SAP Barcelona 438/2018, 10 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución438/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120158125127

Recurso de apelación 292/2017 -AS

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 433/2015

Parte recurrente/Solicitante: Promociones Andajor S.L.

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a:

Parte recurrida: Matías

Procurador/a: Enrique Nayach Torralba

Abogado/a:

SENTENCIA nº 438/2018

Magistrados/a :

Dña. Inmaculada Zapata Camacho

Dn. Federico Holgado Madruga

Dn. Jordi Sans Sanchez

Barcelona, 10 de octubre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 433/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Promociones Andajor S.L. representada por la procuradora Mónica López Manso, contra Matías representado por erl procurador Enrique Nayach Torralba. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 14/09/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la parte apelada dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López en nombre y representación de PROMOCIONES ANDAJOR SL frente a D. Matías representado por el Procurador Sr. Nayach, debo condenar y condeno al indicado demandado al pago de la cantidad de 6.958,34 Euros (como devolución de la provisión de fondos formalizada) suma que se incrementará con el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su íntegro pago. Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas debiendo abonar cada parte los causados a su instancia y los comunes por mitad."

Segundo

Promociones Andajor SL recurrió en apelación contra la sentencia y, en su escrito de impugnación al recurso, Matías también formuló a su vez recurso de apelación. Admitidos los recursos en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 20 de septiembre de 2018.

Tercero

En el procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Magistrado Jordi Sans Sanchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antecedentes del debate

La parte actora, Promociones Andajor SL, ejercita la acción de responsabilidad contractual en reclamación de los daños y perjuicios que considera que le ha irrogado el demandado, en su actuación profesional como Notario, al no haber inscrito en el Registro de la Propiedad la escritura pública que él mismo autorizó en fecha 23-11-2012 y cuya inscripción le había sido encomendada en la misma escritura por las partes otorgantes. Dicha escritura había sido otorgada por la actora, por un lado, y por Beatriz y Jose Ignacio por otro, y su objeto era la concesión de un derecho de opción de compra a favor de Promociones Andajor SL sobre la finca sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 escalera NUM002 de Ripollet junto con la plaza de parking nº NUM003, propiedad en ese momento de los Sres. Beatriz Jose Ignacio . Por la concesión de la opción de compra, Promociones Andajor pagó una prima 76.650 euros y se pactó un precio de compra de 139.000 euros, de los que debía descontarse la prima ya pagada, pactándose además que para el pago del precio la compradora podía optar por liquidar total o parcialmente el importe pendiente de liquidación de la hipoteca preexistente y de los demás pagos o deudas de los que pudiera responder la finca como ibis, comunidad de propietarios, etc (pacto 6.2.b). Según el pacto 13 de la escritura, se encomendó al Notario la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura, a cuyo efecto Promociones Andajor entregó al Notario 6.958,34 euros en concepto de provisión de fondos y 150 euros por gestión de la escritura. El Notario demandado no gestionó la inscripción de la escritura y la Sra. Beatriz adquirió la propiedad de toda la finca, extinguió una hipoteca preexistente y constituyó una nueva a favor de Deutsche Bank por importe superior al precio pendiente de la opción de compra, lo que imposibilitó que ese derecho pudiera ejercitarse por parte de Promociones Andajor SL, que entiende que la actuación del Notario demandado constituyó incumplimiento negligente de las funciones que le fueron encomendadas, que le provocó daños y perjuicios en importe equivalente a la prima pagada para la constitución de la opción de compra, por lo que pide la condena al demandado a indemnizar en el importe de dicha prima más el importe de la provisión de fondos que recibió, con intereses legales y costas.

Frente a tales pretensiones, la parte demandada opone su falta de legitimación pasiva "ad causam" así como la falta de litisconsorcio pasivo necesario, con llamada al proceso como demandada de la Sra. Beatriz, al considerar en ambos casos que lo que frustró el ejercicio del derecho de opción de compra fue la actuación de la Sra. Beatriz y no la omisión del Notario en la gestión de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad. Por los mismos argumentos niega la concurrencia de daño indemnizable para la parte actora y de relación de causalidad entre éste y la conducta del demandado, añadiendo además que, según la propia escritura, la parte actora podía optar por exigir el cumplimiento del derecho de opción a la demandada o resolver el contrato, sin que ejercitara ninguna de esas opciones. Finalmente, la parte demandada se opone a la petición de devolución de la cantidad entregada como provisión de fondos alegando que previamente debe liquidarse con la correspondiente factura y con el importe de los perjuicios que el proceso pendiente pueda causar el demandado.

La sentencia de instancia desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios por el importe de la prima pagada para la constitución de la opción de compra, al no apreciar la concurrencia de relación de causalidad entre el daño reclamado y la omisión negligente de los deberes contractuales del demandado, pero estima la demanda en cuanto a la petición de devolución de la cantidad entregada como provisión de fondos

(6.958,34 euros) a cuyo pago condena a la parte demandada, con los intereses por mora procesal del art. 576 LEC y sin imposición de costas dada la estimación parcial de la demanda.

Segundo

Motivos del recurso

El recurso de apelación interpuesto por Promociones Andajor SL se funda en la existencia de daños y perjuicios causados a la parte actora y de relación de causalidad entre éstos y la negligencia profesional imputable al demandado. Matías se opone a tal motivo de apelación y mantiene la falta de estos requisitos de la responsabilidad contractual que se le demanda.

El recurso de apelación formulado por Matías se ciñe al pronunciamiento de las costas procesales, que entiende que debieron imponerse a la parte demandada por su mala fe o temeridad en el planteamiento de la demanda. Promociones Andajor SL dejó precluir su trámite de impugnación al recurso de apelación planteado de contrario.

Tercero

La relación de causalidad como presupuesto de la acción de responsabilidad contractual

La sentencia de instancia declara que no concurre relación de causalidad entre la incontrovertida omisión por parte del Notario demandado de la tramitación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de opción de compra y la...

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