STSJ Comunidad Valenciana 51/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:9078
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIF 46250-43-1-2015-0013908

Rollo de Apelación nº 57/2017

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 55/2017

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª.

Diligencias del Jurado nº 25/2016

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia.

SENTENCIA Nº 51 /2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 351/2017, de fecha dieciséis de junio de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 55/2017, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 25/2016, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, el condenado, en situación de prisión provisional por esta causa, D. Leandro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco y asistido del Letrado d. Rafael Juan Casaban Ayala, siendo partes apeladas y en condición de acusación particular D. Luis , Dña. Mónica y D. Mateo , representados por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y asistidos de la letrada Dña. Francisca Pastor Benito así como la Generalitat Valenciana como acusación popular asistida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, haciéndolo igualmente el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salom Escrivá, en dicha condición de parte apelada.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª. Regina Marrades Gómez, designada Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 55/2017, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 25/2016, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Valencia, dictó la sentencia nº 351/2017, de fecha dieciséis de junio dos mil diecisiete , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" PRIMERO .- El acusado Leandro estuvo unido sentimentalmente a Victoria , durante 15 años, teniendo de dicha relación tres hijos, María Angeles (2003), Víctor (2005) y Victorio (2008). Victoria tenia padre, Mateo y madre, Mónica .

SEGUNDO.- En enero de 2015, Victoria , al no poder aguantar mas la situación, decidió separase, abandonando el acusado el domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000 - NUM001 , yendo a vivir con su madre, quedando en dicho domicilio Victoria y sus hijos

TERCERO - Durante toda la convivencia Victoria fue objeto de trato denigrante, vejatorio, con golpes, puñetazos, quemandole en una ocasión el pelo el acusado, utilizando la expresión "si me da el cuarto de hora", significando que si no hacia lo que él queria, la golpearia, en la mayoria de las ocasiones en presencia de sus hijos y en el domicilio familiar.

CUARTO - La amenazaba con matarla, exhibiendole, en ocasiones, un cuchillo, diciendole "te voy a matar", si bien Victoria nunca denunció por el miedo que le tenia.

QUINTO- El acusado, el dia 11-2-2015, desde su telefono n.º NUM002 , llamó al telefono de Victoria n.º NUM003 , en 13 ocasiones, en las cuales hubo conversación, siendo la última llamada realizada al dia siguiente a las 8,44 horas, en la que Victoria le explicó que pensaba subir a casa, al salir de casa de su abuelo.

SEXTO - El acusado, el dia 11-2-2015, en el transcurso de dichas conversaciones telefónicas, la amenazó con matarla.

SEPTIMO - El dia 12-2-2015, Victoria se encontraba en casa de su abuelo, sita en el mismo edificio en la puerta NUM004 , cuando llegó Cristina , la cuidadora de su abuelo, a la que Victoria contó que el acusado la habia amenazado por telefono la noche anterior con matarla, y que iba a contarselo a sus suegros, llevando el abrigo y el bolso puestos y saliendo al rellano.

OCTAVO

Al cerrar la puerta de la vivienda de su abuelo y salir al rellano se encontró, de manera insospechada, al acusado, que se encontraba allí provisto de un cuchillo de cocina de hoja de 14,5 de longitud, obligandola a subir al domicilio de ella en la puerta NUM001 .

NOVENO - Entraron en el domicilio mientras Victoria le decia " Leandro no me hagas esto", comenzó a clavarle el cuchillo, impidiendo toda posibilidad de defensa de Victoria , causandole multitud de heridas en ambas manos hasta desgarrarle el tendón de la mano izquierda, mientras Victoria le suplicaba que parase.

DECIMO.- En el pasillo, le clavó el cuchillo en la oreja, cara, boca, cabeza, cuello, cortandole la laringe, tragando Victoria sangre, dandole puñaladas de forma brutal, cayendo al suelo Victoria en estado agonizante, colocandose el acusado encima de ella, continuando dandole puñaladas en torax, corazón y abdomen, produciendo en Victoria un shock hipovolemico y paro cardiaco que produjo la muerte.

DECIMO

PRIMERO

El acusado estuvo dándole puñaladas a Victoria de forma brutal, con un total de 85 puñaladas incisas causadas por el cuchillo, siguiendo el acusado de forma inhumana, causandole un padecimiento insufrible e innecesario,

DECIMOSEGUNDO.- A continuación el acusado entró en el comedor y desde el telefono de la vivienda, llamó a la policia diciendo "he matado a mi mujer", comenzando entonces la investigación.

DECIMOTERCERO .- Los hechos revisten una mayor gravedad al estar el acusado y la víctima unidos por una relación análoga a la del matrimonio.

DECIMOCUARTO.- Por todo lo anterior, los jurados, por unanimidad consideran al acusado Leandro culpable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de causar la muerte de Victoria , anulando totalmente la capacidad de defensa de la víctima y aumentando deliberada e inhumanamente su dolor; y que el acusado cometió los hechos con la circunstancia de agravación de estar acusado y víctimas unidos por una relación analoga a la del matrimonio.(Asesinato con alevosia y ensañamiento y con la agravante de parentesco). "

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condenoa Leandro como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de Asesinato con alevosia y ensañamiento, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de parentesco, a la pena de 25 años de prisión , accesorias inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y conforme al art. 48 y 57 del C.P ., prohibición de residir en Valencia durante 20 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicar con sus tres hijos menores y padres de la fallecida durante 20 años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potesdtad durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condenoa Leandro como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, a la pena de 3 años de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por 3 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 5 años.

Que debo condenar y condenoa Leandro como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 5 años.

Se le condena igualmente, al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, Leandro deberá indemnizar a cada uno de sus tres hijos, María Angeles , Víctor y Victorio la cantidad de 70.000 euros por daños morales, y a cada uno de los padres de Victoria , Mónica y Mateo la cantidad de 20.000 euros por daños morales, devengando dichas cantidades los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ..

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

Posteriormente, mediante Auto de aclaración de fecha 26 de junio de 2017, se aclaró la referida sentencia rectificando el antecedente de hecho tercero en el sentido en el sentido de deber entender que la pena solicitada era de 25 años de prisión para el delito de asesinato, y no de 20 como erróneamente aparecía, y en el fundamento jurídico primero donde decía " Cristina , primera mujer del acusado" debía decir " Elisenda , primera mujer del acusado".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el condenado D. Leandro se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos, denominados alegaciones, y sin cita de norma procesal, los siguientes:

1) La incorrecta aplicación del art. 139.1 y 3 del Código Penal , al estimar no concurrente un delito de asesinato sino de homicidio,

2) La inaplicación de la atenuante del art. 21.4 del Código Penal así como la atenuante de confesión del art. 21.3 del Código Penal .

3) Que no se ha probado que el acusado sea autor de un delito de maltrato...

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