SAN, 23 de Julio de 2018

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:3453
Número de Recurso649/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000649 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03640/2017

Demandante: D. Jenaro

Procurador: Dª. TERESA ABAD SALCEDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 649/17, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de D. Jenaro, contra Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de febrero de 2017, sobre denegación de la nacionalidad por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Jenaro, nacional de FILIPINAS, contra la Resolución de 27 de febrero de 2017 del Director General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 31 de octubre de 2014, del Director General de los Registros y del Notariado, denegatoria de la solicitud nacionalidad española por razón de residencia formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se resuelva revocar la resolución impugnada y acordar la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado en legal forma el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precitada resolución, de fecha 27 de febrero de 2017, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, desestima el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra resolución de 31 de octubre de 2014, que le deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia al recurrente, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Se razona, en síntesis, que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles. Así lo afirma la Juez Encargada del Registro Civil de Barcelona. Y, examinadas las respuestas dadas por el interesado en el acta de audiencia destinada a determinar el grado de integración del mismo, se constata que desconoce la mayoría de las preguntas que se le formulan. Que estamos ante una amplia permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad, que no ha servido para que el interesado prosperara en su alfabetización, no teniendo un conocimiento razonable de nuestro idioma, que le permita entender y hacerse entender. Esta amplia permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad tampoco ha servido para que el interesado haya tenido un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso se combaten las anteriores resoluciones, alegando, en síntesis, que el recurrente vive en España desde 2010 y tiene un suficiente conocimiento del idioma español. Que, aunque no acredita conocer las instituciones o costumbres, ello no es el único elemento de integración social, siendo elemento importante la aportación económica derivada de la actividad laboral y la circunstancia de residir con su familia en España.

Se añade que la resolución recoge como causa de denegación la no residencia legal y continuada del solicitante, lo cual no es cierto.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Co mo viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE ). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el ...

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