SAP Barcelona 423/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2018
Número de resolución423/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168047668

Recurso de apelación 298/2017 -CS

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 273/2016

Parte recurrente/Solicitante: AMP Arquitectos, S.L., Jose Antonio

Procurador/a: Carmen Orive Rodriguez

Abogado/a:

Parte recurrida: BAC Engineering Consultancy Group S.L.

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Jose Manuel Cordón Catalán

SENTENCIA Nº 423/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Jordi Sans Sanchez

Barcelona, 28 de septiembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 273/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de BAC Engineering Consultancy Group S.L. representada por el procurador José Antonio LópezJurado González, contra AMP Arquitectos, S.L. y Jose Antonio representados por la procuradora Carmen Blanca Orivé Rodríguez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 17/01/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la parte apelada dice:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por BAC ENGINERING CONSULTANCY GROUP S.L., representada por el procurador don J. ANTONIO LÓPEZ- JURADO GONZÁLEZ y en su defensa el Letrado Don

J. MANUEL CORDÓN CATALÁN, contra AMP ARQUITECTOS S.L. y Don Jose Antonio, y en consecuencia se acuerda condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 71.689,83 euros más el interés legal de demora al 9,5% anual desde la demanda."

Segundo

AMP ARQUITECTOS S.L. y Jose Antonio recurrieron en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 20 de septiembre de 2018.

Tercero

En el procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Magistrado Jordi Sans Sanchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antecedentes del debate

La parte actora, BAC ENGINERING CONSULTANCY GROUP S.L., ejercita la acción de responsabilidad contractual para reclamar el pago de la cantidad de 73.689,83 euros, más intereses de demora al tipo pactado del 9,5%, derivada de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con los codemandados en el que éstos se habían obligado solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 136.689,83 euros (136.000 euros de principal más 3.089,83 euros de intereses), en cuotas mensuales de 10.000 euros, salvo la última de 9.689,85 euros, de las que, según la demanda, la parte demandada impagó las cuotas de diciembre de 2015 a marzo de 2016, por lo que la actora declaró vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, en aplicación de la previsión contractual expresamente establecida al efecto. El reconocimiento de deuda también incluía una cláusula penal de 1.000 euros por cada cuota impagada, en virtud de la cual la reclamación incluye 4.000 euros por el impago de las cuatro cuotas mensuales referidas.

Frente a tales pretensiones, la parte demandada alega que el reconocimiento de deuda tenía su origen en unos trabajos de arquitectura contratados a la actora en Arabia Saudí que no se ejecutaron en el plazo pactado, por lo que la parte demandada no ha cobrado las obras y no ha podido pagar a la parte actora. La parte demandada también impugna la validez del contrato de reconocimiento de deuda por concurrencia por su parte de error vicio del consentimiento en cuanto al plazo de ejecución de las obras referidas.

La sentencia de instancia estima la demanda en la reclamación de la cantidad por principal e intereses, pero modera la cláusula penal y la reduce a 500 euros mensuales, por lo que condena solidariamente a los codemandados al pago de 71.689,83 euros más los intereses al 9,5%, con imposición a los codemandados de las costas procesales.

Segundo

Motivos del recurso

El recurso de apelación lo interpone la representación procesal de AMP ARQUITECTOS S.L. y Jose Antonio y se funda en los siguientes motivos:

1- Nulidad por abusividad de los intereses de demora que se incluyen en la sentencia, que el Juzgado de Instancia debió controlar de oficio pese a no haberse invocado tal circunstancia en la contestación a la demanda.

2- Improcedencia de la condena en costas a la parte demandada, dada la estimación parcial y no íntegra ni sustancial de la demanda.

A todos estos motivos se opone la parte demandante, que niega el carácter abusivo de los intereses moratorios pactados en el documento de reconocimiento de deuda y mantiene la procedencia de la condena en costas a la parte demandada...

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