SJCA nº 1 123/2018, 13 de Junio de 2018, de Tarragona

PonenteGUILLERMO PERAL FONTOVA
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
ECLIES:JCA:2018:895
Número de Recurso97/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

DE LOS DE TARRAGONA

Avenida de Roma nº 23, bajos

TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 97/2017

PARTE ACTORA: LIWE ESPAÑOLA S.A.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓ GENERAL DE COMERÇ DEL DEPARTAMENT DEMPRESA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT CATALUNYA

S E N T E N C I A NÚM. 123/2018

En la ciudad de Tarragona, a 13 de junio de 2018.

Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por LIWE ESPAÑOLA S.A., representada por la procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias y defendida por el letrado Sr. Julián Luna Rojo, siendo demandada la DIRECCIÓ GENERAL DE COMERÇ DEL DEPARTAMENT DEMPRESA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT CATALUNYA, representada y defendida por la letrada de la Generalitat, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de marzo de 2017 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 11 de abril de 2017, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO

La vista se celebró el día 28 de febrero de 2018 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración. Tras la práctica de prueba y formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la desestimación, de fecha 2 de enero de 2018, del recurso de alzada interpuesto contra una sanción de 5.000 euros por infracción del Decreto Legislativo 1/1993, de Comercio Interior, en relación con los precios en época de rebajas, impuesta por el Departament d'Empresa de la Generalitat de Cataluña. Sostiene la parte que el expediente sancionador caducó y que no se ha cometido infracción alguna. Subsidiariamente, alega falta de proporcionalidad de la sanción impuesta

El Letrado de la Generalitat se ha opuesto a la reclamación deducida, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como se ha señalado, el recurrente funda su acción en una consideración de carácter formal, como es la caducidad del expediente, junto a las restantes de carácter material, debiendo resolverse en primer lugar dicha caducidad.

El fundamento de la alegación de caducidad no es fáctico, sino normativo. Y es que ambas partes asumen que, en efecto, el expediente sancionador se ha prolongado durante más de seis meses, pero menos de un año, sosteniendo la parte actora que procede declarar el expediente caducado por ser el periodo aplicable seis meses, mientras que la Administración, con apoyo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de noviembre de 2002, en recurso 931/2002 , sostiene aplicable el periodo de un año. Es de esta opinión la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Barcelona, Sentencia 266/2013, de 25 de junio , más reciente, que igualmente aplica el plazo referido de un año.

La norma aplicable por razón de la fecha de la infracción imputada, y de la propia tramitación del procedimiento, es el ya derogado Decreto Legislativo 1/1993 (derogado por la Ley 18/2017), que en materia procedimental remite, conforme al art. 52.3, a lo que estuviera vigente en la materia. Conforme la Sentencia citada, sería de aplicación la Ley 1/1990, en cuanto que igualmente regula los procedimientos en materia de consumo. Esta norma, que expresamente regulaba la disciplina de mercado, fue también derogada por la Ley 18/2017, estando pues plenamente vigente en el momento que nos ocupa....

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