocar en su sitio la puerta que tenia la parcela de la parte actora.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora pretende que se restablezca la servidumbre de paso, objeto del presente litigio a su estado inicial siendo de cuenta del demandado las obras necesarias y que se ordene al demandado que en el futuro se abstenga de realizar actos de perturbación.

En cuanto a la primera de las cuestiones, referido al título jurídico que pudiera fundamentar la servidumbre dado que la parte demandada niega que conste su existencia en el Registro y en su escritura de compraventa que compró a los anteriores propietarios D. Mateo y Dª Adriana .

Partiendo de lo dicho por la STS 30-4-93 ;y en el caso de autos ha quedado acreditado la existencia del título por cuanto la escritura pública de segregación y compraventa suscrita el 21-10-86 ,consta que lo que es actual finca registral NUM000 que se segregó de la finca matriz, se hizo constar "dicha finca tiene derecho de paso por el linde norte del resto de la finca de donde se segrega".Consta en la certificación registral.

Pero incluso en el supuesto de que se alegara que no se hizo constar de manera expresa en la escritura de compraventa del demandado respecto a la finca registral NUM004 también seria de aplicación la llamada servidumbre de paso por destino del padre de familia. Art.541 CC y consideraciones jurídicas de la misma.

Documental y Testifical de D. Carlos Francisco . Así como existe constancia de la existencia del camino durante el transcurso del tiempo y pese a las enajenaciones de la finca registral NUM004

.Documental, testifical y las propias manifestaciones del demandado a pesar de sus alegaciones en el escrito de contestación. Informe pericial.

Así mismo consta acreditado la realización de obras por el demandado modificando la servidumbre de paso impidiendo que los actores puedan acceder a su propiedad. Ha quedado acreditado que dichos obras realizadas por el demandado han variado no solo la localización sino el espacio `por lo que procede estimar la pretensión de reposición a cargo del demandado de su situación original.

Es cierto el contenido del art.545-2 LEC pero no se puede permitir acudir a la vía de hecho como ha actuado el demandado. Por lo que deberá hacer las obras necesarias para el uso de la servidumbre en perfecto uso, entrega de llave y debiendo colocar la puerta que tenia la parcela en su sitio.

Y la última cuestión es la anchura de la servidumbre que deberá ser no la pretendida por la actora sino la de 2,5 mts; anchura conforme a la costumbre y necesidades actuales de paso de personas y vehículos.

En cuanto las costas se imponen al demandado al ser la estimación sustancial.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DON José previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, infracción de normas y garantías procesales: inadmisión de prueba documental.

En segundo lugar, se impugna el pronunciamiento de declaración y confirmación de la existencia de servidumbre de paso de 2,5 mts. de ancho siendo el predio dominante la parcela propiedad de D. Juan Enrique , Dª Fidela y D. Constantino y que discurre a través de la finca propiedad del demandado( NUM004 ) por cuanto la finca propiedad de la demandante puede tener acceso desde el camino que discurre por su linde: escrituras aportadas como documentos 1,8,fotocopia historial registral aportadas y en el informe pericial de la Sr. Modesto .

Además en la escritura de compraventa del demandado nada consta. Nada se dice en la demanda de la servidumbre de paso por destino de padre de familia.La segunda opción del dictamen pericial ha quedado acreditado a través de la testifical del Sr. Carlos José . Y los propietarios le manifestaron que pasaban por su propiedad por razones de vecindad y de amistad. Aun a pesar de ello inicio obras en su parcela para facilitar un acceso a la parcela NUM008 ).

Nos conformamos con el paso de 2,5 mts. pero discurre pegada al linde de la parcela. El demandado quito la jardinera existente en su parcela.

Se solicita que se revoque el pronunciamiento consistente en que la servidumbre de paso no discurra a través de la parcela propiedad del demandado sino paralela al linde de la parcela tal como consta en el informe pericial y pegada al linde en todo su recorrido.

En tercer lugar...

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