SAP Barcelona 902/2018, 4 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2018:9676 |
Número de Recurso | 504/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 902/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 504/2018 -A1
Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Filiación 652/2015
Parte recurrente/Solicitante: Vicenta
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas
Abogado/a: David Lasarte Fernandez
Parte recurrida: Pedro Miguel, Abilio
Procurador/a: Elisabeth Hernandez Vilagrasa
Abogado/a: Albert Alaball Martí
SENTENCIA Nº 902/2018
Magistrados:
Dª. Mª Pilar Martín Coscolla (Presidenta)
Dª. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
D. Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 4 de octubre de 2018
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de reclamación de filiación no matrimonial nº 652/15 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 14 de Barcelona por demanda de DON Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. Hernández y asistido por el Letrado Sr. Escalza, con intervención del Ministerio Fiscal contra DON Abilio, incomparecido en la alzada, y contra DOÑA Vicenta, representada por la Procuradora Sra. Ferrer y asistida por el Letrado Sr. Lasarte, y que penden ante nosotros en virtud del recurso
interpuesto por la codemandada comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de septiembre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el procedimiento de filiación nº 652/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona recayó Sentencia el día 26 de septiembre de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisabeth Hernández García, en nombre y representación de Dº Pedro Miguel, contra Dª Vicenta, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Albert Victoria de Sancho y contra Dº Abilio, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro que el menor Cecilio es hijo de Dº Pedro Miguel y Dª Vicenta, y que en lo sucesivo sus apellidos serán Estanislao .
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta, en su caso, la inscripción de la pareja estable, así como al encargado del Registro Civil de Barcelona en el que consta inscrito el nacimiento del menor Cecilio ."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución Dª Vicenta interpuso recurso de apelación al que se opusieron el actor y el Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
El día 27 de septiembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Vicenta CONTRA LA SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.017.
La codemandada, madre del menor Cecilio nacido en Barcelona el NUM000 /10 -donde residía hasta su traslado a Filipinas en el año 2.014-, se alza en apelación frente a la Sentencia por la que se estima la acción entablada en base al art. 235-21.2 CCCat. -aplicable conforme al art. 9.4 CCivil ( STS 224/18 de 17/4) y declara la paternidad no matrimonial del anterior a favor de quien fue su pareja estable -sr. Pedro Miguel - frente a quien consta como padre en el Registro Civil, don Abilio, esposo de la primera (documento 1 de la demanda).
Aunque en el recurso se invocan, entremezcladas, normas adjetivas y sustantivas, considera la Sala que la impugnación se funda en una pretendida valoración errónea de las pruebas obrantes en la causa -y las no obrantes- por parte del Juzgado. Este tribunal, en el trámite de resolver el recurso conforme a lo ordenado por los arts. 456.1 y 465.5 LECivil no comparte los reproches que la recurrente dirige contra la decisión del Juzgado:
-
- La prueba pericial biológica, a que se refiere expresamente el art. 767.2 LECivil por ser de todas las posibles ( art. 235-15.2 CCCat.) la que hubiera resultado más esclarecedora para la acreditación del hecho controvertido -que Cecilio no es padre de don Abilio y sí de don Pedro Miguel -, fue admitida y declarada pertinente en el primer grado jurisdiccional -no en la alzada (Auto de 9/7/18)- pero no fue cumplimentada.
Y no lo fue por causa que hemos de considerar, al igual que el Juzgado argumenta en su Sentencia, imputable a la madre hoy recurrente y sin que exista justificación suficiente, lo que permitía aplicar, con las prevenciones impuestas por la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo -concurrencia de otros indicios ( SsTC 95/99 y 29/05 y SsTS de 7/12/05, 2/2/06, 27/2/07, 17/6/11, 11/4/12 y 28/5/15 citadas por la 162/17 de 8 de marzo)- la consecuencia prevista en el art. 767.4 LECivil ("declara la filiación reclamada") : - doña Vicenta
, como madre del menor, ostenta sobre él la potestad parental que incluye su representación legal así como la posibilidad de facilitar al tribunal la obtención de alguna muestra biológica del niño para la práctica de la prueba, algo absolutamente inocuo y con lo que se satisface el...
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