SAP Barcelona 651/2018, 8 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Octubre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 651/2018 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120168004734
Recurso de apelación 491/2018 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 166/2017
Parte recurrente/Solicitante: MARTPICH DE CONTROL, S.L.
Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora
Abogado/a:
Parte recurrida: Azucena
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Javier Ismael Ramos Chillon
Cuestiones.- Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales. Representación voluntaria en la junta general.
SENTENCIA núm. 651/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Alfonso Merino Rebollo
Barcelona, a ocho de octubre4 de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Martpich de Control, S. L.
Letrado: Manuel de Luque Escalona
Procurador: Carlos Turrado Martín-Mora
Parte apelada: Azucena
Letrado: Javier Ismael Ramos Chillón
Procurador: Jaume Romeu Soriano
Resolución recurrida: sentencia
Fecha: 26 de septiembre de 2017
Parte demandante: Azucena
Parte demandada: Martpich de Control, S. L. (en adelante Martpich).
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Azucena contra la sociedad THE MARTPICH DE CONTROL SL, con condena en costas a la parte demandada.
Declaro la nulidad de los acuerdos sociales adoptados durante la junta general y extraordinaria de socios celebrada el día 14 de diciembre de 2016, relativos a la disolución de la compañía por concurrir la causa legal de disolución del art. 363.1 letra c de la LSC y conversión de la administradora única en liquidadora.
Ordeno la cancelación de la inscripción que tales acuerdos hayan podido dar lugar en la hoja registral de la compañía.
Expídanse a tales efectos, los oportunos mandamientos de cancelación dirigidos al Registro Mercantil de Barcelona ».
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación el 30 de octubre de 2017. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de julio pasado.
Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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En la demanda que dio origen a este litigio, Azucena, (en adelante la señora Estrella ) ejercitaba una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados durante la junta general extraordinaria de socios celebrada el día 14 de diciembre de 2016, relativos a la disolución de la compañía por concurrir la causa legal del art. 363.1 letra c) LSC y a la conversión de la administradora única en liquidadora. Los motivos de dicha impugnación son los siguientes:
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Vicios o defectos de constitución, pues la presidenta de la junta impidió ilegítimamente asistir y votar durante la misma al representante de la actora, el letrado Valeriano, a pesar de que el poder otorgado por la actora a favor del señor Valeriano cumplía los requisitos del art. 24 de los estatutos.
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Por no estar incursa la sociedad Martpich en la causa de disolución del art. 363.1 letra c) LSC a la vista del examen de la cuenta de resultados de la compañía y al hecho de que no existe una paralización de los órganos sociales que pudiera impedir a la compañía cumplir el fin social, pues una de las socias es titular de un 60% de las participaciones sociales y ostenta el cargo de administradora única.
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Frente a ello la demandada solicita la desestimación de la demanda alegando, sucintamente, que la decisión adoptada por la presidenta de la junta fue correcta ya que el poder de representación que aportó el abogado Sr. Valeriano, en nombre de la Sra. Estrella, no tenía la firma legitimada y no se hacía constar en el poder que la delegación abarcaba la totalidad de las participaciones sociales. Asimismo, reitera que la sociedad Martpich sí que estaba incursa en causa legal de disolución, pues, en diciembre de 2016, no podía cumplir su fin social tras haber renunciado a su trabajo los dos técnicos que tenía la compañía, Silvio y Carlos Antonio, los cuales eran de difícil sustitución por su alta cualificación.
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Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante por las razones siguientes: en primer lugar, porque para que el poder sea válido deberá constar simplemente por escrito, bien en documento público (en cuyo caso el poder puede ser general para asistir a cualquier junta) o bien, en documento privado (a diferencia del supuesto anterior, el poder de representación debe ser especial para asistir a esa junta en particular); en segundo lugar, tanto en un caso
como en otro, la representación comprenderá la totalidad de las participaciones del representado; en tercer lugar, para la validez del poder de representación no es necesario que la firma original que se estampe en el documento esté legitimada; y en cuarto lugar, si fuera necesario que estuviera legitimada, debería haberse informado al socio de cómo lo debería haber llevado a cabo. La sentencia concluye que al haberse cometido un defecto grave y relevante en el momento de constituirse la junta, cual fue la denegación al socio minoritario de su derecho a asistir y votar durante la misma por medio de un representante, hace que los acuerdos sociales posteriormente adoptados devengan ineficaces e inválidos.
Principales hechos que sirven de contexto.
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La sentencia recurrida parte del siguiente relato de hechos probados que reproducimos a efectos de contextualizar la controversia:
" Primero . La sociedad MARTPICH DE CONTROL SL se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública de 30 de noviembre de 2012, siendo su objeto social, básicamente, el servicio de asistencia técnica, reparación y mantenimiento de equipos industriales y/o de laboratorio de cámaras climáticas, eléctricas y de frigoríficas (doc. 2 de la demanda y testifical de Jesús María y Carlos Antonio ).
Los socios actuales de dicha compañía son la Sra. Violeta, titular del 60% del capital social y quien ostenta también el cargo de administradora única (hoy liquidadora) y la Sra. Azucena, titular del 40% restante.
Tercero El día 18 de noviembre de 2016, la administradora social convocó a los socios para asistir a la junta general extraordinaria a celebrar el día 14 de diciembre de 2016, a las 11 horas, con el siguiente orden del día (doc. 8):
"Primero. Propuesta de disolución de la compañía por estar incursa en la causa legal de disolución contemplada en el artículo 363.1 letra c) de la LSC.
Conversión de la administradora única en liquidadora por tiempo indefinido de conformidad con lo establecido en los arts. 376.1 y 378 LSC y art. 23 de los estatutos".
El día 14 de diciembre de 2017, se celebró la junta general extraordinaria que ahora se impugna a la que asistieron personalmente Doña Violeta, titular del 60% del capital social, acompañada de su letrado el Sr. MANUEL JUAN DE LUQUE ESCALONA, y la socia Sra. Azucena, titular del 40% restante, representada por el abogado JAVIER ISMAEL RAMOS CHILLÓN. No es un hecho discutido que al inicio de la junta, el citado letrado exhibió una autorización firmada por la Sra. Estrella para representarla en dicha junta (doc. 12 aportado por la demandada en el acto de la audiencia previa y bloque documental 10 de la actora, obrante en la pieza separada de medidas cautelares. Tampoco fue un hecho controvertido en la audiencia previa).
Sin embargo, la Sra. Violeta, en su calidad de presidenta de la junta, denegó la asistencia y voto al representante de la Sra. Estrella "al no estar legitimada la firma", haciendo constar en acta el Sr. Valeriano su protesta, con expresa reserva de las acciones legales.
La junta prosiguió con presencia únicamente de la socia mayoritaria, quien aprobó los dos asuntos...
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