SAP Almería 438/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:1202
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20130008984

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 619/2016

Asunto: 100678/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 1082/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERÍA

Negociado: C8

Apelante: D. Ignacio y D. Indalecio

Procurador: JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: OSCAR JESUS MUÑOZ LUCAS

Apelado: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED (BALUMBA.ES)

Procurador: MARIA NIEVES PEREZ-TEMPLADO MARTINEZ

Abogado: CARMEN PÉREZ NAVERO

S E N T E N C I A nº 438/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª MARÍA DEL MAR GUILLÉN SOCÍAS

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En Almería, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 619/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 1082/2013, en ejercicio de acción de repetición regulada en la Ley de Contratos de Seguro.

Es parte apelante D. Indalecio y D. Ignacio, representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA SALDAÑA

FERNÁNDEZ y asistidos por letrado D. RAMÓN AGUILAR RECUENCO.

Es parte apelada ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª NIEVES PÉREZ-TEMPLADO MARTÍNEZ y asistida por letrada Dª CARMEN PÉREZ NAVERO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, 4 de junio de 2013, la representación procesal de Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España presentó demanda contra D. Indalecio y D. Ignacio en reclamación de 7.009,25 € de principal, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que, D. Ignacio tuvo un accidente de tráfico a 8 de septiembre de 2009, cuando conducía el vehículo de su propiedad marca Audi, modelo A-5, con placa de matrícula ....-RJQ . Dicho vehículo se encontraba asegurado por su padre, D. Indalecio, en la mercantil actora, no obstante lo cual, la póliza NUM000, contratada a 22 de julio de 2008, se encontraba suspendida por falta de pago de la segunda anualidad de la prima. D. Indalecio aseguró inicialmente el vehículo con placa de matrícula ....-RJQ, pero a 26

    de febrero de 2009 lo sustituyó por el vehículo ....-RJQ, girando un recibo extraordinario. la vigencia del seguro era de 22 de julio de 2008 a 21 de julio de 2009, siendo así que la segunda anualidad, de 22 de julio de 2009 a 21 de julio de 2010 resultó no cubierta por falta de fondos de la entidad bancaria domiciliataria. A 8 de septiembre de 2009, el vehículo se vio envuelto en una colisión en cadena junto con otros cuatro vehículos. A consecuencia de la reclamación de una de las aseguradoras de dichos vehículos, hubo de pagar, según sentencia no recurrible, un principal de 2217,33 €, entendiendo que la prima impagada es el segundo fraccionamiento, y el contrato de seguro comenzó en febrero de 2009, cuando en realidad se trataba de un error, puesto que la póliza estaba vigente desde julio de 2008, y lo impagado es la anualidad posterior. Asimismo, en otro procedimiento hubo de pagar un principal de 1177,78 €, siendo así que la sentencia entendía que había un derecho de repetición. Entendía que el hecho del impago podía oponerlo al asegurado, de conformidad con el art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguros, aunque no pudiera oponerlo a los terceros perjudicados. Por principal, intereses, costas y gastos hubo de pagar 4213,27 € 2.226,98 € en ambos procedimientos, así como 569 € por gastos médico a otro lesionado, además de otros que pudieran reclamar en el accidente múltiple.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. contrato de seguro de 22 de julio de 2008; 2. carta verde; 3. Suplemento de póliza; 4. Duplicado de recibo de pago por febrero a julio de 2009; 5. Duplicado de recibo de pago de julio a enero de 2010; 6. Documento bancario de devolución de cargo; 7. extracto bancario de la cuenta corriente domiciliataria; 8. Ficha de inscripción administrativa del vehículo 0919-GGL; 9. Ficha de inscripción administrativa del vehículo ....-RJQ ; 10 y 11. Certificado del FIVA de este último vehículo a octubre de 2009;

  4. carta respuesta del Consorcio de Compensación de Seguros; 13. Diligencias de prevención de la Guardia Civil por accidente de tráfico; 14. Sentencia 219/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería ;

  5. Sentencia 10/2012, de 3 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar ; 16. Petición de exacción de intereses y costas en el Procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería; 17. Decreto de 20 de marzo de 2012 de tasación de costas en el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Almería; 18. Decreto de tasación de costas en ese mismo procedimiento; 19 a 30 documentos de pago; 31 a 32. reclamación extrajudicial. Durante la tramitación del procedimiento, documentos de pago de prima.

  6. - Consta contestación a los demandados, oponiéndose a la demanda por los siguientes motivos. 1. Culpa de la demandada al girar el recibo fuera de plazo, según la vigencia del contrato de seguro establecido por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, que fijaba como día inicial el día 26 de febrero de 2009; 2. Dicha sentencia produce efectos de cosa juzgada; 3. Falta de culpa por su parte y error en la demandada al girar el recibo fuera de plazo y a una cuenta sin fondos; 4. Error en el monto del recibo de pago;

  7. Inexistencia de un derecho de repetición automática por el pago de la indemnización; 6. prescripción de la acción.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites y con celebración de audiencia previa y juicio, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería se dictó Sentencia 65/20116, de 3 de marzo, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España (Balumba.es), contra D. Indalecio y D. Ignacio, y condeno solidariamente a la demanda, a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5.145,55 €). 2.- Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  9. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. No hay cosa juzgada, porque no concurren todos los los elementos de identidad; 2. La acción ejercitada está prevista en los arts. 1158 y 1144 del Código Civil y 15 de la Ley de Contratos de Seguros ; 3. No ha prescripción de un año, porque la regla aplicable es la del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro, prescripción de dos años, y, aun cuando fuera aplicable el plazo breve de un año, las reclamaciones de la actora impiden considerarla prescrita; 4. A la fecha de la emisión del segundo recibo, la cobertura del seguro se encontraba en suspenso; 5. No hay culpa de la actora en la emisión del recibo, puesto que con esa emisión se agota su cuidado; 6. Las costas procesales en los procesos previos se deben por mitad; 7. Los gastos por honorarios de letrado son de la exclusiva responsabilidad de la compañía aseguradora, salvo en el del procedimiento 432/2010, cuyos gastos fueron necesarios para la defensa de la compañía de seguros.

  10. - Con traslado a la demandada, mediante escrito de 16 de abril de 2016 presentó recurso de apelación. Alegaba infracción del principio de cosa juzgada material con efecto positivo, error de la actora en la emisión de los recibos, falta de culpa en la falta de pago de las primas, incumplimiento de los presupuestos necesarios para que se aplique el art. 15 de la Ley de Contratos de Seguros, e indebida contabilización de los conceptos debidos.

  11. - Con traslado a la actora apelada, que evacuó escrito de impugnación a 2 de mayo de 2016, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 12, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Según el fundamento quinto de la sentencia de la juzgadora a quo, queda acreditado que la compañía aseguradora Balumba concertó una póliza respecto del vehículo 0919-GGL, con efectos desde el día 22 de julio de 2008 hasta el 22 de julio de 2009, con una duración anual renovable, pactándose un pago fraccionado de la...

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