SAP Málaga 1166/2017, 13 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución1166/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 658/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 741/2015.

SENTENCIA Nº 1166/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a trece de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 658 de 2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ballenilla Ros y defendida por el Letrado Don Claudio Lamas Martínez la Letrada Doña Beatriz Pérez del Molino, frente a las mercantiles EITZEN CHEMICAL SPAIN S.A. y EITZEN CHEMICAL (SINGAPORE) Pte. Ltd. Singapore, representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Vellibre Chicano y defendidas por la Letrada Doña Beatriz Pérez del Molino; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, en el Juicio Ordinario N.º 658/2011, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS contra EITZEN CHEMICAL SPAIN SA y EITZEN CHEMICAL SINGAPORE, DEBO CONDENAR al demandado a que abone a la actora la cantidad de 108.690 dólares estadounidenses o su contravalor en euros en el momento del siniestro(día de la descarga), más los intereses indicados así como las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de

vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate en apelación la representación procesal de las mercantiles demandadas EITZEN CHEMICAL SPAIN S.A. y EITZEN CHEMICAL (SINGAPORE) Pte. Ltd. Singapore la sentencia dictada en primera instancia por la que se estima la demanda interpuesta en su contra por la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, que ejercita acción de repetición en reclamación de daños como consecuencia del transporte de mercancía por vía marítima, y que condena a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 108.690 $ estadounidenses o su contravalor en euros en el momento del siniestro, esto es, el día de la descarga. Para mejor resolución de la litis vamos a exponer los hechos fundamentales de la pretensión actora y la oposición de la parte demandada.

La demanda rectora de la litis interpuesta por la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS contra la ahora apelante es se basa en los siguientes hechos:

  1. Que con fecha 1 de diciembre de 2008 FERTIBERIA vendió a ZUARI INDUSTRIES LIMITED una partida de mercancía consistente en 5.077,560 TM de 2750 MTS Ácido Fosfórico (MT P205) por un importe total de 3.964.304,97 $ Norteamericanos y, conforme a la factura emitida por FERTIBERIA, la compraventa fue analizada en términos CIF, esto es, que el vendedor debía pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, así como contrato de seguro por cuenta del receptor y pagar la prima, de forma que FERTIBERIA corría con todos los riesgos de pérdida o daño a la mercancía hasta el momento en que hubiera sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, y el comprador ZUARI INDUSTRIES LIMITED, soportaba los riesgos de pérdidas y daños a la mercancía desde el momento en que la carga sobrepasó la borda del buque hasta su entrega al destino y, asimismo, se convertía en asegurado y/o beneficiario de la póliza que FERTIBERIA tenía que concertar en su nombre.

  2. Que conforme los términos de la compraventa y en cumplimiento de sus obligaciones, FERTIBERIA contrató el transporte marítimo de la mercancía desde el puerto de Huelva hasta el puerto de MORMUGAO-GOA-INDIA con las demandadas, y el 1 de noviembre de 2008 la mercancía fue embarcada a bordo del buque "SICHEM FORMOL" en el Puerto de Huelva, emitiéndose el conocimiento de embarque que fue debidamente firmado por la compañía ERSHIP como agente del buque y en nombre del Capitán del buque, siendo pagado el precio del transporte en origen, habiéndose emitido el conocimiento de embarque "limpio a bordo", es decir, sin reserva alguna por parte del Capitán en cuanto al estado de la mercancía, y en el que estableció que se cargaba la cantidad de 2750 MTS +/- 5% de ácido fosfórico.

  3. Que FERTIBERIA contrató los servicios del gabinete de peritación SGS Española de Control, S.A., para que llevase a cabo la inspección y control de carga de la mercancía y en dicho informe se acreditó que: (i) en el buque "SICHEM FORMOL" se cargaron 5.064,912 TM de ácido fosfórico en solución (2.750 MTS de ácido fosfórico); (ii) que los tanques estaban limpios y eran adecuados para recibir la carga conforme a la inspección visual; (iii) que la mercancía fue cargada en perfecto estado, tomándose muestras de mercancía de cada tanque, que se conservaron durante 90 días; (iv) que las condiciones atmosféricas y demás durante la carga fueron adecuadas.

  4. Que el buque "SICHEM FORMOL" arribó al puerto de MORMUGAO-GOA-INDIA el 25 de noviembre de 2008, comenzando las operaciones de descarga del día 26 y finalizando el mismo día 26 y, FERTIBERIA y ZUARI INDUSTRIES LIMITED, siguiendo su práctica habitual encomendaron a la entidad SGS INDIA un control de descarga y en este informe se acredita: (i) que en el puerto de MORMUGAO-GOA-INDIA se descargó únicamente la cantidad de 4.921,753 TM; (ii) que hubo un ROB (remanente de carga a bordo del buque tras la descarga) de 147,662 TM; (iii) que estos hechos fueron reconocidos por el propio Capitán del buque que firmó una "Declaración de hechos" conjunta y en la que se plasmaron estos extremos; (iv) que el 26 de noviembre de 2008 la propia demandada EITZEN CHEMICAL emitió el certificado de inspección de tanques en el puerto de GOA que fue firmado entre otros por SGS INDIA y por el Capitán del buque, en el que se plasmó que los tanques de carga habían sido encontrados limpios y secos, excepto "Poso Imbombeable" y, que el mismo día 26 de noviembre SGS INDIA ante el Capitán del buque "SICHEM FORMOL" formuló carta de protesta, recogida y firmada por el Capitán, en la que se hacía expresa mención a los extremos expuestos relativos a la merma de la mercancía entregada y, asimismo, el receptor y dueño de la mercancía ZUARI INDUSTRIES LIMITED presentó ante el Capitán del buque cartas de protesta por la merma sufrida, además de la carta adicional en la que manifestó la insuficiencia de capacidad de las bombas empleadas por el buque para la descarga;

    y teniendo en cuenta que el conocimiento de embarque fue admitido "limpio a bordo", lo que implica que la mercancía se cargó en el buque en perfectas condiciones, la conclusión es que la mercancía se dañó durante el transporte marítimo alcanzando una mayor densidad, impidiendo que ésta pudiera ser descargada totalmente, produciéndole importantemente pérdida o merma de la carga.

  5. Que el 18 de diciembre de 2008 el corredor de seguros de la póliza (MARSH) notificó formalmente a la actora la existencia de una merma de la mercancía asegurada, ocasionada porque el buque no realizó las tareas de recirculación del producto durante la navegación y descarga, produciéndose una solidificación de parte de la mercancía, que quedó en el fondo de la bodega que no pudo ser descargada, y ante el siniestro acaecido, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS nominó al gabinete pericial INSPECTORATE para que a la vista de la documentación obrante en el expediente estableciese la causa, extensión y valoración del daño, habiendo emitido el correspondiente informe con dichos extremos, que se aporta como documento 15 de la demanda, quedando valorado en el importe en 108.690 $ Estadounidenses.

  6. Que FERTIBERIA con fecha 1 de abril de 2007 suscribió con ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS póliza de seguros de Mercancías Multimodal, con el fin de dar cumplimiento a las formas de contratación que FERTIBERIA establecía con sus compradores, de tal forma que en la póliza ocupaban la posición de aseguradas todas aquellas compañías que FERTIBERIA tuviera la obligación de asegurar, de manera que en el caso concreto, ZUARI INDUSTRIES LIMITED ocupó en la póliza la posición del asegurado.

  7. Que acreditado el siniestro, su extensión y valoración, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS procedió a indemnizar el mismo, emitiendo órdenes de transferencia a favor de ZUARI INDUSTRIES LIMITED, la que le dio todos sus derechos y acciones que como propietario de la carga le correspondían frente a los responsables de la pérdida y daño a la mercancía transportada, subrogándose ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS en la posición jurídica de ZUARI INDUSTRIES LIMITED frente a los responsables de los daños hasta el importe indemnizado.

  8. Que con fecha 20 de septiembre de 2009 se remitió comunicación de reclamación tanto a EITZEN CHEMICAL SPAIN S.A. como al seguro del buque o Club de Protección & Indemnización (Club de P&I) llamado BRITANNIA, dando con ello cumplimiento a lo...

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