SAP Vizcaya 64/2018, 7 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Número de resolución64/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001 Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/050137

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2010/0050137

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 37/2017 - RS

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : PREVARICACION Y MALVERSACION /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 318/2016

Contra / Noren aurka : Juan Luis, Juan Alberto, Brigida y Casiano

Procurador/a / Prokuradorea : AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ, OSCAR MUÑOZ MENDIA, OSCAR MUÑOZ MENDIAyOSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a / Abokatua : JOANES LABAYEN ANDONAEGUI, JAVIER BERAMENDI ERASO, AINHOA URRAZA GONZALEZyJAVIER BERAMENDI ERASO

GOBIERNO VASCO en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JAVIER OTAOLA

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON

SENTENCIA Nº 64/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMÉNEZ

D/Dª. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

D/Dª. SILVIA MARTIN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vista ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, RPA 37/17, dimanante del Procedimiento Abreviado número 318/2016 del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao (Bizkaia), en la

que figura como acusados D. Juan Luis, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Dª. Amaya Laura Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Joanes Labayen Andonaegui, D. Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM002 representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Mendía y defendido por el Letrado D. Javier Beramendi, Dª. Brigida, con D.N.I. nº NUM003, representada por el Procurador Sr. Oscar Muñoz Mendía y defendida por la Letrada Dª. Ainhoa urraza González, D. Casiano, con D.N.I. nº NUM004, representado por el Procurador Sr. Oscar Muñoz Mendia y defendido por el Letrado Sr. Javier Beramendi Eraso, cuyas demás circunstancias peronales constan en autos, personándose como Acusación Particular EL GOBIERNO VASCO, representado por el Procurador Sr. Germán Ors Simón y asistido por el Letrado Sr. Javier Otaola y como Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por D. José Manuel Ortiz.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Dª. SILVIA MARTIN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado 318/16, en el que fueron encausados D. Juan Alberto ; D. Juan Luis ; D. Casiano y Doña Brigida, y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 22 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, celebrándose las sesiones los días 19, 20,21, 26 de marzo y 27 de abril de 2018.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, realizó las siguientes modificaciones:

PRIMERA

En el párrafo 6º, a continuación de D. Casiano, añadió " facultativo de OSAKIDETZA".

En el párrafo 7º, al final añadió "correspondiéndole el desempeño de, entre otras, las funciones de planificación, seguimiento y logro de objetivos y eficiencia en la gestión de os recursos.

En el párrafo 14, tras "...los requisitos exigidos por" añadió "el procedimiento administrativo, la legislación estatal.

En el párrafo 21, 2º) el comienzo queda redactado " Después en fecha 11/10/2007, después de recibir una propuesta para contratar con GSSXXI". Al final añade 2El contrato fue suscrito el 30 de noviembre de 2007".

Párrafo 24, tras "se aumentó el importe" continúa " incluyendo nuevos servicios, a 3.825.000 euros y mediante cláusula adicional de 30/12/2008 se acordó un incremento del importe de las tarifas con aplicación efectiva desde 01/01/2008.

Se añade nuevo párrafo a continuación en el que dice" En virtud de Resolución de 26/12/2008 y adenda suscrita en fecha 29/12/2008 por el sr. Juan Alberto y la Sra. Brigida de modificación del concierto sanitario de 30/11/2007 para el ejercicio 2009 por un presupuesto máximo de 2.780.000.

En la SEGUNDA se añade " ALTERNATIVAMENTE:

a.- Un delito de fraudes ilegales contra la administración pública previsto y penado en los artículos 436,24.2, 42 y 56.2 º y 3 º y 61 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos en concurso real con Un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 404, 24.2, 42 y 56.2 º y 3 º y 61 del Código Penal y ambos en concurso medial, a penar conforme al artículo 77.3, con un delito continuado de malversación previsto y penado en los artículos 432. 1, 24.2, 42 y 56.2 º y 3 º y 61 del mismo texto legal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos.

b.- Un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos previsto y penado en los artículos 441,24.2, 42 y 56.2 º y 3 º y 61 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos."

En la TERCERA, se añade " ALTERNATIVAMENTE Juan Alberto, de los delitos del apartado a) de la conclusión 2ª en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 y 61 del Código Penal .

Juan Luis, de los delitos del apartado a) de la conclusión 2ª en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 y 61 del Código Penal .

Casiano : De los delitos del apartado a) de la conclusión 2ª en concepto de cooperador necesario conforme a los artículos 27 y 28 y 61 del Código Penal .

Del delito del apartado b) de la conclusión 2ª en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 y 61 del Código Penal .

Brigida, De los delitos del apartado a) de la conclusión 2ª en concepto de cooperador necesario conforme a los artículos 27 y 28 y 61 del Código Penal ."

En la QUINTA, se añade: " ALTERNATIVAMENTE: .- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Al acusado Juan Luis la pena de prisión de 5 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y abono de las costas procesales.

Al acusado Juan Alberto la pena de prisión de 6 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y abono de las costas procesales.

Al acusado Casiano : a) la pena de prisión de 6 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años.; b)la pena de multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y suspensión de empleo o cargo público en por tiempo de 2 años.; c) Y abono de las costas procesales."

Al acusado Brigida la pena de prisión de 5 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y abono de las costas procesales.

La acusación particular ejercida por el GOBIERNO VASCO, se aportó modificación unida al acta en el que renunciaba a reclamar ningún daño por no entender éste acreditado.

CUARTO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se mostraron disconforme con lo solicitado por las acusaciones, señalando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales por la defensa del Sr. Juan Alberto, Sr. Casiano y Sra. Brigida .

Por la defensa del Sr. Juan Luis, se modificó la conclusión CUARTA, artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Juan Alberto, nacido el NUM005 /1949, con D.N.I. NUM002, y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con la acusada Dña. Brigida, nacida el NUM006 /1974, con D.N.I. NUM003

, sin antecedentes penales y con el acusado D. Casiano, nacido el NUM007 /1954, con DN.I. NUM004

, sin antecedentes penales, y con el ánimo y fin de beneficiar económicamente a las empresas de este último, facultativo de Osakidetza, mediante la adjudicación a éstas de contratos con la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco, eludiendo los principios de legalidad, objetividad y publicidad que deben regir dichas adjudicaciones, se concertaron para realizar los siguientes hechos:

El acusado Casiano desempeñó entre el 1 de enero de 2000 y el 19 de junio de 2009 el puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Calidad del Hospital de Cruces del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, correspondiéndole el desempeño de, entre otras, las funciones de planificación, seguimiento y logro de objetivos y eficiencia en la gestión de recursos.

El acusado Casiano constituyó y gestionaba de manera efectiva las siguientes mercantiles:

En virtud de protocolo nº 233 de 06/02/2006, la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS XXI SL con CIF B-95408472 y domicilio en C/ Colón de Larreategui nº 17, 4º dcha de Bilbao, suscribiendo la acusada Brigida ( Isidora ) 500 participaciones y el Sr. Casiano una participación, designándose administradora única a la primera, sin bien, en la misma fecha, en virtud de protocolo nº 234 del mismo notario, se otorgó por la Sra. Brigida poder tan amplio como en derecho sea necesario en favor del Sr. Casiano, siendo este quien gestionaba de manera efectiva la sociedad.

En virtud protocolo nº 1068 de 28/02/2001, la mercantil REHABILIDOM SL con CIF B-95146536 y domicilio en C/ Autonomía nº 64 bis, 3º de Bilbao, suscribiendo el acusado 49 participaciones de un total de 3006. La Sra. Brigida fue designada administradora mancomunada en virtud de Junta...

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