STSJ Murcia 575/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:1528
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00575/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000609

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2017 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. Gaspar

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 354/2017

SENTENCIA núm. 575/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 575/18

En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo n.º 354/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: regularización de aprovechamiento por uso consolidado.

Parte demandante: D. Gaspar, representado por el Procurador D. Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Letrado D. Juan Diego Mena Sánchez.

Parte demandada: La Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 6 de abril de 2017 de la Presidencia de la CHS, dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 19 de septiembre de 2016 del mismo Organismo, que deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 6,9322 ha, al amparo de lo establecido en el art. 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (PHDHS), ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89): NUM001, y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto definitivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo, y retirada de la conducción de evacuación de las salmueras.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que:

  1. - Estimando la misma, acuerde anular dicha resolución y, en su lugar, ordene a la CHS dicho reconocimiento en forma de regularización del uso consolidado, al no considerarse generación de nuevos regadíos sino consolidación de los ya existentes.

  2. - De manera subsidiaria, en el supuesto de no conceder lo anterior y teniendo en cuenta que a fecha actual dicho aprovechamiento se encuentra debidamente "clausurado", se mantenga la citada clausura, al cumplir con la misma función que el sellado, todo ello debido a que la situación actual del aprovechamiento no puede ocasionar una grave perturbación de los intereses generales o de tercero, de este modo el citado aprovechamiento quedaría a disposición de futuras autorizaciones temporales para la explotación durante la vigencia de los presentes y futuros decretos de sequía, como el actual decreto de sequía conforme a su Disposición Final tercera , el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la CHS por el Real Decreto 355/2015, según lo dispuesto en el art. 36.7 del anexo X, Disposiciones Normativas del PHDHS (periodo 2015-2021).

Y todo ello condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con imposición de costas a la Administración demandada

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de junio de 2017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de abril de 2017 de la Presidencia de la CHS, dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 19 de septiembre de 2016 del mismo Organismo, que deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 6,9322 ha, al amparo de lo establecido en el art. 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (PHDHS), ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89): NUM001, y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto definitivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo, y retirada de la conducción de evacuación de las salmueras.

Funda la CHS la referida resolución, después de hacer referencia a los antecedentes de hecho que se derivan del expediente, en los siguientes argumentos:

  1. - Recuerda en primer lugar que se ha tramitado una regularización de uso consolidado conforme al art. 36 del PHDHS (2015-2021), Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, el cual establece que los aprovechamientos que estuvieran actualmente en explotación y pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21/08/1998, se podrán regularizar con cargo a los recursos de la cuenca que vinieran utilizando. Es decir, no basta con presentar la solicitud y acreditar que las captaciones existían antes de 1998. Hay que demostrar que el 21 de agosto de 1998 estas estaban en explotación, la superficie que se regaba con ellas y que se ha venido explotando hasta la actualidad de manera continuada.

  2. - En cuanto a la alegación del recurrente respecto a la solicitud de desistimiento de la regularización presentada el 16 de octubre de 2013, la resolución se refiere el art. 87 de la Ley 30/92, y art. 91 del mismo texto legal, y señala que la aceptación de la Administración del desistimiento corresponde al órgano competente para la resolución y, aunque la Ley 30/92 no dice nada del momento en que podrá el interesado desistir de su instancia, habrá de hacerlo en cualquier momento del procedimiento, siempre que sea antes de dictarse la resolución finalizadora del mismo. Por lo que no se puede admitir su solicitud de desistimiento ya que el procedimiento había finalizado mediante resolución de 19 de septiembre de 2016.

  3. - Por último, en cuanto al innecesario requerimiento del sellado de los pozos y precinto definitivo de la planta desalobradora al haberse dado cumplimiento al precinto de la citada desalobradora, reproduce lo dicho en el punto segundo de la resolución de 19 de septiembre de 2016; y tal y como se indicó en dicho punto segundo, el sellado del pozo se efectuará en base al art. 188 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo contenido reproduce textualmente.

    En relación a la medida del sellado del pozo, señala:

  4. La medida del sellado del pozo debe ser cumplida al ser una prescripción del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, concretamente en el art. 188 bis. Además, en aplicación del art. 36.7 de las disposiciones normativas del PHDHS, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que las explotaciones que no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.

  5. Uno de los principales objetivos del sellado de captaciones que carezcan de derecho para su explotación es la prevención de la contaminación de acuíferos, ya sea por entradas externas o por interconexión entre acuíferos. La única forma de evitar este tipo de contaminación es el sellado del pozo con material inerte e impermeable.

  6. El sellado del pozo se puede realizar con material fácilmente removible (como por ejemplo bentonita) pero que cumpla su función de protección frente a la contaminación.

    Por todo lo anterior, considera que toda aquella captación que carezca de derechos de explotación debe clausurarse de la forma que establece el RDPH. En caso de que en un futuro dicha captación dispusiera de título que permitiera su explotación, se podría rehabilitar con un coste asumible.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente, después de describir los antecedentes de hecho que se derivan del expediente y, tras especificar que las coordenadas recientemente tomadas dan: UTM (ETRS89) NUM001, como fundamentos de su pretensión, los siguientes motivos:

  1. - Falta de motivación del acto recurrido ante la demostrada acreditación documental de la existencia de los aprovechamientos con anterioridad al 21 de agosto 1998. Tras referirse a los trámites administrativos que han seguido y a la normativa aplicable, reitera que queda debidamente acreditada la existencia del aprovechamiento (captación) con anterioridad al 21 de agosto de 1998, sustentada en la documentación existente, que obra en el expediente administrativo y en la propia demanda:

    i.- Acta de comprobación y Autorización de Puesta en Marcha de Instalación Eléctrica emitida por el la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 23 de octubre 1996

    ii.- Contrato de cesión de las citadas...

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