SAP Málaga 716/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2017:3817
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución716/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 364/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO Nº 205/2016

S E N T E N C I A Nº 716 / 2017

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

En la ciudad de Málaga, a 13 de noviembre de 2017

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal Rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga, seguidos con el número 205/2016, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Carlos Daniel, con la representación/asistencia del Proc. Sr. Medina Godino y como apelados el Ministerio Fiscal y Guillerma con la representación/asistencia del M. Fiscal y la Proc. Sra. Baena Rebollar. Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2017, cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el recurso de apelación que conocemos contra la Sentencia que ha condenado al acusado Carlos Daniel como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468-2 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión y otras.

Se razona en la Sentencia recurrida, que la convicción respecto de la autoría del acusado, se ha obtenido con la prueba documental obrante en autos, practicada con toda garantía legal, y en especial con la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral que consigue desvirtuar la eficacia del principio constitucional de "presunción de inocencia".

Así, se analiza y se razona que la testigo, Guillerma, ha sido coincidente siempre con lo dicho desde un primer momento respecto de la conducta que desarrolló el acusado la noche de autos, esto es, encuentra con el vehículo en cuyo interior estaba la denunciante junto a Ambrosio, aproximación del acusado al capó del vehículo de esta, y decir las expresiones ... "eres mía, eres mía ... " etc., hechos estos que son los realmente enjuiciados y no otros, y son hechos que se corroboran de credibilidad con lo declarado en el Acto del Juicio por el testigo presencial ya citado, en correspondencia con lo que declaró en fase de instrucción (F. 60 y 61), frente a los cuales el acusado niega haberse dirigido a Guillerma y menos con las frases que esta dice, si bien reconoce el encuentro solo de modo casual, considerando que la denuncia de ella obedece a represalia por un golpe que ella dio en su coche al intentar marcharse del lugar.

El recurso se basa en una errónea valoración de la prueba. Cuando se trata de prueba testifical, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, la determinación de la...

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