SAN 138/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2018:3512 |
Número de Recurso | 173/2018 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00138/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 138/2018
Fecha de Juicio: 18/9/2018
Fecha Sentencia: 20/9/2018
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000173 /2018
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS
Demandado/s: ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U., ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FESIBAC-CGT, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI),
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
NIG: 28079 24 4 2018 0000186
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000173 /2018
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 138/2018
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D.RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D.RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000173 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS(letrada Pilar Caballero Marcos) contra ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U.(letrado Miguel Pastur de Dios), ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U.(letrado Miguel Pastur de Dios) FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(letrado José Antonio Mozo Saiz),FESIBACCGT(letrada Laura V. de Gregorio), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)(no comparece),sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 22 de junio de 2018 se presentó demanda por Doña Pilar Caballero Marcos, Abogada, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra, ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U. y ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U, y, como interesados, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.) y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), sobre, CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
La Sala designó ponente señalándose el día 18 de septiembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que: se declare:
-
la NULIDAD de la decisión empresarial de compensar y absorber los incrementos de los trienios de antigüedad y en consecuencia que se reponga a los trabajadores en la situación anterior.
-
que se condene a la empresa a abonar a cada trabajador las cantidades que le han sido compensadas
-
que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.
Frente a tal pretensión, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), no compareció al acto del juicio, pese a costar citada en legal forma.
FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) y FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.), se adhieren a la demanda.
El letrado de ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U. y ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
-El 29.7.15 la empresa pacta con los trabajadores que provienen de EDS OMEGA que no compensarían cantidades percibidas hasta 2009.
HECHOS PACIFICOS:
-Al colectivo provenientes de EDS no se les ha aplicado desde 2003 la compensación absorción.
-Los trabajadores de HP ESPAÑA Y CBS alcanzan 2 acuerdos de 2.9.14 y 11.3.15 que regulan el régimen de antigüedad.
-Los trabajadores de nueva contratación desde 2005 al menos tienen cláusula de compensación absorción.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.-SERVICIOS) está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, y además tiene gran implantación en las empresas demandadas. (hecho no controvertido)
La empresa demandada se encuentran dentro del ámbito de aplicación del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 6 de marzo de 2018 por Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo. (descriptor 29)
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores y trabajadoras de ambas empresas, salvo a los que provienen de la empresa EDS ESPAÑA, con independencia de la categoría, jornada, y centro de trabajo que tengan cada uno de ellos, y en la nómina del mes de mayo se le hayan compensado los incrementos por antigüedad. Como quiera que existen trabajadores de ambas empresas en centros de trabajo situados en diferentes Comunidades Autónomas, el conflicto es de ámbito estatal.
Los trabajadores que fueron transferidos a HPCA desde las mercantiles HP Española S.L. y HP Customer Delivery Services S.L. (acuerdo 2-9-2014) y los relacionados en el acuerdo de 29-7-2015 se rigen, en lo que se refiere a la antigüedad, por los referidos acuerdos. (Descriptores 48 y 51)
El 29-7-2015, se formalizó un acuerdo entre HP Outsourcing España S.L.U. y la sección sindical estatal de CCOO en HPO. (Descriptor 50, cuyo contenido, se da por reproducido)
El 27 de febrero de 2003 se planteó demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA) del Sindicato CC.OO. y por la Sección Sindical Estatal del Sindicato CC.OO. en la empresa "Electronic Data Systems España, S.A.", en la que se pedía una declaración de no ser ajustada a derecho la práctica empresarial de absorber los incrementos retributivos que experimenten los trabajadores de la empresa como consecuencia del cumplimiento de trienios, minorando en la misma cuantía un complemento de puesto de trabajo previsto en los contratos de trabajo individuales.
La cláusula contractual que regulaba dicho complemento era del siguiente tenor literal: " El puesto de trabajo del trabajador se define en régimen de dedicación plena y sujeto a posible prolongación de jornada y disponibilidad. El complemento salarial al que se refiere su contrato de trabajo, contiene la remuneración y compensación por la plena dedicación y disponibilidad, así como la prolongación de jornada que pueda producirse. Como quiera que dicho complemento se abonará al trabajador en todo caso, es decir, exista o no prolongación de jornada o la realización de cualquier tipo de horas extraordinarias, en caso de realizarse por el trabajador efectivamente dicha prolongación de jornada, el pago de dicho complemento engloba sustituye y excluye cualquier otra remuneración por la percepción de horas extraordinarias o pluses por jornada de trabajo o turnos que en la actualidad o en el futuro pudieran producirse por cualquier tipo de norma, convenio o acuerdo colectivo. " .
El 5 de junio de 2003 se dictó sentencia por la SAN, en el proc. 44/2003, estimando la demanda y declarando contraria a derecho la práctica empresarial impugnada declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que no se le compensen los trienios de antigüedad con el denominado 'complemento salarial condenado a la demandada a estar y pasar por ello".
Frente a la referida sentencia, se interpone por la empresa recurso de casación, que fue desestimado por
S. 26-3-2004, rec. 135/2003. El TS señala que cuando el complemento que ve disminuida su cuantía con el mismo importe en el que se incrementa la antigüedad tiene naturaleza ligada a una mayor productividad o rendimiento, como en este caso acontece, no cabe hablar de homogeneidad de conceptos retributivos con la antigüedad y, por tanto, no cabe la compensación. (descriptor 22 y 23)
A partir de esa fecha EDS y cumpliendo la sentencia deja de compensar los trienios de antigüedad con dicho complemento. Igualmente, y a partir de esa fecha EDS, en las nuevas contrataciones, se varían las cláusulas del contrato de los contratos individuales relativas a la retribución.
Así, a partir del 2005 la cláusula dice:
" El trabajador percibirá una retribución total anual de XXX. - euros brutos, desglosada en: Salario Base, Plus Convenio y demás Complementos Salariales, que incluyen tanto los personales, como los de cantidad, calidad y puesto de trabajo, así como todos aquellos...
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