SAP Barcelona 583/2018, 4 de Septiembre de 2018

PonenteCLAUDIO ALEJANDRO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:7804
Número de Recurso1175/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución583/2018
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170036108

Recurso de apelación 1175/2017 -E

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 229/2017

Parte recurrente/Solicitante: Erasmo

Procurador/a: Estefania Soto Garcia

Abogado/a: Alícia Navarrete García

Parte recurrida: BROKIL, S.L.

Procurador/a: Carlota Pascuet Soler

Abogado/a: ISMAEL MARINA SCHNEIDER

SENTENCIA Nº 583/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Claudio Alejandro Montero Fernandez

Barcelona, 4 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio Verbal 229-2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Estefanía Soto García, en nombre y representación de Don Erasmo contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de BROKIL S.L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Que estimant íntegrament la demanda promoguda per part de l'entitat "BROKIL, S.L." representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Carlota PASCUET SOLER contra el Sr. Erasmo representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Estefanía SOTO GARCÍA, he de DECLARAR i DECLARO resolt per manca de pagament el contracte d'arrendament de data 5 de Maig de 2013 que existia entre els litigants respecte del local situat al C/. St. Eusebi Nº. 49-51, baixos interior,de Barcelona, i en conseqüència, he de CONDEMNAR i CONDEMNO al Sr. Erasmo a desallotjar-lo, i deixar-lo lliure, vacu i expedit a disposició del demandant, amb l'advertiment de ser llançat al seu càrrec, si el desallotjament no se es produeix de forma voluntària, en data 4 de Juliol de 2017. I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a les part demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Don. Claudio Alejandro Montero Fernandez.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/7/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BROKIL S.L. presenta demanda de juicio verbal desahucio por falta de pago contra Don Erasmo, con el que celebró contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes en fecha 5 de mayo de 2013 respecto del local sito en la C/. St. Eusebi Nº. 49-51, bajos interior, de Barcelona. Alegó la parte demandante que el demandado dejó de satisfacer las rentas correspondientes a los meses de agosto y diciembre de 2016, si bien en el momento de interposición de la demanda únicamente restaba pendiente la correspondiente al mes de agosto de 2016, a razón de 254,1 euros. Manifestaba que no era posible enervar la acción.

El demandado se opuso, alegando sustancialmente que no adeudaba cantidad alguna, al hallarse al corriente de pago, manifestando que era posible enervar la acción.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda formulada por la representación de BROKIL S.L.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Don Erasmo interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: vulneración artículos 27.2 LAU y 218 Lec y 24.2 CE, al considerar incongruente la sentencia que declara resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago pero manifiesta que en la fecha del juicio no se adeuda cantidad alguna. Asimismo, considera que vulnera el artículo 22.4 Lec, al considerar procedente el enervamiento de la acción, pues se atendió al requerimiento remitido (que no recibido) en el plazo que el mismo concedía. Asimismo, invoca la infracción del artículo 265.3 y 270 Lec, al haberse admitido en el acto de la vista como más documental una documentación presentada por la actora en la que no concurre el carácter de accesorio, auxiliar o complementario que habilita a la presentación en tal momento procesal. Finalmente, alega error en la valoración de la prueba, al constar acreditada la fecha de los ingresos acompañados como documentos número 8 y 9, negando que existiera pacto alguno en la imputación de pagos que efectúa la actora.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia dictando una en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 15 de mayo de 2013, no habiendo lugar al desahucio solicitado y, en cualquier caso, declarar enervada la acción de desahucio con expresa imposición de costas a la parte apelada.

La representación de BROKIL, S.L." se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

Segundo

Sentado lo anterior, se afirma por la parte recurrente, en primer término, que resulta incongruente la sentencia, al resolver el contrato por falta de pago; Como recuerda la STS, Sala 1ª, de 6 de abril de 2016 : " la STS de 12/2/2014, RCIP 1568/2011 dispone que « Con carácter general, venimos considerando que "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia" (Sentencia 173/2013, de 6 de marzo ). En particular, y en relación con la...

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