Decreto por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). (Decreto 167/2018, de 9 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

La citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central.

Mediante Decreto 118/2011, de 31 de mayo, vigente hasta la actualidad, se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo), derogando el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del anterior plan y las modificaciones normativas producidas desde entonces, aconsejan la elaboración de un nuevo Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales que sustituya al anterior. Este plan se ha elaborado de conformidad con lo señalado en los artículo 28 y siguientes de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

El plan especial de referencia, PROCINFO, tiene por objeto establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde al Gobierno de Aragón, y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro de su ámbito territorial.

El Plan, ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en sesión celebrada el 14 de junio de 2018 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2018.

En virtud de todo cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación

Desde la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la aplicación y desarrollo de este Plan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Zaragoza, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN.

  1. Objeto y ámbito

    1.1. OBJETO

    El objeto del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Aragón, en adelante PROCINFO, es establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde al Gobierno de Aragón, y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro de su ámbito territorial.

    1.2. FUNCIONES BÁSICAS

    Son funciones básicas del PROCINFO, las siguientes:

    1. Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito de aplicación de este decreto.

    2. Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración

    3. Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

    4. Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, incluyendo las zonas de interfaz urbano-forestal y las zonas de alto valor medioambiental. Así mismo, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

    5. En función de lo anterior se desarrollarán planes de ámbito local y de autoprotección al objeto de reducir y minimizar el riesgo de incendio forestal para la protección de la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente, coordinando acciones interdepartamentales.

    6. Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendio forestal, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

    7. Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario.

    8. Especificar los procedimientos de aviso e información a la población.

    9. Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

    1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1.3.1. Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales comprende la totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    1.3.2. Ámbito competencia!

    El artículo 71.57ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la competencia exclusiva, esto es, el ejercicio de la potestad legislativa, potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

    La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece en su artículo 15.2 que corresponde al Gobierno de Aragón, la elaboración y aprobación del PROCINFO en su ámbito territorial.

    El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias de Planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil.

    El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad atribuye a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca las competencias de la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales.

    La Disposición Adicional Segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica que el territorio forestal del dominio público forestal de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Defensa, así como en las zonas de interés para la Defensa y en aquellos territorios en los que el Ministerio de Defensa desarrolle actividades en virtud de cualquier título jurídico, la aplicación de lo dispuesto en esta Ley estará subordinada a los fines de la Defensa Nacional. En particular, en estos territorios la defensa contra incendios forestales será responsabilidad del Ministerio de Defensa, con el asesoramiento técnico del Ministerio de Medio Ambiente, quedando excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto.

    De acuerdo con lo anterior, el presente Plan se aplica sobre los incendios forestales que surjan dentro del ámbito territorial previsto en el apartado 1.3.1. Este Plan desplegará su eficacia, en aquellos incendios que se produzcan en zonas adyacentes al monte o de transición con otros espacios agrícolas, en las zonas de interface urbano/industrial-forestal y agrícola-forestal, en los que la emergencia pueda evolucionar a incendio forestal.

    1.3.3. Ámbito temporal

    El PROCINFO se activará automáticamente cuando se produzca una emergencia ordinaria o extraordinaria por incendio forestal o cuando las previsiones y predicciones elaboradas, por el Departamento competente en materia de incendios forestales en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, fijen los niveles de alerta por peligro de incendios...

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