Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 21 de Noviembre de 2017
Ponente | CARLOS MELON MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª |
ECLI | ES:TMC:2017:162 |
Número de Recurso | 1/2015 |
Sumario nº 1/03/15. Rollo de Sala
Coronel del Ejército del Aire don Pedro Jesús
Doña Milagros
SENTENCIA NÚM .
Excmos. Sres.
Auditor Presidente
General Consejero Togado
D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ
Vocales Togados
Generales Auditores
D. CARLOS MELÓN MUÑOZ
D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente
SENTENCIA
En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha conocido del SUMARIO número 1/03/15, seguido por presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR contra
-
Don Pedro Jesús, con DNI número NUM000, nacido en Cuenca el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Adelaida y de Darío, sin antecedentes penales, de profesión militar de carrera (Cuerpo General del Ejército del Aire) y empleo de Coronel, en situación de reserva, con último destino conocido en la Jefatura de Servicios Técnicos y Sistemas de información y Telecomunicaciones del Cuartel General del Aire (Madrid) y vecino de Hoyo de Manzanares (Madrid), AVENIDA000 número NUM002 .
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Doña Milagros, con DNI número NUM003, nacida en Barcelona el día NUM004 de mil novecientos cuarenta y cinco, hija de Fidela y de Jesús, de profesión comercial, sin antecedentes penales y vecina de Barcelona, calle.
Ambos procesados han permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.
Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar; el Estado, que ejerce la acusación particular representado por la Abogacía del Estado; el procesado Coronel don Pedro Jesús, representado y defendido el por el Letrado
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Félix Bernal Puebla; y la también procesada doña Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Andrea De Dorremoechea Guiot y defendida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona don Carlos Esteban Martín.
Siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley Procesal Militar .
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente sumario nº 1/03/15 se inició como consecuencia del desglose, en virtud de Auto de 06 de julio de 2015, de determinados particulares del sumario número 1/03/14, remitidos por el Sr. Juez Togado Militar Central número 1 al Juzgado Togado Militar Central Decano, relativos a posibles irregularidades en el pago de determinadas facturas a la empresa "TECHNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS" y a la entrega de ciertos bienes, entre ellos un televisor, al procesado Coronel don Pedro Jesús, cuando éste ejercía el mando del Acuartelamiento Aéreo de Getafe. La documentación se turnó por reparto al Juzgado Togado Militar Central número 1, que por Auto de fecha 10 de julio de 2015 acordó la incoación del presente sumario, teniendo desde ese momento por imputado al citado Coronel. Folios 02 a 04, 50 y 51).
El citado Juzgado, tras practicar en esclarecimiento de los hechos las diligencias que estimó oportunas, por Auto de 28 de abril de 2016 acordó el procesamiento del Coronel don Pedro Jesús y de doña Milagros, el primero como presunto autor y la segunda en concepto de cooperadora necesaria, asimismo presunta, de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penando en el artículo 189, párrafo segundo, del Código Penal Militar aprobado por Ley orgánica 13/1985, vigente en la fecha de acaecimiento de los hechos (folios 1039 a 1044).
Dicha resolución fue confirmada por Auto de este Tribunal de 05 de julio de 2016, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra ella por la representación del Coronel Pedro Jesús, al que se había adherido la de la señora Milagros .
Por Auto de 05 de octubre de 2016, el Juez instructor declaró concluso el sumario y elevó las actuaciones a este Tribunal, que mediante Autos de 24 de octubre de 2016 y 30 de marzo de 2017 acordó la aprobación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral contra los procesados Coronel don Pedro Jesús y doña Milagros (folios 1289, 1299 y 1309 bis), tramitándose el plenario conforme a Derecho.
Presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, con fecha 31 de mayo de 2017 se dictó Auto de admisión de prueba y se señaló fecha para el acto de insaculación y nombramiento de los Vocales Militares que debían integrar la Sala de Justicia el Tribunal y para la posterior celebración de las sesiones de la vista oral, luego modificadas a petición de los Letrados defensores por sendas providencias de 28 de junio y 07 de julio de 2017 (folios 1320 a 1360, 1374 y 1389).
En la fecha señalada para el acto de insaculación y nombramiento de Vocales Militares, comparecieron las partes ante el Secretario Relator de este Tribunal, efectuando el Fiscal Jurídico Militar una modificación de sus conclusiones provisionales a la que se adhirió la Abogacía del Estado, manifestando acto seguido ambos procesados, con asistencia de sus Letrados defensores, su conformidad con las nuevas conclusiones de las acusaciones (folios 1394 y 1395, así como soporte audiovisual DVD incorporado a las actuaciones).
Al concurrir a juicio del Tribunal los requisitos que el artículo 283 de la Ley Procesal Militar exige para dictar sentencia de conformidad sin celebración de vista oral, se señaló el día de hoy para la deliberación y fallo del proceso, que se ha celebrado con el resultado que a continuación se expresa.
HECHOS PROBADOS
POR CONFORMIDAD DE LOS ACUSADOS, SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS LOS CONTENIDOS EN LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN DEL FISCAL JURÍDICO MILITAR Y DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO, QUE REZAN LITERALMENTE COMO SIGUE:
Tras la deducción de testimonio del sumario 1/3/14, instruido en averiguación de las presuntas irregularidades administrativas en la gestión económica de la SEINT del ACAR Getafe así como de la SEA 027, en virtud de Auto de 10 de julio de 2015 se procedió a la incoación del presente sumario en averiguación de las presuntas irregularidades detectadas en el pago de facturas abonadas a la mercantil TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIOS S.L.
De la instrucción practicada se desprende que el procesado don Pedro Jesús, perteneciente al Cuerpo General del Ejército del Aire, estuvo destinado como jefe del ACAR Getafe desde julio de 2006 hasta julio de 2009. Las funciones de dicha jefatura en materia de contratación se limitaban a tramitar las solicitudes de petición de las necesidades de las distintas secciones a la Sección Económico Administrativa -órgano de contratación-, no participando ni en la determinación de la necesidad, ni en la solicitud de presupuestos, ni en la elección del proveedor, ni en la recepción del suministro ni en la firma del certificado justificativo correspondiente.
Si bien, durante su jefatura, el Coronel Pedro Jesús estableció contacto con doña Milagros, única propietaria de la empresa "CREACIONES TVA", dedicada al arte promocional y de reclamo, quien suministraba tanto al ACAR Getafe como a otras unidades de los Ejércitos artículos de protocolo. El oficial, aprovechándose de su condición de jefe de la Unidad y sin solicitud de necesidad alguna pedía a doña Milagros presupuesto para la posterior compra de artículos de distinta naturaleza, ajenos a la actividad normal de la empresa. Como consecuencia del presupuesto elaborado se realizaba el vale pedido -documento utilizado en el Ejército del Aire para justificar la necesidad- y se remitía a la SEA para su tramitación. Posteriormente, el Coronel Pedro Jesús firmaba el correspondiente certificado de recepción, acreditando haber recibido los productos relacionados en la factura, elaborada ésta por la empresaria acusada. Remitido certificado y factura a la SEA, le era abonada mediante transferencia bancaria.
La citada actividad la han venido desarrollando los dos procesados de forma ilegal en beneficio personal, toda vez que los artículos así adquiridos nunca fueron suministrados, aunque sí abonado su importe, desconociéndose el modo en que se repartían entre ambos las cantidades indebidamente ingresadas. En concreto, y siguiendo el citado "modus operandi", los hechos por los que el Ministerio Fiscal les viene acusando a ambos son los siguientes:
1.- La empresa "CREACIONES TVA" emite -y posteriormente cobra- con fecha 24 de noviembre de 2008 factura por importe de 5.750 euros (folio 217) relativa al suministro de: 1 moto-sierra; 1 moto-alzada: 1 soplador de hojas; 1 corta césped; 1 corta bordes y 1 fumigador, no especificándose en la factura respecto al citado material ni número de serie, ni modelo, ni fabricante, ni marca. Herramientas que no fueron solicitadas por la Sección de Jardines y Viales, a la que deberían haber ido destinadas, no constan en inventario, no se encuentran en la Unidad, nunca estuvieron en la Sección y por las características de las mismas no pueden ser utilizadas en otra, habiendo firmado el certificado de recepción el propio Coronel Pedro Jesús .
2.- La empresa "CREACIONES TVA" emite -y posteriormente cobra- con fecha 29 de diciembre de 2008 factura por importe de 5.006, 14 euros (folio 182) relativa al suministro de tres armarios RACK y 39 mangueras, firmado el certificado de recepción el propio Coronel Pedro Jesús pese a ser material de adquisición centralizada a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Dicho material nunca fue entregado a la Unidad, por lo que no constan en inventario, como exige la norma. A mayor abundamiento para...
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