SAP Córdoba 370/2018, 21 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución370/2018

S E N T E N C I A Nº 370/18

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Miguel Angel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba

Divorcio contencioso nº 805/16

Rollo nº 1076/17

En Córdoba, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante DON Isidoro representado por el procurador Sr. Franco Navajas y asistido del letrado Sr. Orense Moreno contra DOÑA Rocío representada por el procurador Sr. De Torres Navajas y asistido de la letrada Sra. Tapiador Martínez, habiendo sido apelante en esta alzada la citada demandada, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida:

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba con fecha 25/3/17 cuyo fallo es como sigue : " SE ADOPTAN COMO MEDIDAS DEFINITIVAS RELATIVAS A LA MENOR Soledad, hija menor de edad de D. Marcos y D.ª Marí Juana, las siguientes: 1. - SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR Soledad a la madre D.ª Marí Juana, siendo conjunta la patria potestad. 2. - El USO Y DISFRUTE DE LA QUE FUE VIVIENDA FAMILIAR, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Córdoba), se atribuye a D. Marcos . 3.- SE ESTABLECE, RESPECTO A LA MENOR Soledad, el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA : - D. Marcos podrá estar en compañía de la menor fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:0'0 horas del domingo, y disfrutará de visitas intersemanales los martes y jueves de cada semana, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. En el desarrollo de dichas visitas, el padre respetará, en todo caso, las actividades extraescolares de la menor(en concreto, las clases de flamenco y gimnasia rítmica y cualesquiera otras a las

que se suscriba). La entrega y recogida de la menor se hará siempre en el domicilio de la madre, quien deberá facilitar, en todo caso, la comunicación diaria y fluida de la menor con su padre. - Las vacaciones se dividirán por mitad. Las vacaciones de verano se extenderán desde el 1 de Julio hasta el 31 de Agosto, y serán repartidas entre ambos progenitores por mitad, por quincenas alternas, comenzando a las 19:00 horas de los días principio y final de cada uno de ellos. A falta de acuerdo, la madre elegirá en los años impares, y el padre en los años pares. Las vacaciones de Navidad comprenden desde el día 22 de Diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, dividiéndose en dos periodos, el primero de ellos, desde el día 22 de Diciembre hasta el día 29 de Diciembre, y el segundo, desde el día 29 de Diciembre hasta el 6 de Enero, comenzando a las 19:00 horas de los días principio y final de cada uno de ellos. A falta de acuerdo, la madre elegirá en los años impares y el padre, en los años pares. Las vacaciones de Semana Santa también se dividen por mitad, siendo el primer período desde el viernes de Dolores hasta el miércoles Santo, y el segundo periodo, desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección, comenzando a las 19:00 horas de los días principio y final de cada uno de ellos. A falta de acuerdo, la madre elegirá en los años impares y el padre, en los años pares. 4. - Se establece a cargo de D. Marcos una PENSIÓN DE ALIMENTOS de 300 euros mensuales, que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe D.ª Marí Juana, actualizable anualmente, en el mes de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como una contribución del 50 % a los gastos extraordinarios. Se entenderá por gastos extraordinarios, a efectos meramente enunciativos y no limitativos, los gastos médicos, psicológicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema de Salud Pública (como ortodoncia, óptica, psicólogos, logopedas, operaciones quirúrgicas, tratamientos médicos, etc.); así como actividades extraescolares, aunque se realicen en el mismo colegio al que asisten, libros y material extra para dichas actividades. Por lo que concierne a los demás gastos "serán gastos extraordinarios aquéllos, cualquiera que sea su periodicidad, que son imprevisibles antes de surgir su necesidad o la idea de su realización. Estos gastos extraordinarios serán soportados por ambos progenitores por mitad si son necesarios, y, si no lo son, han de ser consentidos por ambos o, en su defecto, aprobados judicialmente.".No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado vista el día 14/5/18.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta, salvo en el extremo que finalmente se indicará, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Se ha de comenzar señalando, que el debate sustancialmente gira en torno al régimen de custodia o guarda al que debe de quedar sometido el menor Andrés, nacido el NUM001 de 2008, hijo del demandante de divorcio y de modificación de medidas don Isidoro y de la demandada doña Rocío, quienes contrajeron matrimonio el 24 de mayo de 2008, se separan de hecho en 2010 y judicialmente mediante sentencia de 20 de mayo de 2013 .

Igualmente se ha de indicar, al objeto de enmarcar el debate, que en ambos momentos, separación de hecho y judicial, los esposos convinieron en que el hijo quedara bajo la guarda y custodia de la madre (así aparece expresamente reflejado en el convenio regulador que es literalmente insertado en el fallo de la referida sentencia; fols 17 y ss del pleito); y que el pleito, inicialmente delimitado por la pretensión del padre de fijación de un régimen de custodia compartida (demanda de fecha 11 de julio de 2016 ), la oposición del Ministerio Fiscal (escrito de 22 de julio de 2016) y la pretensión de la madre de mantenimiento de la situación existente (contestación a la demanda de 28 de septiembre de 2016), finalmente ha quedado centrado en la revisión del sistema de guarda y custodia a favor del padre fijado en la sentencia de primera instancia, toda vez que la madre ha interpuesto recurso de apelación defendiendo ahora la fijación de un régimen de custodia compartida, el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia y así también se ha pronunciado el padre.

SEGUNDO

Partiendo de ello y revisado el contenido de las actuaciones, en especial, amén del significado y alcance de las propias alegaciones, el informe psicológico y médico forense respectivamente datados el 12 y 29 de enero de 2016 (informes emitidos en el marco de Diligencias Previas 2885/15 del Juzgado de Instrucción num. Siete; fols 23 a 30), el informe psicológico de...

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