SAP Vizcaya 551/2018, 11 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha11 Septiembre 2018
Número de resolución551/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-11/020590

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2011/0020590

Recurso apelación concurso LEC 2000 485/2017- L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de incidente concursal de oposición a la calificación 679/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACION CONCURSAL KARRANTZAKO MINDA S.L., D. Belarmino ; MINISTERIO ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: D. Belarmino ; ABOGADO DEL ESTADO, Dª MACARENA OLONA

Recurrido / Errekurritua: KARRANTZAKO MINDA, S.L.; ADE BIOTEC, S.L.; D. Camilo ; D. Carmelo, D. Cayetano

, D. Celestino, D. Cipriano y D. Constantino ; Dª Brigida ; CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO;D. Diego, AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA; DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA; COMUNIDAD AUTÓNOMAS DEL PAÍS VASCO;

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO; D. ALBERTO ARENAZA ARTABE; Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO; Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO; D. IBON BILBAO CABARCOS; D. IÑIGO OLAIZOLA ARES; D. JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado / Abokatua: D. GONZALO SANTAMARÍA DE SERRA; D. GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA;

D. ESTIBAN ECHARANDIO ELOSEGUI; D. IÑAKI GALDÓS IBÁÑEZ DE OPACUA; D. JOANES LABAYEN ANDONAEGUI y D. ENEKO GOENAGA EGIBAR; D. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA; Dª ARANTZAZU ZARRAGA DOSOUTO; D. PEDRO Mª LANDA FERNÁNDEZ; Dª BEGOÑA MARTÍNEZ LÓPEZ; Dª MARISA ETXEBARRIA KEREXETA;

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 551/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a once de septiembre de dos mil dieciocho

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 485/2017, derivado de los autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 679/2015, dimanante del concurso abreviado nº 549/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 28 de marzo de 2017. El recurso se plantea, en primer lugar, por la ADMINISTRACION CONCURSAL KARRANTZAKO MINDA S.L., D. Belarmino . También recurre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Son partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, la concursada KARRANTZAKO MINDA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO, asistida del letrado D. GONZALO SANTAMARÍA DE SERRA; ADE BIOTEC, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, asistido del letrado D. GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA; D. Camilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO, asistida del letrado D. ESTIPAN ECHARANDIO ELOSEGUI;

D. Carmelo, D. Cayetano, D. Celestino, D. Cipriano y D. Constantino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO, asistida del letrado D. IÑAKI GALDÓS IBÁÑEZ DE OPACUA; Dª Brigida, representada por el Procurador de los Tribunales D. IBON BILBAO CABARCOS, asistido de los letrados D. JOANES LABAYEN ANDOANEGUI y D. ENEKO GOENAGA EGIBAR; D. Diego, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, asistido del letrado D. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA; y CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, representado por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO OLAIZOLA ARES, asistido de la letrada Dª ARANTZAZU ZARRAGA DOSOUTO.

Están personadas sin haber interpuesto recurso ni contestado a los planteados, la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA- EUSKO JAURALITZA, representada y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales Dª MARISA ETXEBARRIA KEREXETA, la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada y asistida por la Letrada de la Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas, Dª BEGOÑA MARTÍNEZ LÓPEZ, y el AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE CARRANZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL, asistida del letrado D. PEDRO Mª LANDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 151 LC nº 679/2015, del Concurso Abreviado nº 549/2011, sentencia de 28 de marzo de 2017, cuyo fallo establece:

    " DESESTIMAR la demanda de calificación culpable formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, y así:

    DECLARAR COMO FORTUITO EL CONCURSO DE KARRANTZAKO MINDA, S.L., absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la Administración Concursal".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la Abogacía del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, en el que se alegaba:

    2.1.- Que ostenta limitada legitimación activa para formular el recurso de apelación.

    2.2.- Que su planteamiento general entiende que están probados hechos relevantes para calificar el concurso culpable conforme a la previsión general del art. 164.1 de la Ley Concursal, las presunciones iuris et de iure del art. 164.2 de la misma norma, y la solicitud tardía de la declaración de concurso del art. 165.

    2.3.- Infracción del art. 164.1 de la Ley Concursal y errónea valoración de la prueba, con infracción de los arts. 217, 307, 316, 319, 326 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    2.4.- Infracción del art. 164.2 de la Ley Concursal, por inexactitud grave en los documentos que se acompañaron con la solicitud inicial de declaración de concurso y simulación de situación patrimonial.

    2.5.- Infracción del art. 165.1 de la Ley Concursal por demorarse la solicitud de declaración de concurso.

    2.6.- Infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no apreciar dudas de hecho o de derecho que justificasen la no imposición de costas.

    3 .- También interpuso recurso la representación la ADMINISTRACION CONCURSAL KARRANTZAKO MINDA S.L., D. Belarmino, que alegaba:

    3.1.- Incorrecta valoración de la prueba y pretendida falta de rigor argumental de la calificación culpable pretendida.

    3.2.- Infracción legal por no apreciar la presentación tardía de la solicitud de declaración de concurso.

    3.3.- Infracción legal por no aplicar las previsiones relativas a las personas afectadas por la calificación.

    3.4.- Infracción legal por disponer la sentencia la condena en costas de la Administración Concursal, pese a las dudas jurídicas y fácticas que concurren.

  3. - Admitidos los recursos mediante resolución de 17 de mayo de 2017, el Ministerio Fiscal evacua informe solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

  4. - Se formula oposición a los recursos, en primer lugar, por la Procuradora de los Tribunales Dª Itziar Otalora Ariño, en nombre y representación de la concursada, KARRANTZAKO MINDA, S.L., en la que tras criticarlos, sostiene que la Abogacía del Estado no puede recurrir en los términos que lo hace al no sostener esa pretensión el Ministerio Fiscal, defiende la valoración de la prueba que hace la sentencia recurrida, y se opone a los distintos motivos de ambos recursos.

  5. - También se opone a los recursos el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe, en nombre y representación de ADE BIOTEC, S.L., alegando que no era procedente el recurso de la Abogacía del Estado, discutiendo las alegaciones que concretamente mencionaban a esta empresa, defiende la valoración de la prueba de la sentencia recurrida, y alega que se han modificado los motivos de calificación en segunda instancia.

  6. - La representación de D. Camilo también se opone planteado falta de legitimación activa de los acreedores en la sección de calificación y en particular de la Abogacía del Estado, inexistencia de hechos reveladores típicos de la insolvencia culpable, de hechos relevantes subsumibles en el art. 164.1 de la Ley Concursal, o de hechos relevantes subsumibles en las presunciones iuris et de iure e iuris tantum, e inexistencia de personas afectadas por la calificación, considerando finalmente inviables los pronunciamientos pretendidos por los recurrentes.

  7. - La representación de D. Carmelo, D. Cayetano, D. Celestino, D. Cipriano y D. Constantino se opone a los recursos, plantea su inadmisibilidad, afirma la inexistencia de motivos o hechos relevantes para subsumir en el supuesto previsto en el art. 164.1 de la Ley Concursal (falta de rigor empresarial en la adquisición de los terrenos, en los pagos anticipados a ADE BIOTEC, desviaciones presupuestarias o tecnológicas, plazos de ejecución, sociedades instrumentales y compromisos para la viabilidad del proyecto), oponiéndose también a que hubiera inexactitud en la documental presentada con la solicitud de concurso, simulación patrimonial, morosidad en la presentación de la solicitud de concurso, o a la determinación de personas afectadas por el concurso, indemnización de daños y perjuicios o déficit concursal. Finalmente se opone a la modificación del pronunciamiento condenatorio en costas.

  8. - La representación de Dª Brigida también se opuso a los recursos. Alega falta de legitimación activa de la Abogacía del Estado, y en cuanto al fondo, sostiene que no hubo gestión imprudente o dolosa. Mantiene que no hubo retraso en la solicitud de concurso, se opone a la apreciación de hechos relevantes que afecten a su representada, y finalmente defiende el acierto de la condena en costas.

  9. - En el caso de la representación de...

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