ATS, 9 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:10545A
Número de Recurso20499/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20499/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20499/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de Pablo, personándose directamente en esta Sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 23 de mayo, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y librar comunicación a la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Madrid, reclamando la certificación a que se refiere el art. 863 de la LECrim., y con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Madrid, (Rollo de Apelación 377/18), del tenor literal: "En contestación a su oficio de 23/05/2018, se comunica que en las presentes diligencias, no se ha presentado recurso de queja alguno, habiéndose dictado Auto 333/2018 en fecha 23-04-2018 resolviendo la presente apelación, quedando constancia en estas diligencias de un recurso de queja presentado ante ese Tribunal Suprema por la representación de D. Pablo. Se remite copia del Auto 333/2018 contra el que no cabe recurso alguno y copia del escrito antes mencionado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja está regulado en los arts. 862 y siguientes LECrim. Dice el primero de los preceptos citados: " si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858 podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863".

En el presente caso la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso, impidiendo así al Tribunal dar cumplimento al 863 LECrim., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así en el oficio de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "En contestación a su atento su oficio de 23/05/2018, se comunica que en las presentes diligencias, no se ha presentado recurso de queja alguno, habiéndose dictado Auto 333/2018 en fecha 23-04-2018 resolviendo la presente apelación, quedando constancia en estas diligencias de un recurso de queja presentado ante ese Tribunal Suprema por la representación de D. Pablo. Se remite copia del Auto 333/2018 contra el que no cabe recurso alguno y copia del escrito antes mencionado".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4º LECrim., al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR