SAP Asturias 393/2018, 30 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal)
Número de resolución393/2018

AUD. PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA OVIEDO

SENTENCIA: 00393/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SEO Modelo: N85850

N.I.G.: 33004 41 2 2013 0007527

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gustavo, Sagrario, COMUNIDAD HEREDEROS Justino, Ildefonso, Inocencio, Tarsila, Jacinto, Javier, Jorge, Julio, Justo, Ariadna, María Antonieta, Lucio

, María Inmaculada, Mateo Procurador/a: D/Dª, MARIA ARANTZAZU PEREZ GONZALEZ, NURIA ARNAIZ LLANA, NURIA ARNAIZ LLANA, IGNACIO SANCHEZ AVELLO, ROMAN GUTIERREZ ALONSO, MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL, ROMAN GUTIERREZ ALONSO, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, ROMAN GUTIERREZ ALONSO ROMAN GUTIERREZ ALONSO, ROMAN GUTIERREZ ALONSO, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA IGNACIO SANCHEZ AVELLO, IGNACIO SANCHEZ AVELLO, IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado/a: D/Dª, SERGIO PEREZ GARCIA, CELESTINO GARCIA CARREÑO, JOSE RAMON NISTAL DIAZ, JOSE RAMON NISTAL DIAZ, VICTOR MANUEL SANCHEZ TEJON, JAVIER MARIO DE LA RIERA DIAZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ GONZALEZ, ANA GARCIA BOTO, MIGUEL ANGEL SUAREZ GONZALEZ, JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ, MARIA LUISA FERNANDEZ RUIZ, IGNACIO HERNANDO ACERO, JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ, JOSE RAMON NISTAL DIAZ, JOSE RAMON NISTAL DIAZ, JOSE RAMON NISTAL DIAZ

Contra: BANGO Y RODRIGUEZ ASOCIADOS, CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CASER CAJA SEGUROS SEUNIDOS, Covadonga

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GOTA BREY, IGNACIO SANCHEZ AVELLO, COVADONGA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, PATRICIA GOTA BREY

Abogado/a: D/Dª DIANA MARIA GONZALEZ CUESTA, JORDI CALSAMIGLIA BLANCAFORT, JAVIER LEIVA MORENO, MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

SENTENCIA N.º 393/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA FERNÁNDEZ

En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 3 de DIRECCION000, seguidos por delitos de deslealtad profesional, apropiación indebida, estafa y falsedad en documento público, con el nº 34/15 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 86/16), contra Covadonga, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1964 en Vegarrozadas, Castrillón, Asturias, hija de Pedro Jesús y Leonor, de estado civil, divorciada, jubilada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arrojo Vega, bajo la dirección letrada de D. Marcelino Tamargo Menéndez; como responsables civiles la aseguradora CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Covadonga Fernández-Mijares Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Javier Leiva Moreno; la sociedad limitada profesional BANGO RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Pedro Luis Arrojo Vega, bajo la dirección letrada de Doña Diana González Rodríguez y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Sánchez Avello, bajo la dirección letrada de D. Jordi Calsamiglia Blancafort; causa en la que interviene como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares: Ildefonso, Lucio y María Inmaculada, Herederos de Justino Córdoba, y Mateo representados por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Sánchez Avello, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Nistal López; Inocencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección letrada de D. Víctor Manuel Sánchez Tejón; Tarsila, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gabriela Muro de Zaro Otal bajo la dirección letrada de D. Javier de la Riera Díaz; Jacinto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Suárez González; Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aránzazu Garmendia Lorenzana, bajo la dirección letrada de Doña Ana García Boto; Jorge y Julio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección letrada de D. Miguel Martínez Fernández; Justo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección letrada de Doña María Luisa Fernández Ruiz; Ariadna y María Antonieta representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aránzazu Garmendia Lorenzana, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Hernando Acero; Gustavo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aránzazu Garmendia Lorenzana, bajo la dirección letrada de D. Sergio Pérez García y Sagrario representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección letrada de D. Celestino García Carreño; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA FERNÁNDEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

La acusada, Covadonga, fue letrada en ejercicio del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Oviedo, con número de colegiada 2.211, hasta el año 2014. Desde sus inicios hasta el año 2005 ejerció su profesión en solitario. En el año 2005, constituyó, junto a los letrados Mateo y Jenaro, la sociedad limitada profesional "Bango, Rodríguez y Urrutia Abogados S.L.", de la que era administradora solidaria. Posteriormente, el día 12 de enero de 2012, y tras la marcha del Sr. Jenaro, fue designada administradora única de la sociedad resultante, que pasó a denominarse "Bango y Rodríguez Abogados S.L.P.", en cuyo ámbito venía desarrollando su actividad profesional.

Entre los años 1998 y 2013, Covadonga, se comprometió a desarrollar las gestiones encargadas por un número elevado de clientes, que acudieron a su despacho y le confiaron la defensa de sus intereses en distintas materias en su condición de Abogada. En un número importante de encargos profesionales, sin llevar a cabo las actuaciones encomendadas, hizo suyas las cantidades que le fueron satisfechas por aquellos, la mayoría de las veces en concepto de provisiones de fondos, así como otras sumas de dinero entregadas por terceros para hacer llegárselas a sus clientes. En otros casos, confeccionó documentos oficiales, y en otros partiendo de resoluciones judiciales que tenía en su despacho pertenecientes a diferentes procedimientos judiciales creo nuevos documentos, que entregó a sus clientes, los que las recibieron en la convicción de que las pretensiones que se habían deducido en su nombre habían obtenido respuesta jurisdiccional favorable, a la vez que, en otros supuestos con su proceder entorpeció o impidió a sus clientes el ejercicio de derechos en vía judicial.

En concreto, ejecutó los hechos que, siguiendo un orden cronológico, se consignan a continuación:

  1. - En el año 1998 Javier, tras sufrir un accidente laboral y ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas, la última de ellas realizada en julio de 1998, encomendó a la acusada, con la que su esposa tenía una relación de

    parentesco (era su prima y ahijada), las gestiones necesarias para reclamar una indemnización derivada de una mala praxis médica generada en la segunda intervención. Para ello, Javier le entregó la documentación médica de que disponía a fin de que le reclamara una cifra superior a las 500.000 ptas., importe de un cheque que apareció en el buzón de su domicilio, y que, según la acusada, le correspondía en consonancia con la negligencia sanitaria cometida. Dichos servicios fueron encargados cuando la acusada ejercía la profesión en solitario, abriendo una carpeta de inicio de gestiones, continuando con el encargo en su nueva andadura profesional en 2005 cuando se constituyó la sociedad con los letrados Jenaro y Mateo, y en la posterior con el último, para lo que efectuó el traslado del expediente, manteniéndose la originaria carpeta. Dada la relación familiar que les unía y confiado en la buena marcha de su encargo, Javier se ponía en contacto con ella varias veces al año, para conocer el estado de su reclamación, llamándola unas veces por teléfono al despacho y otras personalmente aprovechando cuando coincidían en reuniones familiares, recibiendo siempre como respuesta que todo iba muy lento cuando se trataba de reclamaciones derivadas de negligencias médicas, sin que en ningún momento Javier desconfiara de ella, dándose además la circunstancia de que una de las secretarias que trabajaba en el despacho, también tenía relación de parentesco con su esposa. Todo ello generó en Javier un nivel de confianza pleno en la acusada, que se vio frustrado cuando tuvo conocimiento de que no se había llevado a cabo gestión alguna.

  2. - En el año 2000, Talleres Gonfer S.A solicitó los servicios profesionales de la acusada para la reclamación de la cantidad de 1.255.540 pesetas, frente a Gregorio . Una vez entregada la cantidad de 1.200 euros como provisión de fondos, se iniciaron las gestiones incoándose el Procedimiento Monitorio sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION001 con el n.º 67/2001, donde se dictó Auto despachando ejecución el 23 de abril de 2001, decretando el embargo de bienes del demandado, que resultó declarado en rebeldía por Providencia de 23 de septiembre de 2001. Tras una serie de trámites impulsados por la acusada, en el ejercicio de la defensa de Talleres Gonfer S.A., se procedió a la anotación preventiva de los vehículos e inmuebles propiedad del demandado,...

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