ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:11309A
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 453/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 453/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 8 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2017, en el procedimiento n.º 151/2017 seguido a instancia de D.ª Andrea contra el Servicio Madrileño de Salud - Hospital General Universitario Gregorio Marañón, sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2017, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de diciembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Gonzalo Manuel de Federico Fernández en nombre y representación de D.ª Andrea, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 21 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de noviembre de 2017, R. 1030/17, que estimó el recurso del Servicio madrileño de Salud (SERMAS) frente a la sentencia de instancia que había estimado la demanda de la trabajadora y le había reconocido el derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Consta que la trabajadora, con categoría de auxiliar de obras, presta servicios en el Hospital Gregorio Marañón con un contrato de interinidad por vacante desde 25 de enero de 2002 para ocupar el puesto nº 49389, vinculado a la oferta pública de empleo correspondiente al año 2002. Con motivo de la cobertura reglamentaria de dicha plaza tras el correspondiente proceso de consolidación de empleo fue cesada el día 30 de noviembre de 2016. El 1 de diciembre de 2016 fue contratada de nuevo mediante un contrato indefinido.

La sala de suplicación, remitiéndose a su doctrina anterior, considera que la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, asunto C-506/2014, De Diego Porras) no resulta de aplicación al caso porque la trabajadora ha sido nuevamente contratada sin solución de continuidad de modo indefinido y por tanto no se le ha causado perjuicio.

La sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de mayo de 2017, R. 87/2017, fue dictada en un proceso por despido contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. La actora en ese caso venía prestando servicios con la categoría de auxiliar de enfermería desde el 2 de julio de 2003 para cubrir de forma interina la vacante 16.131 vinculada a la oferta pública de empleo 2004. Se comunicó su cese con efectos del 30 de junio de 2016 por la adjudicación definitiva de dicha plaza derivada del proceso de consolidación de empleo convocado por Orden de 3 de abril de 2009 y resuelto el 21 de junio de 2016. La sentencia de contraste estima el recurso de la Comunidad de Madrid y declara válidamente extinguido el contrato de la actora, pero entiende aplicable a la doctrina derivada del Caso De Diego Porras y reconoce el derecho de la trabajadora a la indemnización reclamada.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

No concurre, a la luz de lo anterior, la contradicción pretendida entre las sentencias comparadas, porque los hechos son diferentes, lo que motiva que el debate también lo sea. En efecto, en la sentencia de contraste la trabajadora ha sido cesada por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba con su contrato de interinidad por vacante y la sala estima aplicable la doctrina derivada del caso De Diego Porras y por tanto, que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En cambio, en la sentencia recurrida, la trabajadora ha sido cesada por la cobertura reglamentaria de la plaza pero, sin solución de continuidad, ha sido contratada de modo indefinido, por lo que la sala entiende que al no existir el perjuicio del cese, no le corresponde indemnización alguna. La diferencia estriba, por tanto en la continuidad de la relación en la sentencia recurrida, que no se produce en la de contraste y en la consiguiente inexistencia de perjuicio que fundamenta la resolución, que no tiene lugar en la de contraste tampoco.

TERCERO

En el escrito de alegaciones la recurrente insiste en la admisión del recurso, pero las diferencias apuntadas son claras e impiden apreciar la identidad necesaria conforme a lo expuesto en esta resolución. Por lo demás, la parte introduce elementos que corresponden al debate de fondo y no a est trámite que se centra en la existencia o no de contradicción. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gonzalo Manuel de Federico Fernández, en nombre y representación de D.ª Andrea contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1030/2017, interpuesto por el Servicio Madrileño de Salud - Hospital General Universitario Gregorio Marañón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Madrid de fecha 19 de mayo de 2017, en el procedimiento n.º 151/2017 seguido a instancia de D.ª Andrea contra el Servicio Madrileño de Salud - Hospital General Universitario Gregorio Marañón, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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