STSJ Islas Baleares 311/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2018:648
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución311/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2018

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07015 44 4 2016 0000504

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000195 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000428 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alicia, INSS INSS

ABOGADO/A: BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:, RADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL, SERVEI DE SALUT ISLAS BALEARES

ABOGADO/A: ISABEL SALVA ROSSELLO, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a trece de julio de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 311/2018

En los Recursos de Suplicación núm. 195/2018, formalizados por el Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Letrado D. Buenaventura Quevedo Figuerola, en nombre y representación de Dª Alicia, contra la sentencia nº 16/2018 de fecha 30/01/2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 428/2016, seguidos a instancia de Mutua Balear, representada por la Letrada Dª Isabel Salvá Rosselló, frente a las partes recurrentes, así como Tesorería General de la Seguridad e Ib-Salut, representado por la Letrada de la Comunidad Sra. Marco, en materia de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dña. Alicia, nacida el NUM000 /58, con DNI nº NUM001, y NASS NUM002, desde el año 1982 viene prestando sus servicios como doctora anatomo-patóloga, que desarrolló en dos hospitales fuera de Menorca, entre 1982 y 1986, haciéndolo después en Menorca, desde julio de 1986 para el Instituto Nacional de la Salud, sucedido por el IB-Salut desde el 2.003, - siendo la Mutua Balear, (MATEPSS núm. 183), con la que la esta última entidad tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales, encontrándose la misma al corriente en el pago de sus obligaciones de cotización - (fs. 198 y ss. y 208).

  2. Como tal profesional vino trabajando en el Hospital Verge del Toro en Mahón desde 1986 al 2.010-12 y en el Hospital Mateu Orfila de Mahón desde 2.010-12 en adelante, (fs. 151 y 208), llevando a cabo sus tareas, entre las que se encuentra, - y con una media de una hora y media/dos horas diarias de dedicación desde que en los mismos comenzara a trabajar (fs. 102, 151 y 209) - las correspondientes en la sala de tallado, única ubicación en que se daba exposición al producto químico que desde entonces se viene utilizando y que es una concentración de Formaldehído 3,7-4% tamponado a PH0=7 y estabilizado con metanol, (en adelante Formaldehído), (fs. 147 y ss).

    La actora trabajó durante años sin la medida de protección de mascarilla que disminuyese la inhalación de los vapores emitidos por el Formaldehído, (fs. 100 vto. y 101), siendo también que posteriormente, ya con medidas de protección, en los años 2.005, 2.006, 2.010, 2.011 y 2.012 en las respectivas salas de tallado y en las mediciones efectuadas se superó el valor límite ambiental de corta duración establecido para el Formaldehído,

    (f. 152 y 153), si bien ya en las mediciones que se hicieron en el 2.013 y 2.016, no se superaron en ningún caso dicho valor.

  3. Dña. Alicia, >, el 23/4/14 fue diagnosticada de leucemia mieloide crónica por alteraciones citogenéticas asociadas en las células leucémicas, (informe de la Dra. Montserrat, f. 144; informe de la Mutua, f. 227, en relación con los fs. 197 y 136, y el f. 234), siendo asistida en urgencias de la Mutua Balear en mayo de 2.014 negando que se hubiese de tratar de contingencia profesional, (f. 203 y f. 190).

  4. Iniciado el tratamiento correspondiente, sin ser mantenido con el que comenzara por su falta de eficacia, cambiándose en enero de 2.015 a tratamiento con desatinib, que, - aun con altibajos y que dieran lugar el 18/2/16 al inicio de IT por dicho motivo del padecimiento de la leucemia mieloide crónica (en adelante LMC) por la contingencia de enfermedad común emitida por el Ib-Salut) mantenía la respuesta molecular completa estable en febrero de 2.017 (informe de la Dra. Montserrat, f. 144, y concordantes), el 1/8/16 - y siguiendo la baja su curso, que fuera prorrogada desde el 20/3/17, aperturándose expediente de incapacidad permanente por el INSS en abril de 2.017, fs. 114 y 115 - fue informada por la Inspección médica como susceptible de

    enfermedad profesional, iniciándose ante el INSS a instancias de dicho Ib-Salut, >, expediente de determinación de contingencia del proceso de IT en septiembre de 2.016, (fs. 189, 190 y 194.

    El INSS, en octubre de 2.016, f. 212 requirió de presentación de profesiograma a la actora al tiempo que abría trámite de alegaciones para la Mutua y el Ib-Salut, >, resolviéndose por el INSS en fecha de 17/11/16, y previo informe del EVI en el que simplemente se decía >, se demuestra causa y efecto entre el trabajo y la patología, contemplada en la lista de enfermedades profesionales con el código 1G019, f. 212, que la contingencia de la que se derivaba la baja de 13/7/11 era enfermedad profesional f. 214, frente a lo que la Mutua, variada la contingencia con su disconformidad desde dicha fecha de noviembre de 2.016, formuló la presente reclamación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la Mutua Balear, (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 183), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social,; contra Dña. Alicia ; y contra el Ib- Salut, por lo que debo DECLARAR Y DECLARO que la contingencia causante de la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora el 18/2/16 es por contingencia de enfermedad común. Con las consecuencias económicas inherentes a la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por las representaciones del Inss y de Dª Alicia, que posteriormente formalizaron y que fue impugnado por la representación de la Mutua Balear.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada por la Mutua Balear, declarando que la contingencia causante de la incapacidad temporal iniciada por la demandada el 18 febrero 2016 es derivada de enfermedad común, con las consecuencias económicas inherentes.

Los recursos presentados tanto por la defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la defensa de la demandada aceptan la descripción de los hechos probados recogidos en la sentencia, entre los que constan que la demandada ha prestado servicios como anatomo-patóloga desde 1.982 en los Hospitales referidos en el ordinal fáctico segundo, y que ha tenido contacto por inhalación con el producto químico llamado formaldehído. La demandada ha tenido varios procesos de incapacidad temporal con los diagnósticos que recoge el hecho probado tercero, entre ellos una pancreatitis crónica, recibiendo radioterapia analgésica y siendo intervenida en 2006; y, años después, el 23 abril 2014 fue diagnosticada de leucemia mieloide crónica por alteraciones citogenéticas asociadas en las células leucémicas.

Fue iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente y a instancias del Ibsalut, tras el informe de la Inspección Médica, fue cursado un procedimiento de determinación de contingencia de la incapacidad temporal en función del Real Decreto 1299/2006 del listado de enfermedades profesionales, Grupo seis, causadas por agentes carcinógenos, agente G formaldehído y en las actividades con código 1GO108 Y 1GO109. La sentencia recoge que en el informe del equipo de valoración de incapacidades "y aún cuando la leucemia mieloide crónica, distinta a la leucemia mieloide aguda, en el 95% de los casos responde a una anomalía genética en la translocación entre los cromosomas 22 y 9 que desarrolla el oncogen BCR-ABL dando lugar a dicha enfermedad", la entidad gestora apreció causalidad entre el trabajo y la patología, por lo que dictaminó la existencia de una enfermedad profesional.

SEGUNDO

El recurso presentado por la defensa de la entidad gestora, al amparo del apartado C del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, considera infringido el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el anexo primero del Real Decreto 1299/2006 y el Real Decreto 1150/2015, el cual incluye las modificaciones relativas a las enfermedades profesionales, a efectos de reclamar que la contingencia causante de la incapacidad temporal sea considerada como enfermedad profesional.

Defiende el recurso que no puede ser objeto de controversia que el formaldehído es una sustancia citada en los cuadros de enfermedad profesional...

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