SAP Madrid 263/2018, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha17 Julio 2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0201333

Recurso de Apelación 838/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1177/2016

APELANTES Y DEMANDADOS: Dña. Eloisa, Dña. Teodora, D. Luis Andrés Y Dña. Estela

PROCURADOR Dña. ESTHER GOMEZ GARCIA

APELADO Y DEMANDANTE : DÑA. Eulalia

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

DEMANDADO NO PERSONADO : INSTITUTO DE PADRES DE LA VIRGEN DE SCHOENSTATT (Procuradora de 1ªInstancia Dña. Elisa Zabia de la Mata)

SENTENCIA Nº 263/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1177/20216 (Rollo de Sala número 838/2017), que versa sobre impugnación de testamento, y en el que son parte: como APELANTES

y DEMANDADOS, DOÑA Eloisa, DOÑA Estela, DOÑA Teodora y DON Luis Andrés, defendidos por el letrado don Dámaso Fuentes Pérez y representados, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Esther Gómez García; como APELADA y DEMANDANTE, DOÑA Eulalia, defendida por el letrado don Antonio Espinosa de los Monteros Vega y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Isabel Herrada Martín; y como DEMANDADA, la entidad «INSTITUTO DE PADRES DE LA VIRGEN DE SCHOENSTATT», defendida por el letrado don Jesús Almoguera García, representada ante el juzgado de la primera instancia por la procuradora doña Elisa Zabía de la Mata y no comparecida ante este tribunal de apelación. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Madrid dictó, en fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, en el proceso declarativo de juicio ordinario número 1177/2016, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que estimando la demanda promovida por Dª. Eulalia, representada por el procurador Dª. ISABEL HERRADA MARTIN y asistida por el letrado D. ANTONIO ESPINOSA DE LOS MONTEROS VEGA contra Dª. Eloisa, Dª. Teodora, D. Luis Andrés, Dª. Estela, representados por el procurador Dª. ESTHER GOMEZ GARCIA y asistidos por el letrado D. DAMASO FUENTES PEREZ y EL INSTITUTO DE PADRES DE LA VIRGEN DE SHOENSTATT, representado por el procurador Dª. ELISA ZABIA DE LA MATA y asistido por el letrado D. JESUS ALMOGUERA GARCIA debo declarar y declaro la nulidad del testamento de 9 de abril de 2015, por resultar viciado el consentimiento,, declarando la nulidad de todas las actuaciones realizadas como consecuencia del referido testamento y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Las costas de la demanda dirigida frente a la parte representada por el procurador Dª. Esther Gómez García se imponen a ésta. No se hace expresa imposición de las costas por la demanda dirigida frente al Instituto de Padres de la Virgen de Shoenstatt ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandados doña Eloisa, doña Estela, doña Teodora y don Luis Andrés interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente las alegaciones de los recurrentes se revoque la sentencia de primera instancia estableciendo la validez total del testamento otorgado el día 9 de abril de 2015 por doña Olga ante el notario don Fernando Gomá Lanzón bajo el número 312 de su protocolo, o subsidiariamente estime la validez parcial del mismo, considerando que únicamente es nula la cláusula segunda de dicho testamento consistente en el legado de la vivienda sita en Madrid PASEO000 n.º NUM000, NUM001 otorgado a favor de los recurrentes, siendo totalmente válidas el resto de las disposiciones testamentarias, todo ello con expresa condena en costas para la parte actora.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, doña Eulalia, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la contraparte y se confirme la sentencia número 175/2017 dictada con fecha 21 de julio de 2017, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

La representación procesal de la entidad «INSTITUTO DE PADRES DE LA VIRGEN DE SCHOENSTATT» no dedujo oposición, ni efectuó alegación o manifestación alguna, frente al anterior recurso de apelación, dentro del término conferido al efecto, quedando precluido el trámite.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidos ante este tribunal los apelantes y la apelada, se dispuso, por su Presidente señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día catorce de junio de dos mil dieciocho, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La función revisora que legalmente viene atribuida al tribunal de apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso que da inicio a la segunda instancia del proceso y delimita su ámbito objetivo; y ha de efectuarse sin empeorar la situación reconocida al apelante por la propia resolución recurrida y con estricta sujeción a los términos en que el litigio quedó planteado por las partes ante el tribunal de primera instancia.

En el presente caso, el objeto de la alzada -delimitado exclusivamente por el contenido del único recurso de apelación interpuesto, ante el aquietamiento frente a la sentencia apelada de la representación procesal de la demandante- queda reducido a la estimación de la pretensión formulada con carácter subsidiario en la demanda inicial encaminada a obtener la anulación del testamento abierto otorgado por doña Olga, ante el Notario de Madrid don Fernando Gomá Lanzón, en fecha 9 de abril de 2015, por encontrarse viciado el consentimiento de la testadora.

Tal cuestión es, por tanto, la única que puede ser objeto de examen, valoración y pronunciamiento por la Sala en esta resolución, por imperativo de la obligación de Congruencia impuesta por los artículos 218, 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; quedando, consecuentemente, consentidos y firmes los pronunciamientos efectuados por la resolución apelada -contenidos en su...

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