STSJ Comunidad de Madrid 546/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:8522
Número de Recurso398/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución546/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0018547

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Conflicto colectivo 433/2017

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 546/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 19 de julio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 398/2018 formalizado por el letrado DON FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE U.G.T. y por el letrado DON JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. de MADRID, contra la sentencia número 479/2017 de fecha 3 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en sus autos número 433/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a KONE ELEVADORES, S.A., por conflicto colectivo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La plantilla de la empresa asciende a 785 trabajadores y el presente conflicto afecta a 51 trabajadores

SEGUNDO.- La empresa reconoce como tiempo efectivo de trabajo el descanso de 15 minutos diarios al personal de la empresa que preste servicios en jornada continuada en la sección de Mantenimiento Escaleras, Ascensores Metro y Call Center, Centro de Servicios.

TERCERO.- Los trabajadores a los que afecta el Conflicto Colectivo realizan el mantenimiento y reparación de averías de los ascensores de edificios de la calle y también tienen una labor comercial con los conserjes y presidentes de fincas.

CUARTO.- En el Call Center la jornada es continua.

QUINTO.- Quienes prestan los servicios de reparación de Ascensores y Escaleras Mecánicas de Metro se han de sujetar a las exigencias de Metro.

SEXTO.- Las personas que trabajan en el Call Center responden al teléfono 900 desde su casa o en la oficina ante el ordenador.

SÉPTIMO.- Los ascensoristas de calle (a quienes afecta el Conflicto Colectivo) son los de edificio y tienen rutas como pueden ser seis manzanas de una calle o más según el número de ascensores que exista.

OCTAVO.- Las personas de ascensoristas de calle se organizan los mantenimientos y las urgencias por averías.

NOVENO.- Los técnicos de Escaleras y Ascensores de Metro hacen el mantenimiento de las averías con penalizaciones y en el caso de los Centros Comerciales, donde también prestan servicios arreglando escaleras y ascensores, el horario de mantenimiento puede ser de 06:00 a 09:00 horas de la mañana antes de que abra el Centro Comercial.

DÉCIMO.- El Mantenimiento en Metro es cuando éste cierra y aparte se atienden las averías.

DECIMOPRIMERO.- Los ascensoristas de calle paran cuando ellos deciden y llevan una aplicación donde pinchan todo lo que hacen. Se les pide que tengan nueve veces al menos de atención a clientes pudiendo ser unas veces más y otras menos.

DECIMOSEGUNDO.- Quienes trabajan en Metro se relacionan con el Jefe de Estación y los que trabajan en Centros Comerciales con el Personal de Seguridad.

DECIMOTERCERO.- Quienes se dedican a los Ascensores de Metro y Escaleras tienen el horario de 06:00 a 14:00 horas, de 14.00 a 20:00 horas y de 20:00 a 06:00 horas, de lunes a viernes.

DECIMOCUARTO.- Quienes se dedican a los Ascensores de Metro toman bocadillo.

DECIMOQUINTO.- Quienes reparan las Escaleras Mecánicas tienen que descansar porque trabajan más de 6 horas.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que con desestimación de la demanda presentada por FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT y COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA contra KONE ELEVADORES, SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por las parte demandante y coadyuvante, formalizándolos posteriormente, habiendo sido impugnado el de U.G.T. por CC.OO para adherirse, y ambos por el letrado DON JOSÉ CAÑETE SÁNCHEZ, en representación de KONE ELEVADORES, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de mayo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 149/2022, 15 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 Febrero 2022
    ...no basta para activar los resortes de la no discriminación. De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso empresarial frente a STSJ Madrid 546/2018. Contenidos ANTECEDENTES DE FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO FALLO Sentencia citada en: 6 sentencias, un tema práctico ......
3 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 53, Abril 2022
    • 1 Abril 2022
    ...no basta para activar los resortes de la no discriminación. De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso empresarial frente a STSJ Madrid 546/2018 DERECHO A LA IGUALDAD/ TIEMPO DE TRABAJO STS UD 15/02/2022 (Rec. 3939/2018) SEMPERE NAVARRO STS UD 15/02/2022 (Rec. 2872/2021) URESTE GARCIA......
  • Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas - nº 2
    • España
    • Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Núm. 2-2022, Marzo 2022
    • 31 Marzo 2022
    ...no basta para activar los resortes de la no discriminación. De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso empresarial frente a STSJ Madrid 546/2018. -STJUE de 09.12.2021, asunto núm. C 217/2020; XXX/Staatssecretaris van Financiën [PROV\ 2021\ 372908 - TJCE\ 2021\ 259] POLÍTICA SOCIAL: Or......
  • Tribunal Constitucional
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 53, Abril 2022
    • 1 Abril 2022
    ...no basta para activar los resortes de la no discriminación. De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso empresarial frente a STSJ Madrid 546/2018 DERECHO A LA IGUALDAD/ TIEMPO DE TRABAJO STS UD 15/02/2022 (Rec. 3939/2018) SEMPERE NAVARRO STS UD 15/02/2022 (Rec. 2872/2021) URESTE GARCIA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR