ATS, 26 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2018 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2018/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la mercantil Inversiones Subascan, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 423/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 243/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santander.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y, remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación del Banco Popular Español S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Carolina Beatriz Yustos Capilla presentó escrito en nombre y representación de Inversiones Subascan, S.L., personándose como recurrente.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Inversiones Subascan, S.L. al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Inversiones Subascan, S.L. contra la sentencia, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 423/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 243/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.