STSJ Navarra 213/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:286
Número de Recurso204/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE JULIO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 213/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por don FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CHOCARRO, en nombre y representación de don Raimundo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por don Raimundo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare y me reconozca el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, con efectos desde el día 26 de enero de 2017, condenándose al Servicio Público de Empleo Estatal al abono de la prestación contributiva legalmente procedente a fecha 9 de julio de 2012 por las cotizaciones acreditadas a dicha fecha, y a estar y pasar por la declaración solicitada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Raimundo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Don Raimundo, nacido el NUM000 de 1959 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, presentó solicitud de prestación por desempleo, siéndole reconocida por Resolución de 15 de enero de 2013 una prestación de 660 días de duración, entre el 18 de diciembre de 2012 y el 17 de octubre de 2014, con arreglo a una base reguladora diaria de 105,78 euros.- SEGUNDO.- El 21 de mayo de 2013 la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción NUM002, en materia de seguridad social, por la que propuso la imposición al demandante de la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 18 de diciembre de 2012 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 26.3 de la LISOS .- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución el 28 de junio de 2013, que impuso al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el día 18 de diciembre de 2012 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que desde esa fecha y hasta el 30 de abril de 2013, que ascendían a 4.506,03 euros.- El demandante no recurrió la resolución y abonó la cantidad adeudada.- TERCERO.- El demandante presentó nueva solicitud de prestación de desempleo el 15 de febrero de 2017, dictándose resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal el 14 de marzo de 2017 que denegó la prestación.- CUARTO.- El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 2018.- QUINTO.- La empresa Banca Cívica S.A y la representación legal de los trabajadores iniciaron un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo antes de iniciar los procedimientos legales previstos en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores . Con tal finalidad, el 6 de febrero de 2012 se constituyó una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes anunciadas por Banca Cívica con base en causas económicas, organizativas y productivas.- Las partes mantuvieron reuniones los días 9 de febrero, 23 de abril, 8, 18 y 21 de mayo de 2012. En esta última reunión se alcanzó un marco de acuerdo, que obra unido a las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.- El 5 de junio de 2012 se procedió a la apertura de período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo alcanzado un acuerdo las partes el 6 de junio de 2012, con el que se dio por concluido el período de consultas. Obra en autos el acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo en el expediente de despido colectivo y suspensión de contratos de Banca Cívica S.A de 6 de junio de 2012, cuyo contenido se da por reproducido. En dicho acuerdo se plantearon como medidas de reestructuración las prejubilaciones, las bajas indemnizadas y las suspensiones de contratos.- SEXTO.- El demandante veía trabajando para Banca Cívica, S.A. con una antigüedad de 23/2/1989.- El demandante se acogió a la oferta de bajas incentivadas y el día 9 de julio de 2012 ambas partes suscribieron un acuerdo de extinción del contrato que obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. En la estipulación primera se pactó la extinción del contrato de trabajo con efectos de 9 de julio de 2012, por mutuo acuerdo entre las partes, al amparo del artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, pactándose la extinción de todas las obligaciones dimanantes de la relación laboral con excepción de las recogidas en dicho documento en las condiciones establecidas por el acuerdo colectivo de 6 de junio de 2012. Como compensación por la prejubilación, se pactó que el demandante percibiría las siguientes cantidades: una compensación de 143.782,96 euros, un importe compensatorio lineal en función de los años de prestación de servicios de 30.000 euros y una compensación económica lineal de 100.000 euros.- SEPTIMO.- Tras la extinción del contrato de trabajo, el demandante suscribió Convenio Especial con la TGSS. Entre el 13/12/2012 y el 17/12/2012 prestó servicios para D. Juan Pablo, tras lo cual solicitó la prestación de desempleo a que se ha hecho referencia en el Hecho Primero, que resultó extinguida.- OCTAVO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 7/2/2017 se modificó la causa del cese del demandante, consignando la causa 77 "despido colectivo" en vez de la que constaba de "dimisión/baja voluntaria"".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 267, 268 y concordantes de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada del demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de D. Raimundo recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestiman sus pretensiones sobre reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones por desempleo, y se absuelve al Servicio Público de Empleo Estatal de las peticiones deducidas en su contra.

El recurso se articula a través de un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el entendimiento de que la decisión de instancia vulnera el contenido de los artículos 267, 268 y concordantes del vigente TRLGSS.

SEGUNDO

Como se sintetiza en la sentencia recurrida, el demandante, ahora recurrente, solicita un pronunciamiento judicial en que se...

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