SAP Madrid 562/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:11363
Número de Recurso903/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución562/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0015043

Procedimiento Abreviado 903/2018

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 269/2018 SENTENCIA Nº 562/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas./ Ilmo. Sras./Sr. Magistradas/Magistrado al margen expresado, el presente rollo penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 903/2018, derivado de las DPA 269/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid y seguidos por un delito contra la salud pública, contra la acusada:

Leonor . Nacida el NUM000 de 1988. Con pasaporte nº NUM001 . Hija de Fernando y de Maite . Natural de Cali (Colombia). Sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

Representada por el procurador D. XAVIER GOÑI ECHEVERRIA y defendido por el letrado D. PEDRO LÓPEZ MARTÍNEZ-LÓPEZ.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el art. 368, párrafo primero, inciso primero y art. 369.5º del Código Penal y estimando responsable el mismo, en concepto de autora a Leonor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de seis años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 167.014'11 euros y pago de las costas.

Asimismo solicitó el comiso de la droga intervenida, así como del dinero, a los que se les dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

La defensa de Leonor, en igual trámite, modificó su escrito de defensa, de conformidad con los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada, SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS:

Sobre las 15:00 horas del día 2 de febrero de 2.018, la acusada Leonor, mayor de edad, natural de Colombia, con número de pasaporte de Colombia NUM001 y sin antecedentes penales, fue detenida en el Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez por parte de los agentes de la Policía Nacional, cuando intentaba acceder a territorio nacional procedente de Colombia, portando en un chaleco tipo faja, debidamente oculto debajo del resto de la ropa, 6 envoltorios que contenían sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, con los siguientes pesos netos; 221,780 gramos, 235,110 gramos, 228,840 gramos, 237,890 gramos, 220,690 gramos y 236,950 gramos, respectivamente, todos ellos con una riqueza del 81,3 %, lo que supone 1122,964 gramos de COCAÍNA PURA en total.

La sustancias intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 55.671,37 euros, si se destinase su venta al por mayor, y 151.344,97 euros, si se destinase su venta al por menor. El destino de la sustancia estupefaciente aprehendida al acusado era su posterior venta y distribución a terceros.

A la acusada se le intervino la cantidad de 750 euros procedente de la actividad ilícita descrita.

La acusada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el 2 de febrero de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Los hechos declarados probados se han establecido en función de la práctica de prueba de cargo, regularmente traída al juicio, apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art.

24.2 de la Constitución Española y sujeta a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad.

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba obrante en autos, son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al tratarse de cocaína, concurriendo la figura agravada de la notoria importancia, prevista en el art. 369.5º del C. Penal .

A.- Castiga el art. 368 C. Penal a los "que ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines...".

En el caso presente la acusación - a la vista del relato fáctico que hace-se formula con base en la actividad de tráfico realizada por la acusada a la que se le ocupa una importante cantidad de droga, cuya posesión la tenía como consecuencia del transporte que estaba realizando de la misma, desde Cali (Colombia) hasta Madrid, con la finalidad última de entregarla a una tercera o terceras personas, para su posterior venta.

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